ORDEN DE 20 DE JULIO DE 1995 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenacion de los Transportes terrestres en materia de arrendamiento de Vehiculos sin conductor.

MarginalBOE-A-1995-18544
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Por el Real Decreto 858/1994, de 29 de abril, se modificó sustancialmente la sección 1.ª del capítulo IV del título V del Reglamento de la Ley de ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en la que se regula el arrendamiento de vehículos sin conductor.

La citada modificación ha supuesto, esencialmente, la sustitución de la modalidad de la autorización referida al vehículo concreto con que se realizaba la actividad, prevista en el apartado c) del número 1 del artículo 92 de la citada Ley, por la referida a la empresa arrendadora sin condicionar el volumen de actividad permitida ni los vehículos concretos con que ha de llevarse a cabo, admitida en el apartado a) del mismo precepto legal.

En consecuencia, es necesario proceder al desarrollo del citado Reglamento, en lo que se refiere a dicha actividad de arrendamiento de vehículos sin conductor, habida cuenta de las modificaciones realizadas en aquél por el Real Decreto antes citado.

En su virtud, de acuerdo con la autorización contenida en la disposición adicional undécima del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Autorizaciones de arrendamiento de vehículos sin conductor Artículos 1 a 15
Artículo 1 ?Obligatoriedad de la autorización.

De conformidad con lo establecido en el artículo 174.1 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), para el ejercicio de la actividad de arrendamiento sin conductor de vehículos automóviles de más de tres ruedas será necesaria la obtención de la preceptiva autorización administrativa que habilite específicamente para la realización de dicha actividad.

La mencionada autorización se otorgará referida a la empresa arrendadora sin condicionar el volumen de actividad permitida ni los vehículos concretos con que la misma haya de llevarse a cabo.

Artículo 2 ?Clases de autorización.

Las empresas, de conformidad con el artículo 175.2 del ROTT, deberán ser titulares de una autorización domiciliada en cada una de las provincias en que pretendan abrir un local dedicado a la actividad de arrendamiento de vehículos sin conductor, teniendo la consideración de autorización para sede central la correspondiente a aquella provincia en que tengan su domicilio fiscal y de autorizaciones para sucursales las demás.

Para la apertura de locales auxiliares en provincias en las que se halle autorizada una sucursal, o en la que radique la sede central de la empresa, no será necesaria la autorización específica de la Administración de transportes, siendo suficiente, a tal efecto, la previa comunicación fehaciente a dicha Administración de la referida apertura, con expresión de los datos identificativos del local, a fin de posibilitar la inspección y control de las actividades realizadas en el mismo.

Artículo 3 ?Requisitos generales para el otorgamiento de las autorizaciones.

Para el otorgamiento de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos sin conductor será necesario acreditar ante el órgano competente los siguientes requisitos:

a)?Ser persona física, no pudiendo otorgarse autorizaciones de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes; o bien persona jurídica, debiendo revestir en ese caso la forma de sociedad mercantil, sociedad anónima laboral o cooperativa de trabajo asociado.

No obstante, cuando se produzca el fallecimiento del anterior titular sus herederos podrán subrogarse de forma conjunta en las correspondientes autorizaciones por un plazo máximo de dos años, transcurrido el cual, o antes si se produjera la adjudicación hereditaria, deberán cumplirse las condiciones previstas en el párrafo anterior.

b)?Tener la nacionalidad española, o bien la de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro país extranjero con el que, en virtud de lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el citado requisito.

c)?Cumplir las obligaciones de carácter fiscal establecidas por la legislación vigente.

d)?Cumplir las obligaciones laborales y sociales exigidas por la legislación correspondiente.

e)?Disponer de, al menos, un local u oficina para ser destinado exclusivamente a la actividad de arrendamiento de vehículos sin conductor, con nombre o título registrado y abierto al público, previo cumplimiento de los requisitos legales sobre apertura de locales u oficinas.

f)?Disponer del número mínimo de vehículos determinado en el artículo siguiente, dedicados a la actividad de arrendamiento sin conductor.

g)?Suscribir los seguros de responsabilidad por daños que resulten obligatorios conforme a la legislación vigente.

