Resolución de 18 de noviembre de 2008, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen las condiciones de actuación de los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Febrero de 2009
MarginalBOE-A-2008-18821
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

Los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España están regulados en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 10 de febrero de 1999 (BOE del día 13), en la que se establecen como funciones de estas entidades promover la liquidez del mercado español de Deuda Pública y cooperar con la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en la difusión exterior e interior de la Deuda del Estado. Además, esa norma habilita a esta Dirección General para establecer las condiciones en que los Creadores de Mercado desempeñarán la función que se les encomienda, de las que podrán derivar especialidades en el procedimiento de emisión y suscripción de la Deuda del Reino de España.

El objetivo de la presente norma, que sustituye a la Resolución de 20 de julio de 2005 (BOE del día 28), es adaptar el régimen de los Creadores de Mercado a la Ley 47/2007, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. En concreto, la Ley 47/2007, de 19 de diciembre, ha añadido un nuevo Título XI en el que se regulan los sistemas multilaterales de negociación y los internalizadores sistemáticos que, junto a los mercados secundarios oficiales, constituyen los distintos sistemas de negociación de instrumentos financieros reconocidos por la Ley. Esta novedad hace necesario revisar su papel en el sistema de creación de mercado de Deuda Pública español.

Por otra parte, la Resolución de 20 de julio de 2005, por la que se regulan los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España, determina la obligación de los Creadores de Mercado de garantizar la liquidez del mercado secundario, cumpliendo con ciertas obligaciones de cotización. En relación con esas obligaciones, la Resolución explicita el tiempo y volumen mínimo, así como el diferencial máximo que deben respetarse en la cotización. Dado el entorno de mayor volatilidad que viene caracterizando al mercado, se hace recomendable una modificación de la norma que elimine la mención explícita a los volúmenes mínimos y spreads máximos de cotización, dejando que sea la Dirección General del Tesoro y Política Financiera quien los fije en cada momento, adaptándose así a las condiciones vigentes en el mercado.

Por razones sistemáticas, se ha considerado conveniente dejar sin efectos la Resolución de 20 de julio de 2005 sustituyéndola por la presente.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con la habilitación conferida en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 10 de febrero de 1999, dispongo:

Sección 1ª Disposiciones comunes

Primero. Los Creadores del Mercado de Deuda Pública del Reino de España.-Los Creadores del Mercado de Deuda Pública del Reino de España son aquellas entidades financieras miembros del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones cuya función es, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 10 de febrero de 1999, favorecer la liquidez y el buen y ordenado funcionamiento del mercado español de Deuda Pública y cooperar con la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en la colocación y difusión exterior e interior de la Deuda del Estado. Les corresponderán los derechos y tendrán las obligaciones establecidos en esta Resolución. Los Creadores de Mercado podrán actuar tanto en el ámbito de los Bonos y Obligaciones del Estado como en el de las Letras del Tesoro.

Segundo. Requisitos para poder acceder a la condición de Creador de Mercado.-Los requisitos para poder acceder a la condición de Creador de Mercado son los siguientes:

Ser titular de cuenta de valores a nombre propio en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.

Cumplir los requisitos que se establezcan en términos de la dotación de recursos técnicos y humanos, así como satisfacer las demás condiciones económicas y jurídicas necesarias para tener la consideración de miembros con facultades plenas en, al menos, uno de los mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación que determine la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Actuar durante un período mínimo de un mes demostrando con su actividad en los mercados primario y secundario de Letras del Tesoro o de Bonos y Obligaciones del Estado, según cual sea el grupo de Creadores de Mercado al que quiera pertenecer la entidad, que existe un compromiso con el mercado español de Deuda Pública semejante al que se requiere del conjunto de los Creadores de Mercado. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá eximir del cumplimiento de este requisito a los Creadores que deseen trasladar su actividad a otra entidad de su grupo, si ello no implica una merma en su compromiso con el mercado de Deuda Pública.

Los mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación a los que hace referencia el segundo requisito anteriormente expuesto serán determinados por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, previa consulta con el grupo de Creadores de Mercado, sobre la base de los siguientes criterios:

Los mercados regulados o sistema de negociación multilateral, deberán estar reconocidos como tales por algún país de la Unión Europea de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de valores

Un número suficiente de Creadores de Mercado deberá comprometerse a cotizar y negociar valores de Deuda Pública española en esos mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación, de manera que se promueva la liquidez de la Deuda.

Los mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación deberán comprometerse a proporcionar a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera cuanta información ésta precise para llevar a cabo la evaluación de los Creadores de Mercado. De no cumplirse este compromiso, esta Dirección General podrá declarar que el mercado regulado o sistema multilateral de negociación incumplidor no es apto para que los Creadores cumplan en ella sus compromisos de proporcionar liquidez a la Deuda del Estado.

En tanto en cuanto la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores (Iberclear) no haya establecido vínculos con otros sistemas de liquidación que aseguren la liquidación eficaz y económica de las operaciones, a juicio de los supervisores del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, según prevé el artículo 44 quinquies de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, los sistemas deberán liquidar las operaciones que realicen los Creadores de Mercado entre sí en Iberclear.

Tercero. Procedimiento para el acceso o la pérdida de la condición de Creador de Mercado.-Para acceder a la condición de Creador de Mercado, las entidades interesadas deberán enviar una solicitud a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en la que manifestarán su intención de ser Creadores de Mercado de Letras y/o de Bonos y Obligaciones del Estado y el compromiso de la entidad con las obligaciones recogidas en esta Resolución. Asimismo, se deberá incluir la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos recogidos en el apartado anterior. Además, se acompañará una Memoria en la que se expondrán los medios técnicos y humanos a disposición de la entidad para la realización de las actividades inherentes a la condición de Creador de Mercado.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá solicitar la...

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