Resolución de 15 de octubre de 1982, de la Dirección General del Tesoro, por la que se dispone la celebración de la duodécima subasta de pagarés del Tesoro correspondientes a 1982.

MarginalBOE-A-1982-27205
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución
BOE.-Niím.
251
21 octulire 1982
!9019
MINISTERIO
ECONÜMIA
y
COMERCIO
DE
RESOLUCION
de
15
de
octubre
d.
1982,
de
la
Di-
rección Gener.al
del
Tesoro,
por
la
que
se
dispone
la
celebración
de
la
duodécima
subasta
de
pag(Jco
Tés
d6l Tesoro
correspondiente
a1982.
En
cumplimiento
de
lo
dispuesto
en
el
número
2.1
de
la
Re-
soiución
de
16
de
abril
do 1982,
de
la
Dirección
Generai
del
Te-
soro.
por
la
que
se
dictan
normas
en
cumplimiento
y
desarro-
!!º
dísnuesto
en
los
numeras
3.1, 4.3 Y 7
de
la
Orden
dei
Ministerio
Hacienda,
de
3
de
abril
de
1982
sobre
emisiÓn
de
Deuda
del
Tesoro,
interior
y
amortizable,
durante
el
ejercicio
de
1982.
esta
Dirección
Generai
ha
resuelto
dictar
la
siguiente
Resolución:
27205
l.
Fecha
de
emisión
de
los
pagarés
del
Tesoro
que.
en
su
ca-
so. se
adjudiquen
en
la
duodécima
subasta:
29
de
octubre
de
1982.
2.
Fochas
de
amortización
de
los
pagarés
del
Tesoro
que,
en
su
caso,se
adjudiquen
en
ia
duodécima
subasta:
29
de
abril
de
1983
y
28
de
octu
bre
de
1983.
3.
Fecha
y
hora
limite
de
presentación
de
peticiones
en
las
oficinas
del
Banco
de
España:
12
horas
(una
hora
antes
en
las
islas
Canariasl
del
dia
28
do
octubre
de
1982.
4.
Fecha
de
resolución
de
ia
duodécima
subasta
de
paga-
rés.
del
Tesoro
correspondiente
a
1992:
28 do
octubre
de
1982.
5.
Fecha
y
hora
limite
de
pago
de
los
pagarés
del
Tesoro
adjudicados
en
la
subasta:
13
horas
dei
dia
29
de
octubre
de
1982.
Madrid.
15
de
octubre
de
1982.-El
-Director
generai.
Juan
Aracil
Martín.
Art.
12.
Afectación
de
~lemento.
patrimoniales
alas
explo-
tacione•.
l.
Se
considerarán
elementos
patrimoniales
afectos
a
una
explotación
económica:
al
Los
bienes
inmuebles
en
los
que
se
desarrolle
la
respectiva
explotación
o
actividad.
bl
Loe
bienes
destinados
a~
los
servicios
económicos
ysocio-
culturales
del
personal
al
servICIO
de
la
e>'l'ioiación o
actividad.
el
CualesqUIera
otros
de
contenido
patrimonial
que
sean
ne-
cesarios
para
la
obtención
de
los
respectivos
rendimientos.
2.
Asimismo
se
entenderán
elementos
afectos
a
una
explo-
tación
económica
los
bJenes '-uyo uso o
disfrute
se
ceda
de
modo
habitual,
siempre
que
BU'
gestión
requiera
una
organización
empresarial
propia
o a
través
de
terceros:
3. Cl:lando se
tr~te
de
elementos
patrimoniales
que
parcial-
mente
SIrvan
al
obJeto
de
la
explotación
económica
la
afecta-
ción
se
entenderá
limItada
a
aquella
parte
que
réaimente
se
utilice
en
la
ac(¡vidad
de
que
se
trate.
'
SECCION
PRIMERA.
SUJETO
PASIVO
Art.
13.
El
sujeto
pasivo.
l.
