SAP Cuenca 350/1999, 3 de Diciembre de 1999

PonenteMariano Muñoz Hernández
Número de Resolución350/1999
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE

SR. LOPEZ-CALDERON BARREDA

MAGISTRADOS:

SR. MUÑOZ HERNANDEZ

SR. PUENTE SEGURA

En la Ciudad de Cuenca, a tres de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos y oídos ante este Tribunal en grado de apelación, los autosde Juicio de Menor Cuantía nº 19 de 1.998, sobre Tercería de Dominio, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cuenca, a instancia del AYUNTAMIENTO DE VILLAR DE OLALLA (CUENCA), contra las entidades mercantiles PICAZO NAVARRO, S.A., con domicilio social en Cuenca, Calle Julio Larrañaga nº X y CIF nº A- 16013641 y COAS S.A. con domicilio en Parque de San Julián nº X, de la misma Ciudad y CIF no A-16010324, defendidos y representados en estos trámites, respectivamente, el primero por el Letrado D. Rafael Matas Cuellar y el Procurador D. José Olmedilla Martínez; la segunda por el Letrado D. Luis Ortega Fernández y la Procuradora Dª María Josefa Herráiz Calvo y la última en situación procesal de rebeldía, actuando como ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial D. Mariano Muñoz Hernández.

Se aceptan y dan por reproducidos en lo esencial los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

En los mencionados autos se dictó sentencia con fecha 8 de Julio de 1.999, por la que, tras los razonamientos jurídicos que el Juez estimó pertinentes pronunció el Fallo del tenor literal siguiente: "Debo desestimar la demanda de tercería de dominio interpuesta por el Ayuntamiento de Villar de Olalla (Cuenca), representado por el Procurador D. José Olmedilla Martínez, y asistido del Letrado D. Rafael Matas Cuellar, respecto de las sociedades Picazo Navarro S.A., representada por la Procuradora Dª. María Josefa Herráiz Calvo, y asistida del Letrado D. Luis Ortega Fernández, y A.S.R. S.A., declarado en rebeldía, absolviendo a los demandados de la pretensión contenida en la demanda.

Procédela condena en costas a la actora, el Ayuntamiento de Villar de Olalla".

Contra dicha sentencia por la representación del Ayuntamiento demandante se interpuso para ante esta Audiencia Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos, y con emplazamiento de las partes por el término legal se remitieron las actuaciones originales a este Tribunal, donde aquellas se personaron en tiempo y forma, proveyéndose en el sentido de tener por personados a los Procuradores que lo hicieron en nombre y representación de aquéllas y acordando la entrega de las actuaciones por su orden, para instrucción de los Letrados por término de seis días improrrogables, trámite que fue evacuado por los mismos dentro el plazo legal, acordándose traer los autos a la vista con citación, señalándose para la celebración de la misma el día 30 de Noviembre de 1.999, en cuyo acto los Letrados de las partes informaron alegando lo que estimaron pertinente en apoyo de sus respectivas pretensiones, y solicitando la parte apelante que se revoque la sentencia de instancia por otra en que sea estimada la demanda, con imposición de las costas procesales de la primera instancia a los demandados y sin imponer las de la alzada. La parte apelada comparecida interesó la desestimación del recurso, confirmando las sentencia de instancia e imponiendo las costas al apelante.

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN las consideraciones jurídicas de la sentencia apelada, en cuanto sean coincidentes con las que a continuación se expresan

Ejercitó el Ayuntamiento de Villar de Olalla demanda de tercería de dominio, como incidente de un Juicio Ejecutivo, al que fue ajeno dicho Ayuntamiento, sin que, por ello, la condición de tercero le sea discutida. Se refiere la tercería a dos parcelas de terreno, cuyo dominio figura inscrito a nombre de la entidad Agustín Segarra Real, S.A. - COAS, S.A.-- por título de división material. En el Juicio Ejecutivo nº 369/94 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cuenca, promovido por la entidad Picazo Navarro, S.A., contra la aludida COAS, fueron embargadas ambas fincas, cuyas anotaciones preventivas fueron practicadas en los respectivos folios registrales.

En la sentencia de instancia se establece que tramitado un Plan Parcial de Ordenación y simultáneamente el Proyecto de Reparcelación se tiene un proyecto de ordenación urbanística, pero no de ejecución del planeamiento por medio del oportuno Proyecto de Compensación, necesario para la formalización de la adjudicación en propiedad de las parcelas, que no se tramitó, por lo que se desestima la demanda.

Contra tal consideración opone el Ayuntamiento recurrente que se trata de dos fincas perfectamente delimitadas y con existencia jurídica que han obtenido inscripción en el Registro de la Propiedad y son de cesión obligatoria al Ayuntamiento conforme al Plan Parcial de suelo urbanizable aprobado administrativamente. Aunque no exista un documento que se llame Proyecto de Compensación, como se trata de un propietario de una finca única basta con que se determine la ubicación de las parcelas de cesión obligatoria y, en consecuencia, existe Proyecto de Compensación, porque en el Plan Parcial están todas las determinaciones propias de las parcelas de cesión obligatoria al Ayuntamiento y tiene la eficacia ejecutiva propia de acto administrativo válido, pudiéndose dar la situación que si no se reconoce validez a dicho acto no habría titulación para los propietarios de las parcelas, con sus respectivos dominios inscritos en el Registro de la Propiedad.

La parte apelada comparecida abundó en los razonamientos contenidos en la sentencia recurrida, coincidentes con los de la contestación de la demanda. Se resalta que, según resulta del Plan parcial, el sistema de actuación elegido es el de...

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