SAP A Coruña 429/2001, 19 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2001:2857
Número de Recurso1606/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución429/2001
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

D. JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERGD. CARLOS FUENTES CANDELASD. CARMEN MOSQUERA RODRIGUEZ

CORUÑA N° 6.-

Rollo: RECURSO DE APELACION 1606 /2001

FECHA DE REPARTO: 10-10-01.-

SENTENCIA N° 429

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

CARMEN MOSQUERA RODRIGUEZ

En A CORUÑA, a diecinueve de Noviembre de dos mil uno .

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio MENOR CUANTIA, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INST. N° 6 DE A CORUÑA, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDADO Y APELADO FONDO DE GARANTIA SALARIAL, con la dirección del Letrado del Estado y de otra como DEMANDADO Y APELANTE BBVA, S.A. representado en primera instancia por la Procuradora Sr. Belo González y con la dirección del Letrado Sr. Fraga López y los demandados declarados en situación procesal de rebeldía IBERODARMA, S.L., Vicente Y DOÑA María Cristina ; versando los autos sobre TERCERIA DE MEJOR DERECHO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INST. N° 6 DE A CORUÑA, con fecha 5-3-01. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: FALLO: Que estimando la demanda presentada por el Letrado del Estado en nombre y representación del FONDO DE GARANTIA SALARIAL contra BBVA, S.A., representado por la Procuradora DOÑA CARMEN BELO GONZALEZ y contra IBERODARMA, S.L., en rebeldía procesal en estos autos y desestimándola por falta de legitimación pasiva frente a DON Vicente y DOÑA María Cristina igualmente en rebeldía procesal en estos autos debo declarar y declaro en mejor derecho del Fondo de Garantía Salarial para hacer efectivo su crédito de 984.066 pts con preferencia al del ejecutante BBVA S.A. sobre los bienes de IBERODARMA, S.L., sin exclusión de ninguno de ellos. Todo ello con expresa imposición de costas procesales a los demandados".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el BBVA, S.A., interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, consiste en la tercería de mejor derecho que es ejercitada por la entidad actora FONDO DE GARANTÍA SALARIAL contra las demandadas BBVA, IBERODARMA S.L., en su condición respectiva de ejecutante y ejecutada en el juicio ejecutivo 581/97 del Juzgado de Primera Instancia n° 6 de A Coruña, cuyo objeto consistía en la reclamación del importe de la póliza del contrato mercantil de arrendamiento financiero ( leasing ) suscrito entre dichas sociedades, dirigiendo igualmente la demanda contra los avalistas Don Vicente y Dª. María Cristina . La razón en la que se fundaba la referida acción judicializada derivaba de la subrogación legal de la actora en los créditos salariales de los trabajadores de la entidad ejecutada IBERODARMA S.L., basando la demanda en lo normado en los arts. 32 y 33 del Estatuto de los Trabajadores. Por el BBVA no se cuestiona el carácter privilegiado del crédito de FOGASA mas se opone a la demanda con base a sostener la falta de legitimación pasiva de los avalistas, la imposibilidad que la tercería afecte al vehículo embargado, objeto del contrato de leasing, por pertenecer el mismo a la referida entidad bancaria, y, por último, el ejercicio extemporáneo de la tercería, toda vez que al interponerse la misma el BBVA se había adjudicado en concepto de pago el referido bien en la vía de apremio. El procedimiento finalizó por mor de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 6 de A Coruña, en la que estimando parcialmente la demanda, declaró la falta de legitimación pasiva ad causam de los avalistas, imponiendo las costas a los demandados, pronunciamiento judicial contra el que se interpuso, por el BBVA, el recurso de apelación cuya decisión nos incumbe, en el cual se vuelven aducir en la alzada los mismos argumentos esgrimidos en primera instancia, añadiendo la impugnación de la condena en costas. Varias son pues las cuestiones que debemos resolver en la litis, y que requerirán un tratamiento individualizado por mor del principio de congruencia, que nos exige dar respuesta fundada a la mismas.

SEGUNDO

En cuanto al motivo de apelación consistente en que no cabe la estimación de la tercería de mejor derecho con respecto al vehículo objeto del contrato de leasing, como consecuencia de que era titularidad de la entidad bancaria demandada, el mismo no es de recibo. En efecto, entre BBVA y la entidad ejecutada IBERODARMA S.L se celebró un contrato de leasing, que...

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