Resolución de 23 de noviembre de 1993, de la Dirección General del Transporte Terrestre, por la que se establecen criterios para la interpretación de la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 26 de abril de 1993, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas al sector del transporte público por carretera.

MarginalBOE-A-1993-28712
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

La Orden del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 26 de abril de 1993, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas al sector del transporte público por carretera, establece en su artículo 25 las reglas por las que se regirá el otorgamiento de subvenciones a los transportistas de edad avanzada que se comprometan a abandonar el ejercicio de la actividad de transporte de mercancías en nombre propio.

Se señala en el mencionado artículo que los beneficiarios de tales subvenciones deberán ser personas con sesenta o más años, quedando limitada la cuantía máxima de la ayuda tanto por el número y la clase de las autorizaciones de transporte a que aquéllos hayan de renunciar como por el número de semestres que les falten para alcanzar la edad de sesenta y cinco años.

Es evidente que el objeto de las mencionadas subvenciones no es otro que el de propiciar el abandono de la actividad de transportista por parte de aquellas personas cuya elevada edad dificulta su adaptación a las nuevas circunstancias en las que el transporte ha de desarrollarse, reparando el quebranto económico que a las mismas les supone el abandono voluntario de la actividad empresarial de transporte antes de haber alcanzado la edad de sesenta y cinco años, considerada como mínima para acceder a la percepción de una pensión de jubilación, por el artículo 43 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, sobre Régimen Especial de Seguridad...

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