Resolución de 20 de junio de 1986, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publican índices de referencia en el Mercado Hipotecario.
Marginal | BOE-A-1986-18403 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Resolución |
LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMERCIO DE 17 DE ENERO DE 1981, SOBRE LIBERALIZACION DE TIPOS DE INTERES Y DIVIDENDOS BANCARIOS Y FINANCIACION A LARGO PLAZO, ESTABLECE EN SU ARTICULO 3. QUE EN LOS PRESTAMOS O CREDITOS A TIPO DE INTERES VARIABLE QUE CONCIERTEN LAS ENTIDADES DE DEPOSITO DEBERA PACTARSE UN TIPO DE INTERES DE REFERENCIA, Y ESTABLECERSE CLAUSULAS DE RESCISION DE LAS OPERACIONES EN FUNCION DE LA ALTERACION DE LOS TIPOS Y CONDICIONES DE LOS MERCADOS QUE PERMITAN A CUALQUIERA DE LAS PARTES UNA ORDENADA GESTION FINANCIERA.
EL ARTICULO 46.2 DEL REAL DECRETO 685/1982, DE 17 DE MARZO, POR EL QUE SE DESARROLLAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA LEY 2/1981, DE 25 DE MARZO, DE REGULACION DEL MERCADO HIPOTECARIO, SEÑALA TEXTUALMENTE QUE LAS CEDULAS Y BONOS HIPOTECARIOS PODRAN EMITIRSE NOMINATIVOS, A LA ORDEN O AL PORTADOR, CON AMORTIZACION PERIODICA O NO, A CORTO O LARGO PLAZO, CON INTERES CONSTANTE O VARIABLE, CON O SIN PRIMA, Y EN SERIE O SINGULARMENTE.
LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 7 DE DICIEMBRE DE 1984, SOBRE DETERMINADOS ASPECTOS DEL MERCADO HIPOTECARIO, EN SU ARTICULO SEPTIMO, SEÑALA QUE LOS PRESTAMOS HIPOTECARIOS QUE SIRVAN DE COBERTURA A LAS EMISIONES DE CEDULAS O BONOS HIPOTECARIOS A INTERES VARIABLE, DEBERAN CONCEDERSE, IGUALMENTE, CON TIPOS DE INTERES VARIABLE EN RELACION CON UN TIPO DE INTERES DE REFERENCIA, CON LOS CONDICIONAMIENTOS QUE SE ESTABLECEN EN LOS ARTICULOS 47 Y 48 DEL REAL DECRETO 685/1982, DE 17 DE MARZO, Y EN LAS NORMAS GENERALES SOBRE TIPOS DE INTERES Y COMISIONES DE LA ORDEN DE 17 DE ENERO DE 1981.
HABIENDO SOLICITADO LA ASOCIACION HIPOTECARIA ESPAÑOLA Y EL BANCO HIPOTECARIO DE ESPAÑA LA PUBLICACION DE TIPOS DE INTERES DE REFERENCIA, CUYA BASE DE CALCULO LA CONSTITUYEN, EN LA PRIMERA SOLICITUD, LOS TIPOS ACTIVOS DE LAS OPERACIONES DE CREDITO HIPOTECARIO Y, EN LA SEGUNDA, LOS TIPOS PASIVOS DE LAS CEDULAS HIPOTECARIAS EMITIDAS POR LAS CORRESPONDIENTES ENTIDADES, ESTA DIRECCION GENERAL ACUERDA DISPONER LA PUBLICACION EN EL
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CON PERIODICIDAD TRIMESTRAL: TIPO DE INTERES MEDIO DE LAS OPERACIONES DE CREDITO HIPOTECARIO, CON LAS ESPECIFICACIONES Y PROCEDIMIENTO DE CALCULO QUE...
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