Resolución de 4 de septiembre de 1982, de la Dirección General del Tesoro, por la que se dispone la celebración de la novena subasta de pagarés del Tesoro correspondiente a 1982.

MarginalBOE-A-1982-22960
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución
B.
O.
C1el
E.-Niínl.
218
I1~
septiemlire
.1982'- 14593
MINISTERIO
DE EDUCACION yCIENCIA
·
Uno.
Se
.auto~~a
al
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia
para
dIetar
las
di.SpOSICIOnes
ne<:esarias>
que
exija
la
,modificación
y
desarrollo
de
lo
establecido'
en
el
pr~nte
Real
Decreto.
.005.
El
presente
Real
Decreto
entrará
en
vigor
·al
día
sI-
gUIente
de
su
publicación
en
el
..
Boietin
Oficial
del
Estad
·Dado
en
Palma
d~
Mallorca
a
veintisiete
de
agosto
de
mll
novecientos
ochenta
y
dos~
JUAN
CARLOS
R.
Tipo
l.
Superior
Compadre
T
~8S.
Escualo.
Florencia~Aurora.
Inía
66.
Jupateco.
Lahish.
Maestro.
Dado
en
Madrid
a
diez
de
septiembre'
de mil
novecientos
ochenta
ydos.
El
Ministr.o
de
Ag~icultura
Pesca
y
Alimentncíón.
JOSE
LUIS ALVAREZ ALVAREZ
Ablanca
·T-331.
Alto.
Ariana.
Bellido T-323.
Bétres.
Cajeme
71.
Clédor.
MINISTERIO DE AGRICULTURA,
PESCA YALIMENTACION
ANEJO
I
CLASIF1CACION
Trigo
Los
trigos
blandos
Se
clasifican
en
los
siguientes
tipos:
Á.
TR1G05
BLANDOS PROCEDENTES DEL
~TRlTICUM
AESTIVUM~
DISPONGO,
Artículo
primero.-Uno.
Para
la.
"campaña.
de
cerealet
mil
.novecientos
ochenta
y
tresimil
novecientos
ochenta
y
cuatro
la
clasificación
del
trigo
por
tipos
de
calidad
y
según
variedades
es
la
que
figura
en
el
anejo
I.
Dos.
Para
que
las
distintas
partidas
de
trigo
puedttn.
ser
in·
cluidas
en
los
tipos
definidos
en
el
apartado
anterior,
debet:án
cumplir
jos
valores
de
indices
que
se
especifican
en
el
anejo
11
en
atención
a
sus
carcaterísticas
harino-panaderas.
Articulo
segundo.-Las
características
tipo
para
el
trígo
serán
las'
que
figuran
en
el
anejo
111
y
servirán
de·
base
para
el
establecimiento
de
los
distintos
grados
de
calidad
para
la
cam·
paña
mil
novecientos
ochenta
y
tres/mil
novecientos
ochenta
y
cuatro.
Articulo
tercE'ro.-El
presente
Real
Decreto
entrará
en
vigor
al
día
siguiente
de
su
publicación
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Es·
tado-.
22962
REAL
DlfCRETO
_/1982.
de
10
de
septiembre.
so-
bre
tf,ptf¡cación
comercial
de
laa
variedades
de
trigo
para
la
campai\a
1983/1984.
.
En
Acuerdo
del
Consejo
cie
Mlnistros
de
diecisiete
de
marzo
de
mil
novecientos
ochenta
y
dos
sobre
fijación
de
precios
y
medidas
complementarias
para
productos
agrarios
sometida
a
regulación
en
la
campafta
mil
novecientos
ochenta
y
uno/mil
novecientos
ochenta
ydos.
se
acordó
que
en
el
seno
del
FORPPA
se
hicieran
estudios
con
carácter
geueral
para
la
liberalización
del
mercado
del
trigo,
abordándose
también
con
carácter
espe-
cífico
el
estudio
de
la
red.
de
almacenamiento
de
cereales
y
1&
definición
de
los
tipos
de
trigo
por
su
calidad
harina-panadera.
