De la Organización Territorial del Estado

AutorAlicia Gil Gil - Juan Manuel Lacruz López - Mariano Melendo Pardos - José Núñez Fernández
Páginas368-371

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CAPÍTULO TERCERO De las Comunidades Autónomas

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Art. 149. 1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias.

  1. La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

  2. Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.

  3. Relaciones internacionales.

  4. Defensa y Fuerzas Armadas.

  5. Administración de Justicia.

  6. Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas.

  7. Legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

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  8. Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del Derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial.

  9. Legislación sobre propiedad intelectual e industrial.

  10. Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior.

  11. Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenación del crédito, banca y seguros.

  12. Legislación sobre pesas y medidas, determinación de la hora oficial.

  13. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

  14. Hacienda general y Deuda del Estado.

  15. Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

  16. Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos.

  17. Legislación Básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.

  18. Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la...

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