SAP Alicante 34/2001, 29 de Enero de 2001
Ponente | FRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO |
ECLI | ES:APA:2001:382 |
Número de Recurso | 442-A/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 34/2001 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª |
SENTENCIA N° 34/01
Ilmos. Sres y Sra.
Pte. D. Francisco Javier Prieto Lozano
Mdo. D. José María Rives Seva
Mda. D. Cristina Trascasa Blanco
En la Ciudad de Alicante a veintinueve de enero del año dos mil uno
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres y Sra del margen ha visto, en grado de apelación ( Rollo de Sala n° 442-A/1999 los autos de Tercería de DominioJuicio Declarativo de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de I Instancia n° 4 de Alicante bajo n° 404 de 1998, en virtud de recurso de apelación entablado por el demandante D. Victor Manuel quien por ello actúa en esta alzada en su condición de recurrente, representado por la Procuradora Sra Ruiz Manero y asistida por la Letrada Sra. Lloret Bono y siendo apelada la Tesorería General de La Seguridad Social, que ha sido asistida por el Letrado Sr. Martínez Lucas.
Es también parte apelada la mercantil Imprentas San Juan, S.L., que ha permanecido en situación procesal de rebeldía a lo largo del proceso.
Por el Juzgado de 1ª Instancia n° 4 de Alicante en los referidos autos, se dictó con fecha 6 de febrero de 1999 sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda presentada por el/la Procurador Don Pedro Montes Torregrosa, en nombre y representación de Victor Manuel , en cuanto a los bienes embargados en el procedimiento de Apremio seguido a instancias de la Tesorería General de la Seguridad Social contra la entidad Imprentas San Juan S.L., allanada en este proceso, debo declarar y declaro no haber lugar a levantar el embargo trabado sobre los bienes objeto de esta litis, debiendo en consecuencia continuar el procedimiento de apremio contra los mismos, todo ello haciendo expresa imposición de costas a la parte demandante en los términos expuestos en el fundamento jurídico sexto de la presente resolución.- Notifíquese la presente resolución a las partes previniéndolas que contra la misma podrá interponerse Recurso de Apelación ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de su notificación, recurso que se sustanciará en su caso ante la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante."
Contra la indicada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demandante Sr. Victor Manuel , recurso que fue admitido a tramite y en ambos efectos emplazándose a laspartes ante esta Audiencia Provincial elevándose seguidamente la causa a este Tribunal de Apelación donde se formó el correspondiente Rollo bajo el n° 442-A/99 y seguidamente se designó Magistrado ponente.
Comparecidas que fueron las partes apelante y apelada, en tiempo y forma, y previa la tramitación pertinente se señaló día y hora para la celebración de la vista que la Ley procesal, previene en cuyo acto por la Letrada del apelante se solicitó la revocación de la sentencia apelada y que se estimase la inicial demanda. El Letrado de la apelada solicitó la confirmación de la sentencia impugnada y que el recurrente fuese condenado al pago de las costas de la apelación.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D Francisco Javier Prieto Lozano
Sabido es que la obligación que el art. 120.3 de la C.E. en conexión con el art. 24.1 de) texto constitucional, impone a los Tribunales de motivar debidamente las resoluciones por ellos dictadas en el ejercicio de su Jurisdicción con el fin de dar a conocer a las partes las razones de las decisiones judiciales y propiciar su critica a través de los recursos, permite, y así lo...
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