Orden IET/338/2014, de 5 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de febrero de 2014, por el que se habilita a la Dirección General de Política Energética y Minas para la autorización o la emisión de informes favorables previsto en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, para determinadas instalaciones de la red de transporte de electricidad de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo.
Marginal | BOE-A-2014-2516 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Industria, Energía y Turismo |
Rango de Ley | Orden |
El Consejo de Ministros, en su reunión de 21 de febrero de 2014, ha aprobado el Acuerdo por el que se habilita a la Dirección General de Política Energética y Minas para la autorización o la emisión de informes favorables previsto en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para determinadas instalaciones de la red de transporte de electricidad de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de dicho Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de febrero de 2014, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a esta orden.
Madrid, 5 de marzo, de 2014.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.
ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se habilita a la Dirección General de Política Energética y Minas para la autorización o la emisión de informes favorables previsto en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para determinadas instalaciones de la red de transporte de electricidad de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo
El Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados internos de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, consideró necesario replantearse la necesidad de llevar a cabo algunas de las instalaciones incluidas en la Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016 (PSEG 2008-2016), actualmente en vigor. Esta consideración, recogida tanto en la exposición de motivos como en la memoria del mencionado real decreto-ley, se apoya en las divergencias detectadas entre las previsiones de evolución de variables como el Producto Interior Bruto y la demanda eléctrica y la evolución real de las mismas, así como en la evolución experimentada por la demanda en los últimos años y la situación de las nuevas inversiones en generación.
Con este fin el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, estableció en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 10 que:
1. El Operador del Sistema remitirá al Ministerio de Industria, Energía y Turismo antes del 30 de junio de 2012 una propuesta de planificación de la red de transporte tomando como base el escenario macroeconómico actual y previsto más probable y la evolución prevista de la demanda y la generación tanto en régimen ordinario como en régimen especial. La propuesta remitida tendrá entre sus objetivos la minimización de los costes de la actividad de transporte y del conjunto del sistema eléctrico.
2. Hasta la aprobación por parte del Consejo de Ministros de una nueva...
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