SAP Almería 134/2006, 10 de Julio de 2006

PonenteMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
ECLIES:APAL:2006:820
Número de Recurso54/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución134/2006
Fecha de Resolución10 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 54/06

SENTENCIA NUMERO 134/06

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

Dº. JESUS MARTINEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID

En la Ciudad de Almería, a 10 de Julio de 2006

La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 54/06, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Almería seguidos con el número 287/04, sobre Terceria de Mejor derecho de una, como Apelante Banco Bilbao Vizcaya, y de otra, como Apelada Maite representada la primera por el Procurador D. Jose Antonio Sancer Pelegrina, y la segunda representada por el Procurador D. Javier Romera Galindo y dirigida por el Letrado D. Francisco Montioya Cortes con intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de El Ejido, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 18 de Febrero de 2005 del siguiente tenor:

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia en el sentido de mantener la guarda y custodia de facto compartida de la menor sin dacion reciproca de pensión por alimentos y subsidiariamente en caso de otorgar la custodia a la madre establecer un régimen de visitas mas amplio.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada, quien solicitó la confirmación de la mencionada resolución.

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y quedaron sobre la mesa del Magistrado Ponente el pasado 17 de Mayo de 2006 para dictar oportuna resolución.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestimaba la terceria de Mejor derecho interpuesta por BBV frente a Unicaja respecto al sobrante existente tras pago de la cantidades garantizadas con la hipoteca gravada en favor del primero y que se realizo mediante procedimiento del art 131 LH en Autos 321/97 seguidos frente a los deudores terceristas por la hoy actora, se alza esta insistiendo primeramente en la falta de litisconsorcio pasivo necesario negando la necesidad de llamar a pleito a los deudores primitivos Sres Humberto Luis Alberto y oponiendo de fondo su mejor derecho a cobrarse de su crédito con respecto al sobrante.

Para un mejor entendimiento del problema debemos hacer una exegesis que pasa por unos hitos a destacar: Existencia de un préstamo hipotecario por parte de BBV a los codemandaso Sres Humberto y Luis Alberto de fecha 3 de Mayo de 1.984 que fue ejecutado en Autos 321/97 con unos limites de principal, interese y costas. Existencia así mismo de una póliza de credito intervenida por Corredor de Comercio entre Unicaja y Don Humberto - Luis Alberto de fecha 15 de Julio de 1.991 y para cuyo cobro se insto el Juicio Ejecutivo nº 502/91, y en el que se trabo embargo sobre la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Sueca la cual estaba gravada con la hipoteca anteriormente referida.

Tras adjudicación de la finca en procedimiento hipotecario se satisfacieron al acreedor hipotecario, actor hoy y apelante, la totalidad de las responsabilidades garantizadas con la hipoteca, si bien según actora existían intereses remuneratorios y costas por cuantía de 23.810,13 euros que no cubría la garantía hipotecaria por existir limites, pretendiendo hacerse pago con el sobrante que quedo.

Alega el recurrente la innecesariedad de llamar a pleito y de correr con las costas de los codemandados a pleito que se allanaron, a los deudores alegando a sensu contrario el art 617.2 LEC en tanto considera que su crédito consta en titulo ejecutivo. Olvida la actora que precisamente en intima conexión con tal excepción se encuentra el fondo del asunto que pasa por declarar y determinar la naturaleza del crédito que ostenta cuyo origen son resto de intereses y costas que la escritura hipotecaria no garantizaba. Es por ello por lo que a priori no puede partirse para no llamar a pleito a estos terceros de un titulo ejecutivo que sin duda es discutido por la parte contraria que considera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR