La TGSS puede declarar la responsabilidad solidaria de un ayuntamiento respecto de una deuda contraída por una sociedad mercantil en concurso de acreedores cuando se actúa en forma análoga a lo que acontece con los denominados 'grupos de empresa

AutorPompeyo Gabriel Ortega Lozano
Páginas137-151
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum 24 (3er Trimestre 2020)
Estudios de Doctrina Judicial ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
Fecha Recepción: 11-12-2019 Fecha Revisión: 15-12-2019 F echa Aceptación: 16-12-2019
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La TGSS puede declarar la responsabilidad solidaria de un
ayuntamiento respecto de una deuda contraída por una sociedad
mercantil en concurso de acreedores cuando se actúa en forma
análoga a lo que acontece con los denominados “grupos de
empresa”
The National Social Security Institute can declare the joint and
several liability of a city council with respect to a debt contracted
by a commercial company in bankruptcy when it acts in a similar
way to so-called "company groups"
Resumen
Abstract
Pretendemos aclarar si la Tesorería General de la
Seguridad Social es competente para declarar la
responsabilidad solidaria de un ayuntamiento respecto
de una deuda contraída por una sociedad mercantil en
concurso de acreedores que actúa como medio propio
del Ente Local, lo anterior, de conformidad con la
aplicación de la figura jurídica del “grupo de empresa”.
We intend to clarify whether the General Treasury of
Social Security is able to declare the joint and several
liability of a city council with respect to a d ebt
contracted by a commercial company in bankruptcy
that acts as the aforementioned Local Entity's own
means, in accordance with the application of the legal
status of the "company group".
Palabras clave
Keywords
TGSS, responsabilidad, solidaria, sociedad, concurso,
grupo de empresas
National Social Security Institute, responsibility,
solidarity, partnership, competition, company group
1. INTRODUCCIÓN: INTER ÉS CASACIONAL PARA RESOLVER EL S UPUESTO
PLANTEADO ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO
Se pretende aclarar, en términos jurisprudenciales, si la Tesorería General de la
Seguridad Social puede declarar la responsabilidad solidaria de un ayuntamiento respecto de
una deuda co ntraída por una sociedad mercantil que actúa como medio propio del
ayuntamiento, lo anterior, en virtud de la aplicación de la figura del “grupo de empresas”. Y,
en ese caso de responsabilidad, si la competencia para declarar la responsabilidad solidaria
de la Administración local (el Ayuntamiento de Écija) por deudas contraídas e n el ámbito de
la gestión recaudatoria por otra sociedad integrante del mismo grupo empresarial, que se
hallan en situación de concurso y en fase de liquidació n, corresponde a la referida Tesorería
General de la Seguridad Social o bien al juez que tramita el concurso de acreedores, en virtud
de los artículos 18.3 y 33.2 del RDL 8/201 5, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de Seguridad Social, en relaci ón con los artículos 8.6 º y 9 de la

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