STSJ Canarias , 16 de Febrero de 2001

PonentePILAR DIAZ DE LOSADA HAMILTON
ECLIES:TSJICAN:2001:658
Número de Recurso911/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 911-00 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA. ILTMA.SRA.DOÑA PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON, En Santa Cruz de Tenerife, a, dieciseis de Febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 911-00, interpuesto por Organización Impulsora de Discapacitados (OID), frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. dOS en los Autos R.- 677-00 en reclamación de nulidad resolución impugnada, ha sido Ponente la ILTMA.SRA.DOÑA PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON, en sustitución del Iltmo.Sr. Don José Maria del Campo y Cullen.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Organización Impulsora de Discapacitados (OID), en reclamación de nulidad resolución impugnada siendo demandado TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia, el dia 2 de Octubre de 2000, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Con fecha 9.09.98 la Entidad actora (OID) insto mediante modelo TA7 solicitud de apertura de cuenta de cotización por actividad declarada de asistencia y servicios sociales que le fue concedida ese mismo dia mediante TA7/1.

SEGUNDO

A partir de entonces la actora procedió a dar de alta a numerosos trabajadores en el CCC 38/104098354, siendo asi que mediante resolución notificada el 25.02.00 la demandad procede a formalizar la nulidad del alta de los trabajadores que se relacionan en el encabezado de la demanda. TERCERO: Dicha Resolución fue precedida de informe de la Inspección de Trabajo tras dos visitas giradas a la OID, haciendo contar que "todas las personas reseñadas están directamente relacionadas con la activad del denominado cupón o boleto del discapacitado.CUARTO. Asimismo pro al demanda se obtuvo informe de la Agencia Canaria de Empleo en el que se hace constar que en los contratos de los citados trabajadores, las labores que realizan no corresponde con la actividad de la empresa. QUINTO: Por orden de 5.07.95, La Consejeria de Presidencia y Turismo del Gobierno de Canarias se resuelve denegar a la OID autorización para la venta de boletos en la CAA, razón por la que la TGSS anulo asimismo en procedimiento de revisión de oficio, el código de cuenta de cotización, asi como las altas de los trabajadores ya tramitadas. Decisión que fue confirmada judicialmente en STSJ de Tenerife l9.05.99. SEXTO: Se ha interpuesto reclamación previa.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. dos, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la ORGANIZACIÓN IMPULSORA DE DISCAPACITADOS (OID), contra: la TESORERIA GENERAl DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la demanda de la reclamación instada."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el 8-02-2001, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda de la Organización Impulsora de Discapacitados (O.I.D.) contra la Tesorería General de la Seguridad Social, absolviendo a ésta de las mismas, interpone el Organismo demandante Recurso de Suplicación y, con amparo procesal en el art. 191, apartado c), de la L.P.L., denuncia que la sentencia ha infringido normas sustantivas.

SEGUNDO

Estima la parte recurrente que ha habido infracción de normas sustantivas, citando como vulnerados los artículos 55.2 y 56.1 del R.D. 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de Empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, en relación con los artículos 9.3 y 103.1 de la Constitución, así como el 145.1 y 145.2 de la L.P.L. Entiende la parte recurrente que se acredita en hechos probados que la empresa no ocultó datos ni su...

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