SAP Jaén 628/2001, 10 de Diciembre de 2001
Ponente | MARIA JESUS GALLARDO CASTILLO |
ECLI | ES:APJ:2001:2232 |
Número de Recurso | 412/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 628/2001 |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 628
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
Dña. Elena Arias Salgado Robsy
MAGISTRADOS
Dña. María Jesús Jurado Cabrera
Dña. María Jesús Gallardo Castillo
En la Ciudad de Jaén a, diez de diciembre de dos mil uno.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en primera instancia con el nº 493 del año 2000, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 412 del año 2001, a instancia de D. Humberto , representado en la instancia, como apelado, por la Procuradora Sra. Benítez Garrido y defendido por el Letrado Sr. Pérez Serrano, contra Dña. Carina , representado en la instancia, como apelante, por la Procuradora Sra. Mollinedo Saenz y defendido por el Letrado Sr. Saenz Colomo.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, con fecha 20 de junio de 2001.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Benítez Garrido en nombre y representación de D. Humberto contra Dña. Carina , debo declarar sin efecto la cláusula de desheredación contenida en testamento otorgado con fecha 19 de septiembre de 1999, por Dña. Marí Luz , y nula la institución de heredero contenida en el mismo en cuanto afecta al derecho de usufructo del tercio destinado a mejora que corresponde al actor, así como la aceptación y adjudicación de bienes realizada en su caso por la heredera, en cuanto afecte a los derechos del cónyuge superstite, estando todos los bienes de la herencia afectos, hasta que la citada demandada satisfaga al actor los citados derechos, y ello, sin hacer pronunciamiento en cuanto alas costas".
Contra dicha sentencia se interpuso por la demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.
Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por la parte actora, apelada en esta instancia, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente Dña. María Jesús Gallardo Castillo.
NO ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.
Se hace aconsejable para entrar en el conocimiento del presente recurso, hacer una previa síntesis de sus antecedentes, y así aparece cómo por Dña. Marí Luz se otorgó testamento abierto con fecha 19 de septiembre de 1996 en el que se desheredaba expresamente a su cónyuge, D. Humberto , "por haber incumplido de forma grave sus deberes conyugales, en especial el relativo ala convivencia". Por otra parte, es de tener en cuenta que ambos cónyuges obtuvieron sentencia de separación en los Autos 104/97 del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Jaén. Dña. Marí Luz fallece el día 23 de agosto de 2000, y con fecha 1 de diciembre del mismo año se ejercita por D. Humberto acción de nulidad del citado testamento solicitando la aceptación y adjudicación de bienes realizado a favor de la heredera instituida, se declare abierta la sucesión intestada en los bienes de la causante, y se condena a la demandada a restituir a la masa hereditaria los bienes que haya podido percibir en virtud de testamento...
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