DECRETO 53/2012, de 19 de enero, por el que se modifica la ordenación urbanística provisional del térrmino municipal de Sada (A Coruña) establecida por el Decreto 29/2006, de 16 de febrero, por el que se suspende la vigencia de las normas subsidiarias de planeamiento municipal de Sada, previamente modificada por el Decreto 193/2008, de 28 de agosto.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
Rango de LeyDecreto

El Decreto autonómico 29/2006, de 16 de febrero (DOG n.º 38, de 23 de febrero) suspendió, para su revisión, la vigencia de las normas subsidiarias de planeamiento municipal de Sada aprobadas por el Pleno de la Corporación Municipal en sesión de 10 de enero de 1997, y de todos los instrumentos de ordenación urbanística aprobados en su desarrollo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia; aprobando como anexo la ordenación urbanística provisional aplicable en el término municipal de Sada hasta la entrada en vigor del nuevo planeamiento.

Por Decreto 193/2008, de 28 de agosto (DOG n.º 173, de 8 de septiembre) se modificó la ordenación urbanística provisional aprobada por el anterior Decreto 29/2006.

El Ayuntamiento Pleno de Sada en su sesión de 15.12.2011 acordó por unanimidad solicitar a la Xunta de Galicia la modificación de la ordenación urbanística provisional vigente, en los términos del texto refundido y el plano aprobados en ese pleno.

La finalidad de la modificación es enmendar una serie de disfunciones detectadas por el Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Sada a la hora de aplicar el Decreto 29/2006, modificado por el Decreto 193/2008, después del prolongado período de suspensión de las normas subsidiarias municipales. La tramitación compleja del PGOM en un ayuntamiento de las características del de Sada, dilató en el tiempo la vigencia de esta normativa, haciendo dificultosa la aplicación de la misma con respecto a las futuras construcciones, al mantenimiento del parque inmobiliario actual y al desarrollo sostenible.

La propuesta incluye las modificaciones que los técnicos municipales entendieron imprescindibles para facilitar la aplicación de la ordenación urbanística provisional hasta la entrada en vigor del nuevo PGOM, permitiendo una gestión más ágil del ayuntamiento y mayor seguridad jurídica.

La ordenación provisional no compromete la futura ordenación urbanística y resulta coherente con la estrategia, las directrices y los objetivos generales del Plan General de Ordenación Municipal actualmente en fase de informe previo a la aprobación inicial.

Se estima congruente con el interés público, y por lo tanto justificado, acoger el interés de la Corporación Municipal de modificar la regulación de los siguientes artículos de la ordenación urbanística provisional aprobada por el Decreto 29/2006, modificada por el Decreto 193/2008.

Para la aplicación de la nueva ordenación provisional, se aprueba el plano que figura en el expediente tramitado por la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo y objeto de informe favorable por la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia en sesión del 21.12.2011.

En su virtud, de conformidad con lo establecido por el artículo 96 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, de acuerdo con el dictamen favorable de la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia en sesión de 21 de diciembre de 2011, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de diecinueve de enero de dos mil doce,

DISPONGO:

Artículo único

Se modifica la ordenación urbanística provisional en el término municipal de Sada, contenida en el anexo del Decreto 29/2006, de 16 de febrero (DOG n.º 38, de 23 de febrero) por el que se suspenden las normas subsidiarias de planeamento municipal de Sada y se aprueba la ordenación urbanística provisional hasta la entrada en vigor del nuevo planeamiento, modificado por el Decreto 193/2008, de 28 de agosto (DOG n.º 173, de 8 de septiembre) en los siguientes términos:

  1. El apartado 1.2.5 queda...

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