SAP Sevilla 569/2006, 5 de Diciembre de 2006
Ponente | MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA |
ECLI | ES:APSE:2006:4290 |
Número de Recurso | 6899/2006/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 569/2006 |
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
569/2006
ROLLO: 6899/06
PONENTE: MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
JUZGADO: CORIA DEL RIO 1
ASUNTO: ORDINARIO
FALLO
CONFIRMATORIA
SENTENCIA NÚM.569
ILTMOS. SRES.
MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA.
DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS
________________________________________
En Sevilla, a cinco de Diciembre de dos mil seis.
VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario nº 302/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Coria del Rio, promovidos por Ángel Jesús, representado por el Procurador D.Antono Candil del Olmo contra Asunción, representados por el Procurador D.Francisco de Paula Ruiz Crespo; Carlos Alberto, Gonzalo, Juan Manuel, Lucio Y Andrés, representados por el Procurador D.Jose Mª Gragera Murillo; sobre impugnación de desheredación; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia en los mismos dictada en 4 de Abril de 2006
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice:,Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don Antonio A. Candil del Olmo, en nombre y representación de Don Ángel Jesús, contra Doña Asunción, D. Carlos Alberto, D. Gonzalo, D. Juan Manuel, D. Lucio y D. Andrés, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:1ª Declarar no acredita la causa de desheredación de Ángel Jesús consignada en la cláusula segunda del testamento otorgado en fecha 1-10-2002 ante el Notario Sr.Barriga Fernández, con numero de protocolo 3.437 por Dª Carmela, y por tanto, declarar nula sin valor alguno la misma. 2º.Declarar consecuentemente modificada en tal sentido la cláusula testamentaria que instituye como única heredera de todos los bienes del testador a la demandada Dª Asunción. 3º Declarar el derecho de Ángel Jesús, como heredero forzoso y único hijo, a la legitima de dos tercios en la herencia de su madre, Dª Carmela. 4º Declarar el derecho del actor a percibir los frutos que hayan producido los bienes integrantes de la herencia, en proporción a su legitima, desde la interposición de la demanda hasta que le sea satisfecha su legitima. 5º.Condenar a la demandada dª Asunción y al resto de codemandados a estar y pasar por dichas declaraciones.6º Imponer a la demandada Dª Asunción las costas de este proceso, respecto de la pretensión por ella aducida. 7º No procede efectuar expresa condena...
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