SAP Lugo 86/2001, 8 de Marzo de 2001
Ponente | FRANCISCO CAAMAÑO PAJARES |
ECLI | ES:APLU:2001:294 |
Número de Recurso | 332/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 86/2001 |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
SENTENCIA NUMERO -86
Iltmos Señores
Presidente
Doña Maria Josefa Ruiz Tovar
Magistrados
Don Francisco Caamaño Pajares
Don José Antonio Varela Agrelo
En la Ciudad de Lugo a ocho de marzo de dos mil uno.
La Sección Primero de la Ilma Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala núm. 332 de 2000 dimanante de los autos del juicio de menor cuantía número 84 de 1.998 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Sarria, sobre impugnación de testamentería nº 141/93; siendo apelante el demandante don Marco Antonio , representado por el Procurador D. Julian Martín Castañeda y bajo la dirección del Letrado D. Julio Ares López, y como apelados los demandados doña María Virtudes , representada por el Procurador Sr. Moruelo Caldas y asistida del Letrado D. Jaime Félix López Arias, D. Gabino y doña Gloria , representados en primera instancia por la Procuradora doña Ana Díaz López Vila y asistidos de la Letrada doña Isabel Caldas Maceda; siendo también apelados los demandados Doña Marí Jose , Doña Claudia declarados todos ellos en rebeldía así como también apelados los demandados doña Nuria , D. Carlos Antonio , Doña Beatriz y don Alfonso también declarados todos ellos en rebeldía procesal, Personas desconocidas e inciertas, el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Francisco Caamaño Pajares.
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- Que con fecha ocho de febrero de dos mil por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Sarria, se dicte una sentencia cuya parte dispositiva dice FALLO Que estimando parcialmente la demanda presentada por la representación procesal de don Gabino , debo declarar y declaro que procede la modificación del cual no particional elaborado por el Contador Partidor Dirimente don Carlos Miguel a practicar en ejecución de sentencia teniendo en cuenta los extremos reflejados en el Fundamento de Derecho segunda y tercero de esta resolución, desestimando las restante pretensiones, y sin imposición de costas procesales.-2º. - En contra de la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora que admitido en ambos efecto elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes a fía de que comparecieran ante la misma a hacer uso de sus derechos, lo que así hicieron en tiempo y forma dicha parte recurrente y la parte demandada Doña María Virtudes , representada por el Procurador Sr Mourelo a los que se les dio traslado para su instrucción y una vez hubieron evacuado, este trámite se señaló fecha para la vista la que tuvo lugar el día 21 de febrero de 2001 a las 11,15 horas, en cuyo acto por los Letrados...
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