Sin
perjuicio
del
resultado
de
los
estudios
de
carácter
gene-
ral
y
del
calendario
de
puesta
en
marcha
de
la
liberalización
del
mercado
del
trJgo,
parece
conveniente
recoger
los
resultados
iniciales
de
las
nuevas
definiciones
de
tipos
de
trigo,
coa
la
sU;!iciente
antelación,
para
que
lbS
agricultores
tengan
conoci·
mIento
de
elJas
en
el
momento
de
realizar
las
siembras
para
la
campaña
de
comercialización
mil
novecientos
ochenta
y
tres!
mil
novecientos
ochenta
y
cuatro.
.
En
tal
sentido,
se
sigue
manteniendo
_
como
actualmente
la
tipificación
por
variedades,
si
bien
las
modificaciones
lntrodu·
cidas
deberán
ser
'contrastadas
en
campafias
sucesivas,
de
modo
que
al
final
dei
calendario
'de
liberalización
primen
fundamen-
talmente
los
criterios
de
calidad
harino-panadera.
No
obstante
,en
trigos
blandos
(procedentes
del
Triticum
aestivum_)
la
redistribución
de
las
variedades
actualmente
cul~
Uvadas,
y .
las
que
puedan
serlo
en
el
futuro,
se
hace
en
tipos
de
calidad
definidos
objetivamente
por
sus
características'
analí-
ticas
(contenido
en
proteinas.
-índice
de
Zeleny,
tndice
de
caída
l'
lOs
valores
alveográficos
W y
P/L).
Dentro
de
cada
tipo
se
establecerán
una
serie
de
gradaciones
comerciales
segun
sus
caracteristicas
especificas
de
humedad,
peso
específico,
'impurezas,
granos
partidos
o
dañados,
etcé-
tera.
En
trigos
duros
(procedentes
de
Tritlcum
durum)
todas
'las
~ariedades
se
agrupan
en
un
solo
tipo.
Asimismo,
en
su
poste-
rior
comercialización
se
fijarán
grados,
que
además
de
tener
en
cuenta
las
-m€'ncionadas
características
de
humedad.
peso
espe~
cifíco.
impurezas,
etcétera.
contemplen
especificamente
1&
vitro-
sidad.
En
su
virtud.
a
propuesta
del
MinIstro
de
Agricultura,
Pesca
y
Alímentación,
y
previo
acuerdo
del
Consejo
de
Ministros
en
'su
reUnión
del
día
diez
de
septiembre
de
mil
novecientos
echen·
ta
ydos.
,JUAN CARLOS R.
22960
RESOLUC10N
d
••
á•
eptlembre
de
1bar.
de
/o
Dirección
General
del Tesoro,
por
le
que
8e
dispone
la
celebración
de la
novena
Bubasta
da
pagaré.
dsl
Teso~
correspondiente a
1~.
.
En
cumplimiento
de
10
dispuesto
en
el
número
2.1
de
la
Re·
601ución
de
16
de
abril
de
1982,
de
la
'Dirección
General
del
Tesoro,
por
la
que
se
dictan
normas
en
cumplimiento
y
des-
arrollo
de
lo
dispuesto
en
los
números
3.1,
".3
Y 7
de
la
Orden
del
Ministerio
de
Hacienda.
doe
3
de
abril
de
1982
sobre
emisión
de
Deuda
del
Tesoro.
interior
y
amortizable.
durante
el
ejercicio
de
1982,
esta
Dirección
General
ha
resuelto
dictar
la
siguiente
Resolución:,
El
Ministro
de
Educación
yCiencia.,
FEDERICO MAYOR ZARAGOZA,
22961
REAL
DECRETO
2<28/1982.
de
27
de
agosto.
de
desconcentracién·
tie
funciones
de
disposición
de
gastos
y'
ordenación.
de
pagos
en
la
Direccione.
Provinciales
del
Ministerio
de
Educación
y
C(encia.
