SAP Alicante 206/2006, 26 de Abril de 2006

PonenteMARIA GRACIA SERRANO RUIZ DE ALARCON
ECLIES:APA:2006:635
Número de Recurso850/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución206/2006
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

JOSE MANUEL VALERO DIEZMARIA GRACIA SERRANO RUIZ DE ALARCONJAVIER GIL MUÑOZ

SENTENCIA NUMERO : 206/2006

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. José Manuel Valero Diez.

Magistrado: Dña. Gracia Serrano Ruiz de Alarcón

Magistrado: Javier Gil Muñoz.

En la Ciudad de Elche, a veintiséis de Abril de dos mil seis La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los

Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Dª Laura, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Castaño López y dirigida por la Letrada Sra Alcocer Pertegal , y como apelada D Eusebio representado por el procurador Sr Pérez- Bedamar Bolarín, y con la dirección del Letrado Sr Ferrández Mora, D Jose Enrique representado por el Procurador Sr Ruiz Martinez y dirig8ida por ela Letrada Sra Juan Ros, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.,representada por el Procurador Sr Tormo Ródenas y con la direcciónd ela Letrada Sra García Meca.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Orihuela en los referidos autos, tramitados con el número 140/03, se dictó sentencia con fecha 30 de Junio de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " QUE, DESESTIMANDO LA DEMANDA presentada por Dª Laura contra D. Jose Enrique, la sociedad INFELO S.A, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las partes demandadas de todos los pedimentos efectuados en su contra."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la referida parte demandante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde quedó formado el Rollo número 850/04, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y las partes apeladas su confirmación.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales, salvo el plazo para dictar sentencia, dado el número de Vistas y Ponencias Penales, de resolución preferente y Civiles que pesan sobre esta Sección Mixta.

VISTO, siendo Ponente la Iltma Sra Dª Gracia Serrano Ruiz de Alarcón, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El problema que se plantea aquí es el de la existencia de derecho de usufructo sobre las siguientes dos fincas a favor de la actora Dª Laura: finca urbana, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Torrevieja , bajo el número NUM000, adquirida por el codemandado D Jose Enrique, mediante escritura pública de compraventa de 5 de Noviembre de 1998 otorgada por la también demandada Mercantil Infelo S.A. quien resultó adjudicataria de la misma en ejecución judicial seguida contra la hija de la demandante Antonia, por el Banco ejecutante, ahora demandado BBVA, SA,; y finca registral rústica, núm NUM001, adquirida por el demandado D Eusebio, de la citada Entidad ejecutante que se la adjudicó mediante Auto judicial de fecha 5 de Noviembre de 1998 , e inscrita a su nombre en el Registro de la Propiedad de Torrevieja, en fecha 8 de Noviembre de 2002,.

La actora en su escrito de demanda, y ahora en su escrito de recurso, afirma que viene ejerciendo dicho derecho de usufructo sobre las referenciadas fincas desde su constitución mediante escritura pública de compraventa de usufructo vitalicio, de fecha 12 de Noviembre de 1965, otorgada a su favor por su hija Dª Antonia arriba citada y ejecutada en procedimiento ejecutivo nº 1120/1992, seguido a instancias del Banco aquí demandado, BBVA,SA, y viene gozando de este derecho real de manera pacífica y continuada desde la citada fecha hasta hoy en día, respecto de la finca rústica de la que el codemandado Sr Eusebio todavía no ha tomado posesión y hasta el año 2003, en que tomó posesión de la finca urbana el otro demandado D Jose Enrique, sosteniendo en esta alzada, que los demandados han actuado de mala fé, pues todos conocían, al menos los actuales propietarios, pesen a que ahora lo nieguen la existencia del usufructo o debieron conocerlo, por ser algo público y notorio en el Pueblo de Jacarilla, según dice, de reducidas dimensiones dónde todos se conocen, y sobre todo siendo los adquirentes de la Vega Baja conocedores de la citada población.

La sentencia de instancia, desestima en su integridad la demanda, siendo la ratio decidendi que luce en la misma, por un parte que la prescripción adquisitiva que reclama la demandante no puede prosperar por cuanto existe un título inscrito a favor del supuesto usucapido, y la actora ni siquiera acredita alguno de los supuestos del artículo 36 de la LH a efectos de una posible usucapio" contra tabulas", y por otro lado, que los demandados adquirieron sus respectivas fincas libres de cargas registrales conocidas,, y que la reclamación de cantidad se halla limitada por la buena fé de los demandados, desconocedores de la existencia del usufructo.

SEGUNDO

Centrado así el objeto de debate, la cuestión en esta alzada se reduce, en sus justos términos, a determinar si los demandados en esta causa, eran conocedores al tiempo de adjudicarse las fincas, de la existencia del derecho de usufructo vitalicio otorgado a favor de Dª Laura en la citada escritura pública de 1965, y por tanto actuaron de mala fé, no alcanzándoles el manto protector del artículo 34 de la LH , según la tésis que preconiza la parte actora recurrente, o por el contrario, desconocían tal derecho real, debiendo prevalecer la realidad...

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