Resolución de 30 de marzo de 1983, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se dispone la celebración de la séptima subasta de Pagarés del Tesoro correspondiente a 1983.

MarginalBOE-A-1983-9336
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución
BüE.-Núm.
81
5a1Jrll 1983 9341
9334
REAL
DEClf,ETO 577/1983.
de
25
de
marzo.
por
sI
que
se
modifico
le
.
dotación
mínimo
ds
eapttal
de
Bancos
fUial~s
,....
de
sucursales
de
Banaos e'xtran--
jeros
en
ESO.M.
-
Los
artículos
3... Y
S.
·tlol
Real
Decreto
1388/1978
de
i3
de-
Junio.
por
el
que
se
regula
la
presencia
de
-la
Banca'
extranjera
en
España.
establece-n
las
asignaciones
de
capital
li(ue
.eberán
mantener
los
Bancos
filiales
y
las
sucursaleS
de
Ba.n,cos
extran-
leras
en
España.
La
reciente
devaluación
de
1.
peseta
en
términos
ti
••
tras
monedas,
unIda
a
la
depreciación
interna
de
una
y
otras
de~
bida
a
la
Inflación,
hacell
que
las
dotaciones
de
reouraoa
·pro~
pios
mInimos
exigidas
por
los
artIculos
citados
del
meAci,cmll.do
Real.
Decreto
haya!!
suiria"
UD.a
grave
merma
al
yahR'lU'ie
en
térmmos
re9.-1es.
Con
.b!.~
.e
Ilue
esas
t1.otaciones
sea
..
aimi-
lares
en
efectividacl a
las
que
en
su"
día
hicieron
los
Bancos
ya
autorizados
'!
constituyan
una
ba.se
adecuada
pll.rl!l.
sus
acti-
vidades
en
Espail:a,
se
hace
preciso
elevar
las
citadas
Iilotacio-
nes
IIt;inimas
para
las
nuevas
Entidades
bancarias
de
capital
extranjero
que
se
autericenen
lo
sucesivo.
'
.
En
su
virtud,
a
propuesta
.el
Ministro
de
Econorni!l. y
Ha·
aenda
y
previa
deliberaci6n
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
25
de
marzo
de
1983,
los
progresos
realizados
en
la.
ejecución
del
Convenio.
me-
diante
una
comisión
mixta
que
se
constituya.. y
tomará
las
me-
didas
necesarias
para.
que
sean
óptimos
loa
beneficios
que
ele
ello
pueda
derivarse.
'
ARTICULO 8
El
presente
Convenio
y
cualquier
acuerdo
a.
que
se
llegue
para
la
ei
eCllción
del
mismo
podrá
modificarse
mediante
p~
tos
escritos
entr~
los doa
Gobiernos.
ARTICULO I
Cualquier
diferencia
entre
los
dos
Gobiernos
derlvada
de
interpretación
o
ejecución.
del
presente
Convenio
se
601u·
cionará
amistosamente
mediante
consultas
o
negociaciones.
ARTICULO
10
El
presente
Convenio
se
aplicará
a:
El
territorio
de
la
República
de
Indonesia,
'su
mar
territo-
rial
y
el
espacio
aéreo
suprayacente
sobre
los
qU8""
ejerce
so-
beranía,
así
como
sobre
la
plataforma
continental
y
otras
zonas
adyacentes
del
mar
sobre
las
cuales
Indonesia.
ejerce
derechos
soberanos,
otros
derechos
jurisdicción,
de
acuerdO'
con
sus
Leyes y
disposicions.
y
con
el
Derecho
Intertlacionai.
El
territorio
da
Espafia,
su
mar
territorial
y
su
espacio
aéreo
suprayacente
sobre
los
que
ejerce
soberanía.
así
como
sobre
la
plataforma
continental
y
otras
zona!
adyacentes
del
mar
sobre
las
cuales
España
ejerce
derechos
soberanos.,
otros
d~rechOB
o
judsdicción,
de
acuerdo
con
sus
Leyes ydiSposi-
ciones
y
con
el
Derecho
Internacional.
ARTIOULO
11
El
presente
ConvenIo
se
aplicará.
provisionalmente
désde
la
techa
d-e
su
firma
y
entrará
en
vigor
cuando
-los
dos
Go-
biernos
S~
notifiquen
que
Se
han
cumplido
los
requIsitos
cons-
titucionales
necesarios
para
la
entrada
en
vIgor
del
presente
Convenio.
ARTICUlO
1:1
El pre"sente
Convenio
tendrá
validez
por
un
período
de
cin-
co
años
y
se
prorrogará
automAticamente
de-
.año
en
afio, a
menos
que
uno.
u
otro
Gobierno
notifique
por
escrito
su
in-
tención
de
dar
por
terminado
el
presente
Convenio
seis
meses
antes
de
la
fecha
de
expiración.
-I
Después
de
la
expiración
del
presente
Convenio,
cualquier
proyecto
emprendido
con
arreglo
al
presente
Convenio
se
lle-
vará
a
cabo
hasta
su
terminación.
con
arreglo
alos
mismos
términos
y
condicIonas
del
yresente
Convenio.
.,
En
testimonio
de
lo
cua,
los repres'Olntantes
debidamente
autorizados
firman
el
presente
Convenio.
