SAP Madrid 144/2008, 27 de Marzo de 2008

PonenteMARIA JOSE ALFARO HOYS
ECLIES:APM:2008:5782
Número de Recurso365/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución144/2008
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00144/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

N.I.G. 28000 1 7018850 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 365 /2006

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1113 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 47 de MADRID

Ponente:ILMA SRA. Dª MARIA JOSE ALFARO HOYS

IS

De: Jaime, Darío, Miguel Ángel,

Carlos Antonio, Rodrigo, José, Federico, Benjamín, Pedro Antonio, Luis Antonio

Procurador: MARIA LUISA ESTRUGO LOZANO

Contra: AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

Dª MARIA JOSE ALFARO HOYS

En Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil ocho. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid,

compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1113/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, seguidos entre partes, de una, D. Jaime y otros diez como apelantes-demandantes, y de otra, Agencia Estatal de la Administración Tributaria como apelado-demandado.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE ALFARO HOYS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, en fecha 28 de octubre de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente, la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Estrugo Lozano, en nombre y representación de D. Jaime Y OTROS 10 (reseñados en el encabezamiento), como parte demandante, contra AGENCIA TRIBUTARIA, DELEGACION ESPECIAL DE MADRID, como parte demandada, debo absolver y absuelvo a dicha parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra, declarando expresamente la carencia parcial sobrevenida respecto de la cuantía de 189.703,80 euros.

Con expresa imposición de las costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 5 de noviembre de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 10 de marzo de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por la representación procesal de don Jaime, don Darío, don Miguel Ángel, don Carlos Antonio, don Rodrigo, don José, don Federico, don Benjamín, don Pedro Antonio, don Luis Antonio y don Clemente, con fecha 29 de octubre de 2004 se interpuso demanda de juicio ordinario de tercería de mejor derecho frente a la Agencia Tributaria, Delegación Especial de Madrid.

Alegaban los actores que habían sido trabajadores de la entidad mercantil "Dicorma, S.A.", en la que prestaron servicios, ostentando créditos salariales que fueron reconocidos en la Sentencia dictada en fecha 18 de febrero de 2004 por el Juzgado de lo Social número 10 de los de Madrid, en la que se recogía la condena a la empresa demandada, del abono de las cantidades reflejadas en el fallo. No habiendo sido impugnada la citada sentencia respecto del pronunciamiento del reconocimiento del crédito salarial, se solicitó la ejecución de la misma, procedimiento seguido con el número de autos 48/2004, acordándose el despacho de ejecución por Auto de 26 de abril de 2004. Con fecha 3 de mayo de 2004, se dictó Auto en el que se acordaba el embargo de los siguientes locales comerciales: 1) local sito en la Calle Seco, nº 10, 1º B, de Madrid, inscrito en el Registro de la Propiedad nº 3 de Madrid con el número 31399; 2) local número 2 situado en la planta baja de la casa número dos de la calle Luis Piernas de Vicálvaro, inscrita con el número 5011; 3) local comercial sito en la Calle Juan de Urbieta nº 37, planta baja, inscrito en el Registro de la Propiedad número 2 de Madrid con el número 21.550.

Con fecha 29 de junio de 2004, se procedió en el Registro de la Propiedad de Madrid nº 8, a la anotación de embargo a favor de los demandantes de este procedimiento para responder de 221.889,07 euros de principal más 13.868,07 euros y 22.188,91 euros de intereses y costas, según autos 382/2002, hoy ejecución 48/2004, tramitados en el Juzgado de lo Social número 10 de Madrid contra Dicorma, S.A.

Continuaban argumentando los demandados que tuvieron conocimiento que la Agencia Tributaria había iniciado expediente para hacer efectivos créditos y deudas contra la entidad mercantil "Dicorma, S.A." por deudas tributarias que dicha empresa tenía; en concreto, se seguía la ejecución para hacer efectivos pagos con cargos a la finca descrita como local comercial sito en la Calle Seco nº 10, de Madrid, inscrita en el Registro de la Propiedad número 3 de Madrid con el número 31399.

Que igualmente tuvieron conocimiento de que se seguía procedimiento de ejecución contra los inmuebles descritos como lote 4 y lote 5, que se describen de la siguiente manera:

Lote cuatro: descripción registral: urbana: tres.- local comercial número uno, situado en la planta baja de la casa número dos de la calle de Luis Piernas, de Madrid, Vicálvaro,... inscrita con el número 5.010, folio 83, libro 146, tomo 1588, en el Registro de la Propiedad número 8 de Madrid.

Lote cinco: descripción registral: urbana: tres.- local comercial número dos, situado en la planta baja de la casa número dos de la Calle Luis Piernas de Madrid, Vicálvaro,... finca inscrita con el número 5011, folio 86, libro 146, tomo 1588, en el Registro de la Propiedad número 8 de Madrid.

Entendían los actores que, de conformidad con el artículo 32 del Estatuto de los Trabajadores, son preferentes los créditos salariales que ostentan especto al derecho que detenta la Hacienda Pública, en el sentido de que ostentan mejor derecho a las cantidades fruto de las citadas subastas o procedimiento de ejecución. Por todo ello, con fecha 25 de junio de 2004, interpusieron reclamación previa a la tercería de mejor derecho frente a la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Madrid, a fin de que reconociera la preferencia del crédito salarial que la parte demandante tenía a su favor, y que como consecuencia de ello, se declarara el mejor derecho de dicha parte sobre el acreedor ejecutante( que era la Hacienda Pública). Dado que a la fecha de interposición de la presente demanda, la Agencia Tributaria no se había pronunciado todavía sobre dicha reclamación, es por lo que en el suplico de la demanda del presente procedimiento presentada en fecha 29 de octubre de 2004 se solicitaba textualmente que se dictara sentencia "declarando la existencia de los créditos reclamados y el mejor derecho de mi poderdante respecto al apremiado por el ejecutante, y que con el producto de los bienes embargados se les haga pago con preferencia a mis representados de la cantidad de 257.946,05 euros, ordenando que continúe la ejecución forzosa hasta la realización de los bienes embargados, depositándose lo que se recaude en la Cuenta de Depósito y Consignaciones, para hacer el pago por orden de preferencia que se determine al resolver la tercería, y todo ello, con imposición de las costas de los mismos a los demandados. Consintiendo el derecho de esta parte de intervenir en la ejecución a la que comparezco desde la admisión de esta demanda por disponer mis mandantes de título ejecutivo en que consta su crédito".

Mediante otrosí, la parte actora fijaba la cuantía del pleito en la cantidad de 257.946,05 euros.

Tras dictar la Agencia Tributaria resolución sobre la reclamación previa de referencia en fecha 2 de noviembre de 2004 ( notificada a los demandantes en fecha 18 de noviembre de 2004), con fecha 10 de diciembre de 2004, los...

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