·-'El Real
Decreto
tres
mil
ciento
ochenta
y
seis/mil.
nove-
CIentos
sete'1ta
yochO,
de
uno
de
diciembre,
estableció
la
des-
concentración
de
funciones
en
las
Del~gaciones
Provinciales
del
~inisterio
de
Educación
y
Ciencia.
hoy
Direcciones
Provin-
CIa.,es, >
en
una
serie
de
.materias.
entre
les
que.
se
incluye,
en
su
artIculo
quinto
la
qUe
afecta
a
Servicios
Escolares
de
Trans·
porte,
Comedor,
Escuela-Hogar
yCJ3ntros
de
VacaciOnes
Es~
coJares.
El Real
Decreto
quinientos
cincueLta
y
tres/mil
novecientos
ochenta
y
uno,
de
seis
de
marzo,
establecía
la
delegación
de
facultades
.fiscalizadoras
en
los
Interventores
Delegados
de
1&
Administración
Territorial.
'
Para
comp:etar
el
contenido
Q)he~Ílte
de
dichaS
disPosicio-
nes
y
hacer
operati~a
la
actuación
de
los Director.es provincia--
les
de
Educación
y
Ciencia
en
el
ámbito
de
las
facultades
cuya
desconcentraciÓfl
operó
el
Real
Decreto
tres.
mil
ciento
o?henta
y
seis/mil
novecientos
setenta
y
ocho,
de
uno
de
di-
Ciembre,
ya
'citado.
se
hace
necesario
desconcentrar
en
-dichos
Directores
provinciales,
también
las
facultades
de
dispó5ición
de
gastos
y
ordenación
de
pagos
de
los
créditos
que
les
asigne
el
1.
N.
A.
P.
E.
de
SUB
presupuestos,
conforme
al
articulo
...
tenta
y
cuatro
de'
la
Ley
~neral
Presupuestaria
(Ley
once
mil
novecientos
setenta
y
siete,
de
-
cuatro
de
enero).
_.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Minbtro
de
Educación
y
Cien.
Cla, ,O?n
la
aprobación
de
la
Presidt>nc1a
del
GobIerno
a
que
se
reflere
el
articulo
ciento
treinta
punto
dOS
de
la
Ley
de
Procedimiento
Administrativo,
y
prc
..
ia
deliberación
del
Con.
sejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veintisiete
de
agosto
de
mi}
novecientos
ochenta
ydos.
DISPONGO,
·
Artículo
único_-:-Se
desconcentran
en
las
Direcciones
Provin-
CIales de
Educación
y
Ciencia
deper.dientes
de
este
Departa·
mento,
las
facultades
de
disposición
de
gastos
y
ordenación
de
los
pagos
correspondientes,
dentro
del
límite
de
los
créditos
que
_
s~
asignen
a
cada
provincia.
d-e
los
correspondientes,
a
ServlC10S
Escolare~
de
Transporte,
Comedor.
Escuela·Hogar,
Centros
de
VaCacIones
Escolares
y
Ayudas
para.
Educación
Perman.cnte
de
Adultos.
DISPOSICIONES FINALES
1.
Fecha
de
emisión
de
los
pagarés
del
Tesoro
que.
en
su
caso,
se
adjudiquen
en
la
novena
subasta:
17
de
.septiembre
oe
lY82:
.
2.
Fechas
de
amortización
de
los
pagarés
del
Tesoro'
que,
en
su
caso,
se
adjudiquen
en
la
novena
subasta:
18
de
marzo
de
1983
y
16
de
septiembre
de
1983.
3.
Fecha
y
hora
límite
de
presentación
de
peticiones
en
las
oficinas
del
Banco
de
Españ~
Doce
horas
{una
hora
antes
en
las
islas
Canarias}
del
día
14
de
septiembre
de
1982.
4.
Fec)la de
resolución
de
la
novena
subasta
de
pagarés
del
Tesoro
correspondiente
a
1982:
16·
de
septiembre
de
1982.
5.
Fecha
y
hora
limite
de
pago
de
los
pagarés
del
Tesoro
adjudicados
en
la
subasta:
Trece
horas
del
día
17
de
septiem~
bre
de
1f182.
Madrid,
4de'
septiembre
de
1982,-El
Director
general,
Juan
Aracil
Martin.
¡

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