SAP Almería 134/2006, 10 de Julio de 2006
Ponente | MARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID |
ECLI | ES:APAL:2006:820 |
Número de Recurso | 54/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 134/2006 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 54/06
SENTENCIA NUMERO 134/06
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ
MAGISTRADOS:
Dº. JESUS MARTINEZ ABAD
Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
En la Ciudad de Almería, a 10 de Julio de 2006
La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 54/06, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Almería seguidos con el número 287/04, sobre Terceria de Mejor derecho de una, como Apelante Banco Bilbao Vizcaya, y de otra, como Apelada Maite representada la primera por el Procurador D. Jose Antonio Sancer Pelegrina, y la segunda representada por el Procurador D. Javier Romera Galindo y dirigida por el Letrado D. Francisco Montioya Cortes con intervención del Ministerio Fiscal.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de El Ejido, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 18 de Febrero de 2005 del siguiente tenor:
Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia en el sentido de mantener la guarda y custodia de facto compartida de la menor sin dacion reciproca de pensión por alimentos y subsidiariamente en caso de otorgar la custodia a la madre establecer un régimen de visitas mas amplio.
El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada, quien solicitó la confirmación de la mencionada resolución.
A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y quedaron sobre la mesa del Magistrado Ponente el pasado 17 de Mayo de 2006 para dictar oportuna resolución.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
Frente a la sentencia que desestimaba la terceria de Mejor derecho interpuesta por BBV frente a Unicaja respecto al sobrante existente tras pago de la cantidades garantizadas con la hipoteca gravada en favor del primero y que se realizo mediante procedimiento del art 131 LH en Autos 321/97 seguidos frente a los deudores terceristas por la hoy actora, se alza esta insistiendo primeramente en la falta de litisconsorcio pasivo necesario negando la necesidad de llamar a pleito a los deudores primitivos Sres Humberto Luis Alberto y oponiendo de fondo su mejor derecho a cobrarse de su crédito con respecto al sobrante.
Para un mejor entendimiento del problema debemos hacer una exegesis que pasa por unos hitos a destacar: Existencia de un préstamo hipotecario por parte de BBV a los codemandaso Sres Humberto y Luis Alberto de fecha 3 de Mayo de 1.984 que fue ejecutado en Autos 321/97 con unos limites de principal, interese y costas. Existencia así mismo de una póliza de credito intervenida por Corredor de Comercio entre Unicaja y Don Humberto - Luis Alberto de fecha 15 de Julio de 1.991 y para cuyo cobro se insto el Juicio Ejecutivo nº 502/91, y en el que se trabo embargo sobre la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Sueca la cual estaba gravada con la hipoteca anteriormente referida.
Tras adjudicación de la finca en procedimiento hipotecario se satisfacieron al acreedor hipotecario, actor hoy y apelante, la totalidad de las responsabilidades garantizadas con la hipoteca, si bien según actora existían intereses remuneratorios y costas por cuantía de 23.810,13 euros que no cubría la garantía hipotecaria por existir limites, pretendiendo hacerse pago con el sobrante que quedo.
Alega el recurrente la innecesariedad de llamar a pleito y de correr con las costas de los codemandados a pleito que se allanaron, a los deudores alegando a sensu contrario el art 617.2 LEC en tanto considera que su crédito consta en titulo ejecutivo. Olvida la actora que precisamente en intima conexión con tal excepción se encuentra el fondo del asunto que pasa por declarar y determinar la naturaleza del crédito que ostenta cuyo origen son resto de intereses y costas que la escritura hipotecaria no garantizaba. Es por ello por lo que a priori no puede partirse para no llamar a pleito a estos terceros de un titulo ejecutivo que sin duda es discutido por la parte contraria que considera...
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