SAN 17/2007, 13 de Marzo de 2007

PonenteMANUELA FRANCISCA FERNANDEZ PRADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2007:1501
Número de Recurso58/2004

SUMARIO N° 12/03 Acumulado 21/03

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 1

ROLLO DE LA SALA N° 18/03

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Penal

Sección Primera

Ilmos. Sres. Magistrados

Dña. Manuela Fernández Prado.

D. Ramón Sáez Valcárcel

D. Eustasio de la Fuente González.

En la villa de Madrid, el día 13 de marzo de 2007, la sección primera de la Sala Penal de la

Audiencia Nacional ha dictado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 17/2007

En el sumario N° 12/03, seguido por delito de terrorismo, en el que han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal, y como acusados:

Gabino, con DNI NUM000 nacido en Santurtzi (Vizcaya), el día 22 de enero de 1977, hijo de Juan Carlos y Mª Pilar. Se encuentra en libertad provisional por esta causa el cual ha estado privado de ella desde el 14.10.02 hasta el 14.10.03 fecha en la que se dicto auto admitiendo y declarando bastante la fianza de 6000 €. Ha sido defendido por el Letrado D. Alfonso Zenón Castro y representado por el Procurador Sr. Cuevas Rivas.

Ángel, con DNI NUM001 nacido en Bilbao (Vizcaya), el día 7 de junio de 1982, hijo de Lander y Paule. Se encuentra en libertad provisional por esta causa el cual ha estado privado de ella desde el 28.10.02 hasta el 19.09.03. Ha sido defendido por el Letrado D. Haritz Escudero Zuloaga y representado por el Procurador Sr. Cuevas Rivas.

Luis Antonio, con DNI NUM002 nacido en Zarautz (Guipúzcoa), el día 24 de junio de 1978, hijo de Pedro Alberto y Mª Idoia. Se encuentra en libertad provisional por esta causa el cual ha estado privado de ella desde el 20.10.04 hasta el 19.07.05 fecha en la que se dicto auto admitiendo y declarando bastante la fianza de 6000 €. Ha sido defendido por el Letrado D. Kepa Mancisidor y representado por el Procurador Sr. Cuevas Rivas.

Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Manuela Fernández Prado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de Instrucción N° 1 inició las actuaciones del sumario N° 12/03, en el que fueron procesados Gabino por auto de fecha 29.04.04. Concluido el sumario y remitido a este tribunal, tras los oportunos trámites se señaló juicio oral, que se dejó sin efecto en Auto de 11 de febrero de 2005, a petición del Ministerio Fiscal, que puso en conocimiento del Tribunal la existencia de otro sumario, n° 21/03 por el mismo hecho donde se encontraban otras personas imputadas.

Devuelto el procedimiento al Juzgado Central de Instrucción se dictó el día 23.02.05 Auto de procesamiento contra Ángel, siguiéndose el procedimiento hasta su conclusión por Auto de fecha 05.05.05 y se remitió a la Sala, para su enjuiciamiento y FALLO en el Rollo de Sala 18/03 dimanante de dicho sumario.

SEGUNDO

El Juzgado Central de Instrucción n° 1 también seguía por el mismo hechos el sumario n° 21/04 en el que fue procesado Luis Antonio por Auto de fecha 16.11.04 siguiéndose el procedimiento hasta su conclusión por auto de fecha 10.12.04 y se remitió a la Sala, para su enjuiciamiento y fallo en el Rollo de Sala 58/04 dimanante de dicho sumario.

TERCERO

Una vez recibidos los dos sumarios en este Tribunal se acordó la acumulación del sumario 21/04 al sumario 12/03, y en consecuencia la acumulación del rollo de sala 58/04 al rollo de sala 18/03 por Auto de fecha 07.07.05.

CUARTO

Después de los trámites de calificación se señaló juicio oral, que se celebró los días 28.02.07 y 09.03.07, con presencia de los acusados, asistidos por sus Letrados, practicándose las pruebas propuestas por las partes y admitidas por la Sala.

QUINTO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos del siguiente delito:

Delito de incendio terrorista previsto y penado en el art. 577 del Código Penal en relación con el art. 351.

Considera responsables en concepto de autores, art. 28 los procesados Gabino, Luis Antonio y Ángel.

En relación con los hechos concurre la circunstancia agravante de disfraz del art. 22 CP.

Solicita que se les imponga las siguientes penas a cada uno:

- ocho años de prisión

- Accesorias y costas

Los acusados indemnizarán de forma conjunta y solidaria a los perjudicados en los daños causados y recogidos en el apartado primero del presente escrito.

SEXTO

La defensa de los acusados estimó que los hechos no eran constitutivos de delito y solicitó la libre absolución de sus patrocinados.

De las pruebas practicadas en el Juicio han quedado acreditados LOS SIGUIENTES HECHOS QUE SE DECLARAN PROBADOS:

El día 11 de agosto de 2000, Ángel, Gabino, y Luis Antonio, mayores de edad, entonces sin antecedentes penales, junto con otros cinco o seis jóvenes más, cuya identidad no consta, decidieron realizar una acción de lucha callejera, en Guecho -Getxo-, Vizcaya, que sirviese para alterar la tranquilidad pública y afectase intereses económicos de la Administración, consistente en el incendio de un autobús urbano, y decidieron realizarlo en la calle Andrés Cortina, en la confluencia con la calle Padre Félix de la Virgen, en la mañana de ese día, pese a tratarse de una zona urbana.

