SAP Madrid 379/2005, 28 de Julio de 2005

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2005:9489
Número de Recurso427/2004
Número de Resolución379/2005
Fecha de Resolución28 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICOCARLOS CEZON GONZALEZVICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00379/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7006393 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 427 /2004

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 458 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 de MADRID

De: Sergio

Procurador: EMILIO MARTINEZ BENITEZ

Contra: Milagros, Jorge , Ángel Jesús , Melisa , Margarita , Ricardo , Casimiro

Procurador: Casimiro, Casimiro , Casimiro ,

Casimiro , Casimiro , SIN PROFESIONAL ASIGNADO , Casimiro

Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. VICTORIANO JESÚS NAVARRO CASTILLO

SENTENCIA

En Madrid, a veintiocho de julio de dos mil cinco. La Sección Decimotercera de la

Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre nulidad de testamento abierto, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Sergio, asistido por la Letrada Dª. Adela Parra Fuente y representado por el Procurador de los Tribunales D. Emilio Martínez Benítez, de otra, como demandados-apelados Dª. Milagros, D. Jorge y D. Ángel Jesús, Dª. Margarita y Dª. Melisa asistidos por el Letrado D. Alfonso Triviño de Villalaín y representados por el Procurador D. Casimiro, y de otra, como demandados-apelados en estrados en esta apelación D. Ricardo y D. Casimiro.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia, nº 17, de los de Madrid, en fecha veinticuatro de diciembre de dos mil tres, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Martínez Benítez en nombre y representación de D. Sergio, frente a Dña. Milagros, Dña. Melisa, Dña. Margarita, D. Jorge y D. Ángel Jesús representados por el Procurador Sr. Gafas Pacheco, y D. Ricardo y D. Casimiro, en situación procesal de rebeldía, debo: 1.- Acordar y acuerdo no haber lugar a declarar nulo el testamento otorgado por Dña. Angelina, el 5-1-95, ante el Notario D. Francisco J. Monedero San Martín. .-2.- Condenar y condeno a la parte actora al abono de las costas procesales causadas". Por el mismo Juzgado en fecha dieciséis de enero de dos mil cuatro se dictó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se aclara el fallo de la sentencia dictada en lo referente a las personas contra las que se dirige a la demanda, quedando redactado ese particular de la siguiente forma: "... frente a Doña. Milagros, Dña. Melisa, Dña. Margarita, D. Jorge y D. Ángel Jesús, y D. Ricardo y D. Casimiro, en situación de rebeldía, debo:..."; continuando inalterables el resto de los pronunciamientos".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintiocho de junio de dos mil cuatro, para resolver el recurso.

TERCERO

Solicitada la práctica de la prueba en esta instancia al formular escrito de interposición de recurso, y admitida y practicada la misma por providencia de fecha nueve de mayo de dos mil cinco, se señaló para la CELEBRACIÓN DE VISTA el día veinte de julio de dos mil cinco, la cual tuvo lugar con la asistencia de los Letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los tres primeros fundamentos de derecho de la sentencia apelada y se rechazan el cuarto y el quinto.

SEGUNDO

El veintiuno de mayo de dos mil dos D. Sergio presentó ante el Decanato de los Juzgado de Madrid demanda de juicio ordinario por la que, al amparo de lo dispuesto en los artículos 662 a 666 y 695 del Código Civil, solicitaba que fuese declarado nulo el testamento abierto otorgado por su madre, Doña Angelina, el día cinco de enero de 1.995, ante el notario de Madrid D. Francisco Javier Monedero San Martín, documento número 42 de su protocolo -folios 16 a 20- por considerar que en el momento de su otorgamiento carecía de la capacidad precisa para hacerlo a consecuencia de la hemorragia cerebral que sufrió el veintinueve de agosto de 1.994, a cuyas resultas quedó impedida tanto física como psíquicamente y que motivó su ingreso el diecinueve de septiembre de 1.994 en la Residencia Geriátrica "Abadía" con autorización judicial.

La demanda se dirigió contra los herederos testamentarios de Doña Angelina, esto es, contra Doña Milagros y sus hijos D. Jorge, D. Ángel Jesús y D. Casimiro, y contra Doña Margarita y sus hijos Dª. Melisa y D. Ricardo, hermanas y sobrinos del actor, quienes se opusieron a la pretensión ejercitada y sostuvieron la validez del testamento por estimar que Doña Angelina tenía la capacidad necesaria para otorgarlo, como así apreció el notario y los testigos presentes en dicho acto, uno de ellos el médico de la residencia geriátrica, puesto que el accidente vascular que sufrió en el mes de agosto de 1.994 no llegó a afectar a sus facultades psíquicas.

