Orden de 7 de noviembre de 1988, de la Consejería de Política Territorial, por la que se hace pública la modificación puntual del las normas subsidiarias de Hoyo de Manzanares, promovida por el Ayuntamiento de dicha población.

MarginalBOE-A-1988-27103
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autónoma de Madrid
Rango de LeyOrden
Miércoles
23
noviembre
1988
33319
en relación con
el
56
de la vigente
Ley
del Suelo, yartículo 134 del
Reglamento de Planeamiento.»
Lo
que
se
hace público para general conocimiento, significándose
que dtranscrito acuerdo agota la
VÍa
administrativa, pudiendo interpo·
nerse contra el mismo recurso de reposición, previo al contencioso-
admins;trativo, para ante el Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid. en
el
plazo de un mes acontar desde
el
día siguiente ala fecha
de inserción de la presente Orden, de conformidad con
10
dispuesto en
el
artículo
14.1
del Decreto 69/1983, de 30 de junio, antes citado,
significándose que
el
mismo deberá ser presentado por conducto de esta
Consejería
de
Política Territorial,
Madrid, 4de noviembre de 1988.-EI Consejero, Eduardo Mangada
Samaín.
27103
ORDEN
de 7de noviembre de 1988, de
la
Consejen'a de
Palaiea Territorial, por
la
que se hace pública
la
modifica-
ción puntual de
las
normas subsidiarias de Hoyo
de
i\1anzanares, promovida por el Ayuntamiento de dicha
población.
En sesión celebrada
el
día
27
de octubre de 1988 ypor
el
Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid,
Se
ha adoptado, entre otros,
acuerdo cuya parte dispositiva, ala letra, dice:
«Aprobar definitivamente la. modificación puntual de las normas
subsidiarias de planeamiento de Hoyo de Manzanares, que afecta alos
planos P-6a, de red viaria, alineaciones exteriores yequipamiento
(micleo de Hoyo) yal plano de ordenación P-5, de zonificación yred
viaria principal (nuc1eo de Hoyo), en
el
ámbito del sector Z-l del suelo
urbano, promovida por el Ayuntamiento de
la
localidad citada.
Publicar
el
presente acuerdo en el "Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid" yen
el
"Boletín Oficial del Estado". en cumplimiento de lo
establecido en
el
artículo
15
del Decreto comunitario 69/1983, de 30 de
junio, artículo
44
en relación con el
56
de la vigente
Ley
del Suelo, y
artículo
134
del Reglamento de Planeamiento.))
Lo que
se
hace publico para general conocimiento, significándose
que
el
transcrito acuerdo agota la vía administrativa, pudiendo interpo-
nerse contra
el
mismo recurso de reposición, previo al contencioso-
adminsitrativo, para ante
el
Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid, en
el
plazo de un mes acontar desde
el
día siguiente ala fecha
de inserción de
la
presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en
el
artículo
14.1
del Decreto 69/1983, de
30
de junio, antes citado,
significándose que
el
mismo deberá ser presentado por conducto de esta
Consejería de Política Territorial.
Madrid, 7de noviembre de 1988.-El Consejero, Eduardo Mangada
Samaín.
ORDEN
de
11
de noviembre de 1988, de
la
Consejería de
Polüica Territorial por
la
que se hace pública
la
rnodifica-
ciópn puntual de las normas subsidiarias de Meco, promo-
rida por el Ayuntamiento de dicha población,
En
sesión celebrada
el
día
10
de noviembre de 1988 ypor
el
Consejo
de Gobiernv de la Comunidad de Madrid,
se
han adoptado, entre otros,
el
acuerdo cuya parte dispositiva, ala letra, dice:
Primero.-Aprobar definitivamente
la
modificación puntual de las
normas subsidiarias municipales de Meco, promovidas por
el
Ayunta-
miento de
la
localidad citada consistente en las siguientes variacíones:
Artículo
81.3:
Donde dice: «... incluyendo portales, vuelos yconstrucciones bajo
rasante»,
se
dirá:
«.
..
incluyendo portales y
el
50
por 100 de los vuelos».
Artículo 81.5:
Donde dice: «
...
las terrazas ycuerpos solados computarán como
el
lOO
por
100
de la superficie», dirá: «... las terrazas computarán el
50
por
100
y
los
cuerpos volados cerrados computarán como el
100
por
100
de
la
superficie».
Artículo
101:
Donde dice: «
...
tendrán una,sección de
SOU
m2
.),
pasa adecir: K•.
tendrán una sección de 800
cm'"».
Artículo 112.2.1:
El
nuevo texto dirá: «Nueva parcelación:
Se
autoriza la segregación
de parcelas en otras de dimensiones mínimas de 500
mZ».
