STSJ Comunidad de Madrid 1342/2006, 17 de Noviembre de 2006
Ponente | ANGEL FRANCISCO SUAREZ-BARCENA MORILLO-VELARDE |
ECLI | ES:TSJM:2006:15817 |
Número de Recurso | 480/2006 |
Número de Resolución | 1342/2006 |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01342/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.:
Presidente,
Dª Inés Huerta Garicano
Magistrados,
D. Miguel Ángel Vegas Valiente
D. Ángel Suárez Bárcena Morillo Velarde
S E N T E N C I A Nº 1342
En la Villa de Madrid, a 17 de noviembre de dos mil seis.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso Contencioso Administrativo en grado de Apelación Nº 480/06 interpuesto -en escrito presentado el día 18 de julio de 2006- por la Procuradora de los Tribunales Dª Inmaculada Ibáñez de la Cadiniere en representación de Dª Verónica, contra el Auto de 14 de junio de 2006 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. 11 de los de Madrid, que denegó la suspensión de la ejecutividad del acto administrativo impugnado en pieza separada (Nº 63/06) de procedimiento abreviado de Nº 460/2006.
Ha sido parte apelada la Delegación del Gobierno en Madrid, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
La parte apelante interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 17 de marzo de 2006, dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid que acordó la expulsión del territorio nacional, respecto del ciudadana Dª Verónica.
De dicho recurso conoció el Juzgado de lo Contencioso núm. 11 de los de Madrid que lo tramitó en autos de procedimiento abreviado de núm. 460/06 y que, con fecha de 14 de junio de 2006, dictó Auto denegando la suspensión de la ejecutividad del acto administrativo impugnado, lo que había sido solicitado como medida cautelar en la demanda y se tramitó en pieza separada de conformidad con lo dispuesto en el art. 131 de la LJCA.
La representación del actor, en escrito presentado el 18 de julio de 2006, interpuso recurso de apelación contra el citado Auto; y admitido a trámite, fue impugnado por la parte contraria.
En Providencia de 29 de septiembre de 2006, el Juzgado de lo Contencioso Nº 11 de los de Madrid, acordó elevar las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo de este TSJ, previo emplazamiento de las partes, turnándose a esta Sección en la que tuvieron entrada el 17 de octubre de 2006.
Por Providencia de 23 de octubre de 2006, de esta Sección, se acordó registrar el recurso, formar el oportuno rollo, tener por personado y parte apelante a la Procuradora de los Tribunales Dª Inmaculada Ibáñez de la Cadiniere en representación de Dª Verónica, y señalar para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 16 de noviembre de 2006 en la que ha tenido lugar. Es Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ángel Suárez Bárcena Morillo Velarde.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación,
El párrafo 1º del artículo 130 de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa exige la "previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto" para poder acordar la medida cautelar que se pretende; y matiza que, la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso. Por su parte, el párrafo 2º...
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