Orden de 24 de marzo de 1998 por la que se modifica la Orden de 30 de junio de 1992, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de las tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia y se establece la utilización de efectos timbrados para el pago de las tasas por servicios administrativos de compulsa de documentos y de bastanteo de poderes y...

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La modificación llevada a cabo en la estructura orgánica de la Xunta de Galicia mediante los decretos 347/1997, de 9 de diciembre, por el que se establece

la estructura orgánica de la Xunta de Galicia; Decreto 350/1997, de 10 de diciembre, por el que se determinan los centros directivos dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia; Decreto 351/1997, de 10 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia; Decreto 482/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente; y los sucesivos decretos de establecimiento de las estructuras orgánicas de las distintas consellerías, incide en el procedimiento de recaudación de las tasas y de los precios y determina la necesidad de adecuar a la nueva situación el anexo V de la Orden de 30 de junio de 1992, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de las tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia y se establece la utilización de efectos timbrados para el pago de las tasas por servicios administrativos de compulsa de documentos y de bastanteo de poderes y documentos acreditativos de legitimación.

Además, la experiencia diaria en la gestión de las tasas, así como el aumento de entidades financieras colaboradoras autorizadas en las que los sujetos pasivos de las tasas de la Xunta de Galicia pueden efectuar los ingresos correspondientes urgen la modificación de determinados preceptos establecidos en la orden objeto de esta reforma.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se modifican los siguientes artículos de la Orden de 30 de junio de 1992, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de las tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia y se establece la utilización de efectos timbrados para el pago de las tasas por servicios administrativos de compulsa de documentos y de bastanteo de poderes y documentos acreditativos de legitimación quedan redactados como sigue:

  1. El artículo 1: con independencia del procedimiento de liquidación aplicable a cada tasa, los ingresos que por estos tributos corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia se efectuarán por los sujetos pasivos a través de las entidades financieras colaboradoras autorizadas, relacionadas en el anexo VII, sin perjuicio de lo dispuesto en esta orden para el pago mediante efectos timbrados de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  2. El artículo 2: salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, las autoliquidaciones por tasas se ingresarán en el plazo de tres días a contar desde el siguiente a su devengo.

    En los supuestos previstos en los artículos 21, puntos 3 y 4, y 23, apartado 09, subapartados 03 y 04 del Decreto legislativo 1/1992, de 11 de abril, la autoliquidación se presentará e ingresará en los veinte primeros días naturales de los meses de enero, abril, julio y octubre, referida cada una de ellas a los hechos imponibles realizados en el trimestre inmediato anterior.

  3. El tercer párrafo del artículo 3: el impreso de autoliquidación será facilitado por los servicios administrativos, organismos autónomos o entes gestores de la correspondiente tasa, los cuales informarán al solicitante sobre los números que debe consignar en los espacios reservados a los códigos de la consellería, delegación y servicio y clave de la tasa, conforme a las relaciones que figuran como anexo V y VI de la...

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