Artículo 112.2.3:
Donde dice: «... de cualquier lindero de parcela una distancia mayor
o·igual de 4m.», pasa adecir: «... una distancia mayor oigual a 3 m.».
27104
COMUNIDAD
AUTONOMA
DE
MADRID
Características comunes atodas las marcas ymodelos
Primera. Descripción:, Indice de pureza
Segunda. Descripción: Finura de molido.
Tercera. Descripción: Resistencia flexotracción.
Valor
de
las
caraCten'sticas
para cada marca ymodelo
Marca ymodelo: «Yeso YG, Vilobí D. Penedés»,
Características:
Primera: Cumple.
Segunda: Cumple.
Tercera: Cumple.
Esta homologación
se
efectua en relación con la disposición que
se
cita, ypor tanto
el
producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento
odisposición que
le
sea aplicable.
El
incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales
en las que
se
basa la concesión de esta homologación dará lugar ala
suspenSIón cautelar de la misma, independientemente de su posterior
anulación, en su caso, ysin perjuicio de las responsabilidades legales que
de ello pudiera derivarse.
Lo
que
se
hace público para general conocimiento.
Barcelona,
17
de octubre de 1988,-El Director general Alfredo
Noman iSerrano. '
27102 ORDEN de 4de noviembre de 1988, de
la
Consejena
de
Po[(tica
Territorial, por
la
que se hace publica
la
modifica-
ción puntual del plan general de ordenación urbana del
termino municipal de
Pinto,
promovida
pOr
el Ayunta-
miento de dicha población.
En
sesión celebrada
el
día 3de noviembre de
1988
ypor
el
Consejo
de GObierno de la Comunidad de Madrid,
se
ha adoptado, entre otros,
acuerdo cuya parte dispositiva, ala letra, dice:
«Aprobar definitivamente la modificación puntual del plan general
de ordenación urbana del término municipal de Pinto, promovida por
el
Ayuntamiento de la localidad citada, que afecta alos ámbitos
tenitoriales comprendidos en
la
zona 2del polígono "Mateu Cromo",
reclasificando como urbanos los terrenos de una industria existente que
habían quedado como no urbanizables, así como un área de 25.760
metros cuadrados que, con destino aaparcamientos,
se
incorporan ala
unidad de actuación que
el
plan general estableció, cambiando
la
delimitación de
la
misma yestableciendo una ordenanza específica,
la
ZU-AP, que seria de aplicación para la zona de aparcamientos, así como
para la industria que
se
incorpora al suelo urbano, salvo que
se
efectúe
la
cesión del
14
por
lOO,
en cuyo caso, alos referidos terrenos les serán
de aplicación
la
ordenanza ZUI-4, modificada en lo referente aocupa-
ción maxima (60 por
lOO
en lugar de
75
por 100) yparcela mínima
(10.000 metros cuadrados en lugar de 1.000 metros cuadrados), yque
afecta asimismo ala zona 3del polígono "Cubo Caleja", incorporando
2.1
suelo. urbano terrenos limitrofes con
el
polígono industrial, alos que
se
asigna
la
ordenanza ZUI-4 y
se
establece una banda de protección
viaiia de sistema general, en la que
se
actuará por expropiación,
delimitándose en
el
nuevo suelo industrial dos unidades de actuación
que habrá de ceder el
14
por
lOO
del suelo osu equivalente en metálico
para financiar la adquisición de terrenos en
el
parque Sur, siendo
la
superficie calificada de 14,46 hectáreas, que no afecta azonas verdes, en
base alas consideraciones técnicas yjurídicas en que fundamenta
su
informe favorable la Comisión de Urbanismo yMedio Ambiente de
Madrid, eimponiendo la
obli~ción
al Ayuntamiento de cumplimentar
el
punto 4en todos sus térmmos del acuerdo 535/1988, adoptado por
la
Comisión de Urbanismo yMedio Ambiente de Madrid en su sesión
de
27
de julio de
1988.
Publicar en
el
"Boletín Oficial de
la
Comunidad de Madrid" yen
el
"Boletín Oficial, del Estado", en cumplimiento de lo establecido en
el
artículo
15
del Decreto comunitario 69/1983, de 30 de junio, artículo
44
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BOE
núm.
281
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1989,
disponer como fecha límite
el
día
17
de octubre de 1988 para
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que
el
titular de esta Resolución
p~sente.
declaración en la que haga
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constar que, en la fabricación de dichos productos, los sistemas de
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control de calidad utilizados'
se
mantienen. como mínimo, en las
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mismas condiciones que en el momento de la homologación, ydefinir,
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por ültlrno, como carácterísticas técnicas para cada marca ymodelo
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homologados las que
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indican acontinuación:
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