Hecho
en
MadrId
el 7
de
octubre
de
1982,
en
seis
originales,
dos
en
indonesio,
dos
en
español
y
dos
en
ingléS,
todos
ellos
igualmente
auténticos.
tn
el
caso
de
que
se·
produzca
una
int;3rpretación
lii.iver¡ren-
te
del
texto
español
e
indonesio,
prevalecerá
el
texto
inglés.
Por
el
Gobierno
de
España,
Por
el
Gobierno
de
la
Repu-
José Pedro Pérez Llorca, bl1ca
de
Indonesia.
~ln1sterio
de
Asuntos
Moc~r
Kusumaatmadja,
Exteriores
Ministerio
de
Asuntos
-
Exteriores
El
presente
Convenio
entró
en
vigor
el
día
40
de
marzo
de
1983,
fecha
de
la
ultima
de
las
Notas
por
ias
que
ambas
Partes
se
cOr:lunicaron
el
cumplimiento
de
sus
respectivos
requisitos
constitucionales,
de
conformidad
con
lo
establecido
en
el
ci-
ta,do
Convenio.
Lo
que
se
hace
públlcCJ
par~
conocimiento
general.
Madrid,
18
de
marzo
de
1983.-EI
Secretario
general
téc·
nico.
Ramón'
Villanueva
Etcheverría.
DE
.Mlt'ISTERIO
ECONOMIA
yHACIENDA
El
M1Dhtro
de
Economía.
y
Hacienda.,
MIGUEL
BOYER SALVADOR
S:;35
CORRECCION-
de
errorN
ci4
la
Orden
de
28
4e
fe--
brero
de
1983
por
la
que
ss
modifica
la
redaectón
del
IIrttculo
13
)'
del
apartado
el
del
Grttculo
11
Ile!
Reglamento
para
la
ejecución
de
lo
dispuesto
.n
e!
Qecreto
ds
31
d8 m,;¡yo
d8
1943.
Advertidos
errores
en
el
texto
de
la
mancionada.
Orden,
hl·
serta
030
el
..
Boletin
Oficial del· Estado_
número
66,
de
fecha
18
de
marzo
de
1003,
se
transcriben
a
continuación
las
oportunas
rectíflcacioneS:
Página
7869:
l.
Disposiciones
Generales.
·Ministerio
de
Econo-
mIa
y
Hacienda.
Donde
aice:
..
Agentes_y
Economistas
de
Adu.a.·
nas.
Reglamento_,
debe
decir:
..
Agentes
y
Comisionistas
de
Aduanas-.
Página
7939:
Primera
columna,
al
final,.
.onde
dice:
..
Ilmo.
Sr.
Subsecretario
ele
Economía
y
Hacienda_,
debe
decir:
..
Ilmo.
Sr.
Director
general
de
Aduanase
Impuestos
Especia.les-.
9336
RESOLUCION
de
30
de
~r.zo
de
1983,
de
la
Diree·
ción
G8neral
del
Tesoro
':1
PoUticaF"¡nanctera,
por
la.
que
8e
dispon8
la celebTctción de
loa
séptim't
al'·
baste¡ ,de Pagarés
48t
Tesoro
correspondiente
Q,
1983.
En
uso
dE>
la
&utorlzaci6n
(Ionteñida
en
el
númere
8
de
la
Orden
del
Ministerio
d.
Economía
y
Hacienda
de
13
de
en-ero
de
1'983
(",Boleti¡¡
Oficial
del
Estado-.
de
15
de
enero),
y
con
ob-
jete
de
dar
cumpUmieJlto a
lo
dispuesto
en
108
nv.:RleAS
4..3
y
5.1.1
da
la
meaclona.d.a
Orden
.obre
eIIliii6D
de
Deuda
ael
Te-
soro,
interior
1amortiza.8le,
d.urante
el
ejercicio
de
1913,
eata
Dirección
GeR'eral
ha
resuelto:
-
1.
Disponer
la
celebración
de
la
séptima
subasta
de
Pagarés
del
Tesoro
correspondiente
a
1983.
2.
Fijar
las.
sicuientes
fechas
referentes
a
la
subasta:
2.1.
Fecha
d.e
emisién
de
los
Palarés
del
Tel!Oro
que.·
en
su
caso,
se
adiudiqueB
en
1.
Mptima
subasta:
15
de
abril
d.e
1983.
2.2.
Fechas
c1e
amert.izac16D
de
101
Pagarés
del
Tesoro
q1d.e,
en
su
caso,
se
aciju4itlue:ll
IIn
la
séptima
subMta:
l4.
de
octubre
de
1983
y
13
ae
abril
te
1184..
2.3.
Fecha
y
hora
limita
de
preaentación
de
]JeticIones
en
las
oficinas
del
Baaco
de
Espa-ña: Doce
horas
(una
hora
antes
en
las
islas
Canarias)
elel-
día
12
de
abril
de
1983.
.'
2.4.
Fecha
d.e
retolución
..
o
la
séptima
!tuba&ta
de
Pagarés
d.al
Tesoro
correspondi6llte
a
1983:
·14
:de
abril-
de
1983.
2.5.
Fecha
y
hOl"ft
límite
de
p".l~O
de
los Pagarés.
del
Tesoro
001
Lldicados
en
la
subasta:
13
heras
~l
cUa
15
de
abril
tie 1983.
Madrid,
30
de
marzo
de
1983.-&1
Director
general,
R&imundo
Ortega
FerDández.
I
¡
¡
,
~
¡
.
·:1
¡

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