SAP Huesca 271/2000, 26 de Octubre de 2000

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
ECLIES:APHU:2000:431
Número de Recurso40/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución271/2000
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 271

PRESIDENTE*

D. SANTIAGO SERENA PUIG*

MAGISTRADOS*

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA*

D. JOSÉ LUIS OCHOA HORTELANO*

*

En la ciudad de Huesca, a veintiséis de octubre de dos mil.

Vistos en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Barbastro, como juicio de menor cuantía registrado al número 43/99, promovido por Jon como demandante, contra Arturo como demandado; pendientes ante esta Audiencia Provincial en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 40 del año 2000, interpuesto por el citado demandante, que actúa en esta alzada representado por el Procurador don Francisco José Francoy Sopena, siendo defendido por el Letrado don Juan Manuel Aísa Vallejo; habiendo comparecido también ante este Tribunal, para la sustanciación de este recurso, en su calidad de apelado, el expresado demandado, representado por el Procurador don Mariano Laguarta Recaj y defendido por la Letrada doña Olga Azabal Castillo, sustituida en el acto de la vista por el Letrado don José Luis López Castillo; actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don SANTIAGO SERENA PUIG, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la resolución impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la Sentencia recurrida cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Fallo.- Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Mora en nombre y representación de Jon , y absolver como absuelvo a Arturo de todos los pedimentos contenidos en la demanda, con la condena a la actora a las costas causadas en este procedimiento".

TERCERO

Notificada la indicada Sentencia a los interesados, interpuso en tiempo y forma el demandante el presente recurso de apelación, el cual fue admitido, elevándose los autos a esta Sala, tras el oportuno emplazamiento de las partes quienes comparecieron debidamente y en tiempo hábil en elpresente rollo, sustanciándose con ellas el recurso por los trámites señalados en la Ley. Por providencia de 13 de febrero se admitó la practica de la prueba de confesión judicial del demandado, cuyo resultado quedó unido al rollo. El acto de la Vista Pública tuvolugar en el día y hora previamente señalados, con la asistencia de las partes indicadas en el encabezamiento de esta resolución, solicitando el recurrente la estimación de su alzada, concretamente la revocación de la Sentencia discutida, para que se procediera a la estimación de la demanda, con costas; el apelado pidió la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia refutada por sus propios fundamentos. Seguidamente, después de informar las partes en defensa de sus preten-- siones, se procedió a la deliberación de esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Abundando en la sentencia de primera instancia, y para una mejor comprensión de lo que es materia del recurso, debemos destacar que, del conjunto de la prueba practicada, ha quedado acreditado: A) que la finca sita en Benabarre, C/ DIRECCION000 , NUM000 , (actualmente C/ Mayor), finca registral NUM001 , pertenecía a los padres del actor, los cuales, en virtud de testamento otorgado el 5 de mayo de 1.966, legaban a sus hijos, Cayetano y María del Carmen, por mitad y proindiviso la finca referida. A la muerte del padre del actor, el 25 de enero de 1.970, el actor y su hermana adquirieron la nuda propiedad de la referida finca y la madre supérstite el usufructo, tal como ha quedado acreditado en la escritura de aceptación y partición de herencia practicada el 30 de octubre de 1.971; la finca en cuestión se encontraba sujeta en ese momento al usufructo de viudedad universal de Celestina , a la sazón de 94 años (documento nº 3 de la demanda, folios 33 a 40). B) El legado de esta finca urbana y otras rústicas...

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