SAP Castellón 107/2003, 7 de Abril de 2003

PonenteCARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APCS:2003:279
Número de Recurso68/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución107/2003
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA N° 107

Iltmo. Sr. Presidente

Don Carlos Domínguez Domínguez

limos. Sres. Magistrados

Doña Eloisa Gómez Santana

Don José Luis Antón Blanco

En la Ciudad de Castellón, a siete de abril de dos mil tres.

La Sección Segunda de la Iltma Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Carlos Domínguez Domínguez, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 7 de junio de 2001 por el actual Juzgada de Instrucción n° 2 de Castellón, en las autos de juicio de menor cuantía n° 239/00, y en el que han sido partes, como apelante, la mercantil PORCELONDA SL., que litiga representada por la Procuradora Sra. Serrano Calduch y asistida por la Letrada Sra. Guimerá Zaera; y como apelada, Doña Carolina , con su propia representación y asistida por el Letrado Sr. Palacios Carreras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó sentencia con fecha 7 de junio de 2002 cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la demanda de tercería de dominio formulada por la representación procesal de Porcelondo SL. contra Doña Carolina y la sociedad Porcelanas Artísticas Clean SL., debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición de costas a la actora.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, se preparó e interpuso recurso de apelación contra la misma por quien como apelante viene identificada en el encabezamiento de la presente, el que, por serlo en tiempo y forma, se admitió a trámite en ambos efectos, a cuyo éxito se opuso la contraparte, que interesó su desestimación, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, en donde fueron repartidas a esta Sección 2ª donde se formó el correspondiente Rollo, señalándose finalmente para deliberación y votación el pasado 1 de abril.TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN los de la resolución impugnada, excepto en cuanto se opongan a los que se dirán; y

PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la tercería de dominio planteada por la mercantil ahora recurrente por considerar que no es un tercero ajeno a la ejecución de la que dimana el embargo cuyo alzamiento se interesa, haciendo aplicación de la teoría del levantamiento del velo. Aduce la impugnante que el carácter restrictivo de dicha construcción doctrinal y fa ausencia de abuso o fraude por su parte impiden hacer uso de la misma.

No comparte la Sala dicha tesis. Para resolver el recurso no está de mas recordar que, superada la fase en que se equiparaba "la tercería de dominio con la acción reivindicatoria, hoy día " la tercería es el cauce procesal idóneo para combatir el embargo indebido, liberando el bien injustamente trabado y sustrayéndolo a la ejecución (STS 26/1/83 )" , o lo que es lo mismo, " con la acción de tercería no se trata de declarar ni de recuperar el dominio de la cosa, sino de liberar del embargo bienes indebidamente trabados, por no estar en el caso de responder de la deuda ejecutada, excluyéndolos de la vía de apremio (STS 29/4/94 )". En esta misma línea, el Auto del TS de 18/9/01, afirma que " con arreglo a la nueva LEC, la tercería de dominio tiene la naturaleza de un incidente en ejecución de sentencia que se encamina, directa y...

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