Sobre las 13 h del 11 de agosto de 2000, Ángel, Gabino, y Luis Antonio, junto con las otras personas, tapándose los rostros con capuchas, para no ser reconocidos, hicieron parar el autobús urbano matrícula BI-1569-CG, propiedad de la empresa Eusko Trenbideak, y mandaron salir al conductor y a los viajeros. Entonces rociaron el autobús con gasolina, que llevaban en unas botellas, y le prendieron fuego lanzando unos cócteles molotov, preparadas con mecha y líquido inflamable, para después dispersarse corriendo.

En su huida Ángel, Gabino y Luis Antonio tomaron la calle San Nicolás, y en el trayecto se fueron desprendiendo de las capuchas, que tiraron al pasar por unos solares en esa calle. Por esa calle también abandonaron algunos de los cócteles molotov.

El incendio, que se causó en el autobús, provocó su quema total, y afectó a los vehículos aparcados en la inmediaciones, y además a los inmuebles de la calle CALLE000, n° NUM003 y n° NUM004, y DIRECCION000 n° NUM008, aunque no llegó a extenderse por la intervención de los bomberos, que se presentaron a los pocos momentos.

Se vieron afectados los siguientes vehículos:

- Daños en el autobús VOLVO B7L propiedad de la empresa Eusko Trenbideak, valorados en 22.739.344 ptas (136.666,20 €)

- Daños en el vehículo SEAT TERRA matrícula SU-....-SK propiedad de Donato, valorados en 154.000 ptas. (925,56 €)

- Daños en el vehículo DAEWO LANOS matrícula FU-....-FG propiedad de Erica, valorados en 1.243.469 ptas. (7473,40 €)

- Daños en el vehículo AUDI A3 matrícula MO-....-MF denuncia interpuesta por Alejandro, valorados en 2.679.575 ptas. (16104,57 €)

- Daños en el vehículo FORD SIERRA matrícula F-....-FZ denuncia interpuesta por Jesus Miguel, valorados en 200.668 ptas. (1206,04 €)

Las viviendas afectadas fueron las siguientes:

- Daños en la vivienda sita en la CALLE000 n° NUM003, NUM004 propiedad de Yolanda, valorados en 1.229.096 ptas. (7387,02 €)

- Daños en la vivienda sita en la CALLE000 n° NUM003, NUM005 propiedad de Carlos Antonio, valorados en 452.970 ptas. (2722,40 €)

- Daños en la vivienda sita en la CALLE000 n° NUM003, lonja NUM006. propiedad de Estíbaliz, valorados en 99.000 ptas. (595 €)

- Daños en la vivienda sita en la CALLE000 n° NUM003, lonja NUM007. Propiedad de Jose Carlos 1.495.519 ptas. (8988,25 €)

- Daños en la vivienda sita en la calle Avda. DIRECCION000 n° NUM008 NUM004 NUM009. Denuncia interpuesta por María del Pilar ( Diana ), valorados en 94.095 ptas. (565,52)

- Daños en la vivienda sita en la CALLE000, n° NUM004, NUM003 denuncia interpuesta por Milagros, valorados en 57.571 ptas. (346,01 €)

- Daños en la tienda Manualidades San Nicolás denuncia interpuesta por María Rosario, valorados en 1.132.890 ptas. (6808,81 €)

- Daños en la Avd. DIRECCION000 n° NUM008 denuncia interpuesta por Francisca, valorados en 318.536 ptas. (1914,44 €)

- Daños en el domicilio sito en la CALLE000, n° NUM003, NUM003 propiedad de Soledad, valorados en 2.499.709 ptas. (15.023,55 €)

- Daños en el vivienda sita en la CALLE000 n° NUM003, NUM010 denuncia interpuesta por Elsa, valorados en 1.040.914 ptas. (6256,02 €)

- Daños en el domicilio de la DIRECCION000 n° NUM008, NUM003 NUM009. propiedad de Blas, valorados en 181.229 ptas. (1089,21 €)

También se han causado daños que no constan valorados:

- En la vivienda sita en la CALLE000 núm. NUM004, NUM004 denuncia interpuesta por Luis Angel.

- En comercio denominado "Algorta Take Away" denuncia interpuesta por Juan Francisco

- En el domicilio sito en la CALLE000 n° NUM003, NUM004 propiedad de Víctor.

- En la comunidad de la CALLE000 n° NUM003, denunciados por Paulino.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antes de entrar en el examen de las pruebas se deben examinar las impugnaciones realizadas, en el acto del juicio oral, por la defensa de Gabino, sobre su validez, con la adhesión de las demás defensas. Estas impugnaciones fueron las siguientes:

  1. Irregular aplicación de la ley de protección de testigos y peritos. Pretende la defensa que se le ha causado indefensión por la forma en que se identificaron los testigos.

    En este sentido debe señalarse que las defensas no expusieron los motivos por los que necesitaban conocer la identidad real del testigo protegido, identificado con el n° NUM011. Este testigo era un pasajero del autobús, sin ninguna relación previa con los acusados, y que además no les identificó, con lo que carece de base la impugnación de su testimonio, por declarar bajo protección.

    Respecto a los testigos y peritos miembros de la Erzaintza aparecen identificados en el atestado con una numeración interna, otorgada por ese organismo, y por más que vaya variando, pues una misma persona comparece con números diferentes, no por ello cabe poner en duda que la diligencia haya sido practicada por la persona que comparece como testigo (o perito)...

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