Son
sujetos
paSIVOS
del
Impuesto
todos
aquellos
sujetos
de
lierechos
y
obligaciones
con
personalidad
jurídica
que
no
estén
sometidos
ai
Impuesto
sobre
la
Renta
de
ias
P~rsonas
Físicas,
2.
Además,
tendrá
la
oonsideración
do
sujeto
pasivo
cual-
quier
otra
Entidad
a
la
que
las
ieyes
reconozcan
dicha
cualidad.
3.
Los
sujetos
pasivos
de
este
impuesto
se
designarán
abre-
viada
e
indistintamente
por
las
palabras
'Socledades.
o
.Ena-
'danes
..
en
el
texto
del
prese~te
Reglamento.
Art.
14.
Obligación
personal
de
contribuir.
Estarán
sujetos
por
obligación
personal
los
~'Ujetos
pasivos
que
sean
residentes
en
Espafia.
\
(Continuará.)
bl
Los
Tratados
y
Convenios
multilaterales
en
los
que
Espa
b
sea
parte
y
los
suscritos
con
Organismos
internacionales
que
afecten
al
ordenamiento
jurídico
de
este
impuesto.
CAPITULO
11
Hecho
Imponible
Art.
4.·
Recho
imponible.
1.
Constituye
el
hecho
imponible
del
IIIU'uésto
la
obtención
de
la
renta
por
el
sujeto
pasivo.
2.
En
el
régimen
de
transparencia
fiscal se
entenderá
obte-
nida
la
renta
por.
la
imputación
del
rendimiento
al
sujeto
pasIvo.
Art.
5.·
Concepto
de
renta.
1.
Componen
la
renta
dei
sujeto
pasivo'
la
totalidad
de
sus
rendimientos
netos,
más
los
incrementos
ymenos las
disminu
ciones
patnmonlales.
2.
Se
consideran
rendimientos
obtenidos
por
el
sujeto
pasivo:
al
Los
procedentes
de
las
explotaciones
económicas
de
toda
indole
de
que
sea
titwar.
.
bl
Los
derivados
de
cualquier
elemento
patrimonial
que
no
8e
encuentre
afecto auna. explotación económica.
el
Los
procedentes
directa
o
indirectamente
de
las
acti1lida-
des
que
constituyan
su
objeto
social
o
su
finalidad
especifica.
3.
Se
con~idprarán
incrementos
o
disminuciones
patrimonia-'
les
las
vanBclOn.es
en
el
valor
del
patrimonio
del
sujeto
pasivo,
de
acuerd.o
COD
Jo
prevenido
en.la
Ley
reguladora
del
Impuesto
y
en
este
Reg
¡amento.
Art,
6.° Presunción
de
onerosidad de las prestaciones
de
sen'ícfos
y
del
captt'al.
1.
Las
prestaciones
de
servicios
y
las
de
bienes
en
sus
dis-
tintas
~odalidades
se
presumiré.n
retribuidas.
salvo
prueba
en
contrano.
2.
f..n
'su
caso,
dichas
prestaciones
se
estimarán
por
su
valor
norn:al
en
el
mercado.
entendiéndose
por
tal
el
precio
que
se
habrla
acordado
para
la
misma
entre
sujetos
independie~tes.
Art.
7.°
Supuestos
que
no
constitnyen
renta.
l.
Para
la
determinación
de
la
base
imponible
no
tendrán
la
conSIderación
de
partidas
positivas
ias
aportaciones
de
ca-
pItal
efectuadas
por
los. socIos o
par~icipes
durante
ei
ejercicio,
ni
la
de
par!
Idas
negatIvas
las
cantIdades
retiradas
durante
el
mismo
periodo
por
los
propIos
socios
o
participes
en
concepto
/de
redUCCIón
d.
capitai.
distribución
de
beneficios
o
reparto
del
patrimon.o,
ni.
,as
partidas
fIscalmente
no
deducibles.