La Magistrada Juez de Primera Instancia, tras exponer los principios esenciales que rigen la disposición testamentaria -fundamento de derecho tercero- y valorar el resultado de los distintos elementos de prueba practicados en el procedimiento -fundamento de derecho cuarto- llegó a la conclusión de que Doña Angelina tenía capacidad suficiente para realizar el acto de disposición de sus bienes para después de su muerte contenido en el testamento y, en consecuencia, desestimó la demanda.

D. Sergio interpuso contra la sentencia el recurso de apelación que ahora decidimos, que basó en los siguientes motivos:

Primero

Infracción del artículo 670 del Código Civil. El testamento se hizo por medio de un tercero. No contiene la verdadera voluntad de la testadora, sino de D. Jesús Manuel, esposo de su hija Doña Milagros.

Segundo

Infracción del artículo 665 del Código Civil. El Notario erró en el juicio de capacidad de la otorgante, confiado en el pronóstico realizado por el médico que asistió al otorgamiento, D. José, quien ya en tal momento conocía la resolución judicial dictada sobre la presunta incapacidad de Doña Angelina, necesaria a fin de suplir su consentimiento para ingresar en la Residencia Abadía.

Tercero

Infracción por violación del artículo 663.2 del Código Civil y error en la valoración de la prueba, ya que la incapacidad era anterior al otorgamiento del testamento.

Cuarto

Falta de valoración de algunos elementos de prueba (resoluciones judiciales sobre la capacidad de Doña Angelina, interrogatorio de los demandados e informe médico del centro hospitalario en el que fue atendida aquella tras sufrir la hemorragia cerebral).

Quinto

Infracción de la jurisprudencia.

Los demandados se opusieron al recurso y solicitaron la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Antes de examinar si las disposiciones legales invocadas como aplicables al supuesto litigioso han sido o no infringidas o no se han aplicado conforme a la interpretación que de ellas realiza la jurisprudencia, y, en consecuencia, decidir sobre los motivos del recurso de apelación, resulta necesario fijar los hechos esenciales que han quedado acreditados en el procedimiento, que son los siguientes:

Doña Angelina estuvo casada en únicas nupcias con D. Clemente, de cuyo matrimonio tuvo tres hijos, Doña Margarita, Doña Milagros y D. Sergio, habiendo mantenido con ellos buena relación. Según tenía manifestado era su intención la de tratar a todos sus hijos por igual en la disposición testamentaria, sin excluir a ninguno, no teniendo motivo para perjudicar a su hijo Sergio, aunque si había exteriorizado su intención de mejorar a su nieto Ricardo, por su minusvalía física (sordomudo), aunque luego no resultase así, a tenor del testamento que otorgó. Esta conclusión se infiere esencialmente, del interrogatorio de Doña Milagros y de Doña Margarita. Conforme a este deseo, el uno de agosto de 1.994 repartió por terceras e iguales partes entre los hijos el dinero que Doña Angelina tenía depositado en la cartilla abierta en Caja Madrid, a su nombre y al de su hijo Sergio, como se acredita con los documentos números 20 y 21 de la demanda -folios 43 y 44-.

El veintinueve de agosto de 1.994 Doña Angelina sufrió una hemorragia cerebral intraparenquimatosa, quedándole, entre otras secuelas, imposibilidad para emitir lenguaje aunque entendiese y obedeciese ordenes verbales sencillas, y hemiplejia derecha, que le impedían valerse por si misma -folios 21 a 23 y declaración del testigo D. Donato-.

El diecinueve de septiembre de 1.994 ingresó en la Residencia Geriátrica Abadía -folio 24-, dirigiendo comunicación, ese mismo día, la directora de dicho centro, Doña Julieta, con la conformidad de la médico, Doña Mariana, al Juzgado Decano de Madrid por la que ponían en conocimiento de dicho órgano judicial "la posible incapacitación por causa de enfermedad de la residente Doña Angelina" a los efectos de los artículos 204 y 211 del Código Civil, ya que, según estos preceptos hoy derogados por la Ley 1/2.000, el internamiento por razón de trastorno psíquico de una persona que no este en condiciones de decidirlo por si, aunque esté...

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