SAP Navarra 31/2003, 7 de Febrero de 2003

PonenteESTHER ERICE MARTINEZ
ECLIES:APNA:2003:116
Número de Recurso298/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución31/2003
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZAD. JOSE JULIAN HUARTE LAZARODª. Dª. ESTHER ERICE MARTINEZ

Rollo: RECURSO DE APELACION 298/2002

SENTENCIA Nº 31

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Ilmos. Sres. Magistrados

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO

Dª ESTHER ERICE MARTINEZ

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En Pamplona/Iruña, a siete de Febrero de dos mil tres.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, los Autos de Juicio Ordinario nº 112/2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Aoiz, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION nº 298/2002, en los que aparece como parte APELANTE: la demandante, Dª

Filomena

, representada por el Procurador de Aoiz D. Juan Torres Delgado, y asistida de la Letrada Dª Amaia Escudero Sánchez, y como APELADA: la demandada, Dª Amparo

, representada por el Procurador de Aoiz D. Javier Uriz Otano, y asistida del Letrado D. Francisco López de la Peña Saldías. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ESTHER ERICE MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten y se tienen por reproducidos los de la Sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Aoiz, se dictó Sentencia, con fecha 1 de Octubre de 2002, en autos de Juicio Ordinario nº 112/2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Torres en nombre y representación de Dª

Filomena

, frente a Dª Amparo

, representada por el Procurador Sr. Uriz, condenando a la primera a la satisfacción de las costas procesales".

TERCERO

La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en la primera instancia solicitando la revocación de la misma y se dicte otra en su lugar declarando nulo el testamento otorgado con fecha 22 de Septiembre de 1988 por el Sr.

Cesar

por carecer el otorgante de la capacidad necesaria para dicho acto y condenar a la demandada Dª Amparo

a reintegrar todos los bienes que fueron adquiridos del finado, con expresa condena en costas. La parte demandada se opuso al recurso de apelación interpuesto de contrario solicitando la desestimación del mismo y laconfirmación de la sentencia recurrida, con imposición de las costas causadas a la parte recurrente.

CUARTO

Se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde previo reparto, se formó el oportuno rollo, designándose Magistrado-Ponente que conocería del mismo, habiéndose señalado para la deliberación, votación y fallo el día 17 de enero de 2003, dictándose la presente resolución fuera de plazo debido al cúmulo de asuntos pendientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora impugna en su demanda el testamento del finado D.

Cesar

, otorgado ante el Iltre. Notario de Pamplona D. Rafael Unceta Morales, y como sustituto, en ausencia y para el protocolo de D. José Javier Castiella Rodríguez, en Pamplona el 22 de Septiembre de 1998, en base a lo dispuesto en la Ley 185.2 del Fuero Nuevo de Navarra y en los arts. 663.2 y 666 del Código Civil, argumentando que el Sr. Cesar

el día 22 de Septiembre a las 10 de la mañana carecía de la conciencia y voluntad necesaria para llevar a efecto una disposición testamentaria por no hallarse en su cabal juicio, siendo el testamento otorgado nulo. La parte demandada se opuso a la pretensión de la parte actora manteniendo la capacidad de D. Cesar

para otorgar testamento el 22 de Septiembre de 1998, argumentando que si bien el 11 de Noviembre de 1998 se diagnosticó que padecía enfermedad de Alzheimer en su grado probable y, posteriormente (en el año 2000) fue declarado en situación de incapacidad, tambiénes cierto que el inicial deterioro cognitivo no suponía en Septiembre de 1998 la pérdida de las facultades necesarias para otorgar testamento. La sentencia dictada en la primera instancia desestima la demanda interpuesta condenando a la parte actora al pago de las costas causadas en la primera instancia y, contra esta resolución se alza el presente recurso.

SEGUNDO

La parte apelante alega en su recurso que la fe que el notario da de la capacidad del testador debe ceder si otras pruebas aportadas en juicio sobre la incapacidad del testador son convincentes para el Tribunal. Afirma que queda probado que el Sr.

Cesar

padecía Alzheimer el día que otorgó testamento tal y como se desprende de los examenes...

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