DECRETO 148/1986 de 17 de Junio, sobre aceptación de Herencia en virtud de las Disposiciones Testamentarias otorgadas por D. Luis del Casal Galíndez y por Dña. Valentina del Casal Galindez.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEconomia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 148/1986 de 17 de Junio, sobre aceptación de Herencia en virtud de las Disposiciones Testamentarias otorgadas por D. Luis del Casal Galíndez y por Dña. Valentina del Casal Galindez.

Mediante testamento otorgado en Baracaldo, ante el notario D. Angel

Pérez Fernández, el día 20 de Noviembre de 1973, D. Luis del Casal

Galindez instituye nombra heredera fiduciaria de todos sus bienes a

Da Valentina del Casal Galindez, a quien sustituye vulgarmente por el

Sanatorio de Santa Marina de Bilbao, e instituye heredero fideicomisario de residuo al indicado Sanatorio.

Así mismo, mediante testamento otorgado en Baracaldo, ante el Notario

D. Luis Alba Soto, el día 27 de Agosto de 1980, Dña. Valentina del

Casal Galíndez instituye herederos universales de todos sus bienes y a partes iguales al Sanatorio de Santa Marina de Bilbao y a la

Asociación denominada «ANESVAD».

Acaecido el óbito de los mencionados causantes, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi procede, agradecida, mediante el presente Decreto y en los términos previstos en el artículo 39.1 de la Ley 14/1983 de 27 de Julio, sobre Patrimonio de Euskadi, a la aceptación de las precitadas herencias.

En su virtud, a propuesta del Excmo. Sr. Consejero del Departamento de Economía y Hacienda, previa deliberación y aprobación por el Pleno del Gobierno en su reunión del día 17 de Junio de 1986.

DISPONGO:

Artículo Primero En virtud de las correspondientes disposiciones testamentarias, queda aceptado por el artículo 39 de la citada Ley de Patrimonio de Euskadi, el bien que se relaciona a continuación comprendido en las herencias mencionadas: - Casa tipo A señalado con el número cuatro del grupo «La Familiar», en el Barrio de Beurico, Baracaldo (Vizcaya).

Linda: AI Oeste con calle particular, resto de la finca principal. Al

Este con la casa número nueve de la misma Cooperativa...

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