Artículo 4 ?Número mínimo de vehículos.

Las empresas dedicadas a la actividad de arrendamiento de vehículos sin conductor habrán de disponer en todo momento, bien en propiedad o bien en régimen de arrendamiento financiero, en cada una de las provincias en que tengan locales abiertos al público, del siguiente número mínimo de vehículos:

a)?Diez vehículos, cuando la empresa se dedique al arrendamiento de autobuses o de vehículos de transporte de mercancías o mixtos de más de 2 toneladas de peso máximo autorizado, computándose a tal efecto, en su caso, unos y otros de forma conjunta.

b)?Diez vehículos, cuando la empresa se dedique al arrendamiento de turismos o de vehículos de transporte de mercancías o mixtos de hasta 2 toneladas de peso máximo autorizado, computándose a tal efecto, en su caso, unos y otros de forma conjunta.

Artículo 5 ?Órgano competente sobre las autorizaciones.

La solicitud de las autorizaciones a que se refiere esta orden se presentará ante el órgano estatal o autonómico que, directamente o por delegación, ostente la competencia para su otorgamiento por razón del territorio en que vaya a ubicarse la sede central o la sucursal.

Artículo 6 ?Solicitud de las autorizaciones de sede central.

Las solicitudes de autorizaciones de sede central se formularán en impreso oficial normalizado de solicitud debidamente cumplimentado, acompañado del original o fotocopia compulsada de la siguiente documentación:

a)?Documento nacional de identidad en vigor, o cuando el solicitante fuera extranjero, documento de identificación que surta efectos equivalentes en su país de origen, o bien el pasaporte; así como, en todo caso, acreditación de encontrarse en posesión del correspondiente número de identificación fiscal.

Cuando el solicitante fuera una persona jurídica deberá presentar copia autorizada del documento de constitución en el que conste que su objeto sea el de realizar la actividad de arrendamiento de vehículos sin conductor, así como su tarjeta de identificación fiscal y justificante de su inscripción en el Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro que corresponda.

b)?Justificante de haber presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuyos plazos reglamentarios de presentación hubiesen vencido durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud, salvo que legalmente no hubiera estado obligado a ello.

La documentación prevista en este apartado deberá, en todo caso, presentarse debidamente sellada o diligenciada por el órgano competente del Ministerio de Economía y Hacienda o, en su caso, por alguna de las Entidades colaboradoras del mismo.

Dicha documentación podrá ser sustituida por una certificación expedida por el órgano competente del Ministerio de Economía y Hacienda, acreditativa del cumplimiento por parte del solicitante de su obligación de presentar declaración en relación con los mencionados impuestos durante el período señalado en el párrafo anterior.

c)?Justificante de la afiliación en situación de alta de la empresa en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.

d)?Justificante de estar dado de alta y al corriente en el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas, salvo que legalmente no se encontrara aún obligado a realizar dicho pago, en cuyo caso bastará con que justifique su matriculación en el referido impuesto.

e)?Licencia municipal de apertura del local en el que la empresa pretenda ejercer su actividad.

Cuando circunstancialmente el solicitante no se hallase aún en posesión de dicha licencia, ésta podrá ser sustituida por el documento acreditativo de haberla solicitado, al que se acompañará de la justificación del título de disposición del local.

f)?Permisos de circulación del número mínimo de vehículos que corresponda conforme a lo previsto en el artículo 4, en los que conste su destino a la actividad de arrendamiento, y tarjeta ITV en la que conste el reconocimiento periódico reglamentario.

g)?Justificante de la suscripción de los seguros referidos en el apartado g) del artículo 3.

h)?Justificante de...

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