2.. Aios efecfos
ci~
10
dispuesto
en
ei
apartaan
anierior,
se
conSIderarán
aportaclOnes
de
capital
realizadas
por
los
socios
la~
primas
de
emisión
de
acciones
y
las
aportacioI\es
que
los
mIsmos
realIcen
para
reponer
ei
capital
en
virtud
de
io
dis-
puesto
en
los
artículos
99 y150.3
de
la
Ley
de
Sociedades
Anó-
nimas
y
supuestos
análogos.
, .
Art.
8."0
Rendimientos
de
explotaciones
económicas.
l.
Se
considerarán
rendimientos
de
una
explotación
económi-
ca
todos
aquellos
que,
procec!lendo
del
trabajo
y
dei
capitai
conjuntamente
o
de
uno
solo
de -estos
factores.
supongan
por
parte
dei
sujeto
pasivo
la
ordenación
por
cuenta
propia
de
los
medios
do'
producción
y
de
recursos
humanos,
o
de
uno
de
ambos.
con
ia
linaJid"d
de
intervenir
en
ia
producción
O
dis·
tribución
de
bienes
o
servicios.
2.
En
particular,
se
incluirán
entre
dichos
rendimientos
los
provenie!'tes
de
actividades
agrlcolas.
ganaderas,
forestales.
pes-
queras,
lndustrlales,
de
construcción,
comerciales,
·de
servicios~
extractivas,
mineras,
profesionales
y
artísticas.
Art.
9.°
Rendimientos
de
elementos
'patrimoniales.
So
cons.derarán
rendimientos
la
totalidad
de
ias
contrapres-
taciones,
cualquiera
que
gea
su
denominación
o
naturaleza,
que
provengan
'directa
o
indirectamente
de
elementos
patrimoniales,
bienes
o
derechos
cuya
tltuiarldad
corresponda
al
sujeto
pa-
SIVO
V
que
no
se
hallen
afectos
auna
explotación
económica
realizada
por
el
mismo
sujeto
pasivo.
Art.
10.
Rendimientos
no
comprendidos
en
los
conceptos
anteriores.
27206
Se
cClllsiderarán
también
rendimientos
suJetos
aquellos
que,
sin
proceder
de
expiotaciones
económicas
o
de
cesión
de
ele-
mentos
patrimoniales.
Se
deriven
directa
o
indirectamente
de
las
acti
vidad.s
que
constituyan
el
obj
eto
social
o
la
finalidad
especifica
del
sujeto
pasivo.
Art.
11.
Rendimiento
ne(o.
Se
entenderá
por
rendimiento
neto
la
diferencia
entre
el
im-
porte
íntegro
que
obtenga
al
sujeto
pasivo
v
las
partidas
cuya·
deducción
resulte.
pertinénte
en
cada
caso,
de
acuerdo
con
las
disposiciones
de
la
Ley
del
Impuesto
y
del
presente
Reglamento.
.Los
rendImientos
netos.
positJVOS o
negativos,
se
computarán
con
su
re~pectivo
signo
para
la
determinación
dfli
la
renta
del
sujeto
pasIvo.
.
CORREéclON
de
erratas
del
Real
D.creto
2278/
19811.
de
l2
de
ago.to.
por
el
que
.e
introducen
mo-
dificaciones
en
la
estructura
arancelaria
de
la
po
r-
Uda
04.04
(q
....
os
)1
req"".ónJ:
Padecido
error
en
la
inserción
del
citado
Real
Decreto,
pu-
blicado
en
el
.Boletín
Oflciai
del
Estado-
número
222.
de
fe-
cha
16
de
septiembre
de
1982,
se
transcribe
a
continuación
la
oportuna
nctificación:
En
la
página
25072,
columna
correspondiente
a
M.rcanclas.
llnea
57,
donde
dice,
_kilogramos
de
peso
neto
para
los
ordI-
narios
de
paises
conve-.,
debe
decir:
_kilogramos
de
peso
neto
para
los
originarios
de
paises
conve-·,

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