STSJ Andalucía , 21 de Abril de 1998

PonenteRAFAEL RODRIGUEZ HERMIDA
Número de Recurso1994/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº DE 1.998 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS D. RAFAEL RODRÍGUEZ HERMIDA D. JOSÉ LUIS SUÁREZ BARCENA DE LLERA

En la Ciudad de Málaga a veintiuno de abril de mil novecientos noventa y ocho.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.994 del año 1.994, interpuesto por DON Pablo , representado y defendido por el Letrado DON NIELSON SÁNCHEZ STEWART, contra AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA, representado por el Procurador DON JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, y asistido de Letrado.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON RAFAEL RODRÍGUEZ HERMIDA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado Sr. Sánchez Stewart, en representación de Don Pablo , se interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución del Ayuntamiento de Estepona, registrándose el recurso con el número 1.994 del año 1.994, y de cuantía 1.183.442 pesetas.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "en la que anule las liquidaciones y se declare no haber lugar a la liquidación y pago del Impuesto Municipal de Incremento del Valor de los Terrenos por no estar sujeta la transmisión de los terrenos a tal tributo, con expresa imposición de costas al demandado"; interesando el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, dejó transcurrir el plazo sin verificarlo.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

Que por el actor se interpone un recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Estepona de fecha 18 de febrero de 1.994 desestimatoria de la reclamación contra la liquidación del impuesto de plusvalía y por importe de 1.183.442 pesetas, considerando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEXTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que el actor fundamenta su pretensión en el hecho de que la liquidación girada se hace sobre una finca, que al no tener la consideración de finca urbana estaba exenta del impuesto de plusvalía; y a estos efectos resulta que el Impuesto Municipal sobre el Incremento...

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