SAP Barcelona, 12 de Mayo de 2000

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:APB:2000:6071
Número de Recurso753/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO

Dª NURIA ZAMORA PEREZ

En la ciudad de Barcelona, a doce de Mayo de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Tercería de Dominio-Menor Cuantia, número 814/97, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barcelona , a instancia de Dª Paula representada por el Procurador D. Alberto Ramentol Noria y dirigida por el Letrado D. Antonio J. Anguita Garcia, contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por el Procurador D. Jordi Fonquerni Bas, y dirigida por el Letrado Sr. Ferrer Garrido y EUROPEA DEL CALOR S.A. incomparecida en esta alzada y notificada en los Estrados del Tribunal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Tesorería General de la Seguridad Social, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de Febrero de 1999, por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada pro Paula contra la Tesorería General de la Seguridad Social debo declarar y declaro que los bienes trabados por diligencia de embargo de 21 de Abril de 1997, acordada en expediente administrativo nº 08-408-287 pertenecen en pleno dominio por dación de pago en Escritura Pública de 8 de Julio de 1995 a Doña Paula , debiendo levantarse la traba acordada y entregarse a la actora libre de cargas.- Se imponen las costas de este procedimiento a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Tesorería General de la Seguridad Social y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, a excepción de lademandada Europea del Calor S.A., se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día DOS DE MAYO ACTUAL, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON FONCILLAS SOPENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la tercería de dominio es el de excluir de la traba un bien o bienes que el tercerista considera indebidamente afectados por ella. No se discute propiamente sobre a quién corresponde la verdad dominical o la atribución del derecho de propiedad, sino, como se ha dicho, si el embargo ha de continuar o debe alzarse, lo que no obsta a que en el proceso se plantee, y en la sentencia se haga un pronunciamiento al respecto, la titularidad dominical en relación con el bien embargado, como soporte causal para decidir sobre la procedencia o no del embargo. Lo que realmente importa, de cara a la prosperabilidad de la acción, es que el Juzgador llegue a la convicción de que el bien fue erróneamente embargado por no pertenecer al ejecutado a quien se atribuye, correspondiendo al tercerista la carga del logro de tal convicción a través de la prueba de la bondad del título en el que apoya la legitimidad de su derecho.

SEGUNDO

En el caso presente no se puede llegar a la convicción referida, y ello por lo siguiente: -El título presentado es una escritura de dación en pago de una serie de máquinas y utensilios, incluidos elementos informáticos, de la sociedad Turbo Calor S.A. a la actora tercerista Dª Paula , cuyo origen causal hay que situarlo, según se hace constar en la escritura en que se instrumenta la dación de fecha 8 de Junio de 1995, y sostiene la Sra. Paula , en un préstamo concedido por ella a la sociedad dante en el año 1.994. Esos bienes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 949/2007, 12 de Septiembre de 2007
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 12 Septiembre 2007
    ...dictada en grado de apelación con fecha 12 de mayo de 2.000 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 16ª) en el rollo número 753/1.999, dimanante del Juicio de Menor Cuantía (Tercería de Dominio) número 814/1.997 seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Barcelona. Es ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR