SAP Alicante 251/2007, 20 de Julio de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO
ECLIES:APA:2007:1697
Número de Recurso528/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución251/2007
Fecha de Resolución20 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de Apelación nº 528-A/2005

Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alicante

Procedimiento:

Juicio Ordinario (Tercería de Dominio) nº 767 de 2005

SENTENCIA Nº 251 /2007

Ilmos. Sres.

  1. Francisco Javier Prieto Lozano

  2. José María Rives Seva

  3. Cristina Trascasa Blanco

En la ciudad de Alicante a veinte de Julio de dos mil siete.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres. expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala nº 528 de 2005) los autos de Juicio Ordinario sobre Tercería de Dominio, seguidos ante el Juzgado de lª Instancia nº 2 de Alicante en virtud de recurso de apelación entablado por la parte demandante Dª Verónica y D. Lucas, quienes en consecuencia intervienen en esta alzada en su condición de recurrentes, representados por la Procuradora Sra. Fuentes Tomás y asistidos por el Letrado Sr. López-Bás Valero, siendo parte apelada la Agencia Estatal de la Administración Tributaria asistida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alicante en la referida causa se dictó con fecha 7 de julio de 2005 sentencia cuya parte dispositiva fue del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Pilar Fuentes Tomas en nombre y representación de Dª Verónica y D. Lucas contra los demandados con la libre absolución de los mismos de los pedimentos interesados de contrario. Procede imponer condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de los actores y terceristas recurso que fue admitido a trámite y seguidamente motivado por escrito en el que por los recurrentes se solicitó la revocación de la sentencia apelada y que se estimase la inicial demanda. Del escrito de recurso se dio traslado a la parte demandada que lo impugnó interesando su desestimación.

TERCERO

Seguidamente se remitió la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Sexta que a su recibo incoó Rollo bajo nº 528 de 2005 siendo designado Magistrado Ponente.

Y habiéndose declarado procedente la admisión de prueba en esta alzada, documental y testifical, y para la practica de este último medio probatorio se señaló día y hora para la celebración de la oportuna vista la cual tuvo lugar el día 29 de mayo pasado. En tal acto, en el que no compareció la defensa de la parte apelada, se realizó la testifical admitida.

Concedida que fue la palabra seguidamente al Letrado de los recurrentes alego lo que a su derecho convino en orden a valorar el resultado ofrecido por las pruebas, documental y testifical practicadas en esta segunda instancia e interesando finalmente la revocación de la sentencia apelada y la estimación de la demanda de tercería de dominio.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Prieto Lozano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A los fines de resolver el presente recurso parece oportuno dejar sentado que a la vista de la inicial demanda, de su encabezamiento en el que de forma expresa y precisa se consigna "interpongo tercería de dominio", y también de la invocación que de los Arts. 599 y 595 de la Ley de E Civil se realiza en sus fundamentos de derecho II y IV, y más aún en su suplico en el que postula el levantamiento de un embargo en su día trabado por el Ente Público ahora apelado, no cabe duda que ha sido tal especial y especifico proceso el que precisamente estimo oportuno promover la demandante, y sin que tal conclusión pueda estimarse desvirtuada por el pedimento final que en suplico de la demanda se formula al postular de forma expresa "que se libre al efecto oportuno oficio a dicho registro", puesto que a dichos fines debe de atenderse tan solo al primero y esencial pedimento, que se alce el embargo trabado sobre determinado bien inmueble identificado como finca registral nº NUM000 procedente de la anterior nº NUM001 inscrita al tomo NUM006, libro NUM007, del Registro de la Propiedad de Torrevieja nº 3, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Delegación Provincial de Alicante, Administración de Orihuela, en procedimiento de apremio administrativo seguido contra D. Sebastián y su esposa Dª Luz.

SEGUNDO

Al respecto debe de recodarse que si bien doctrina jurisprudencial reiterada (SSTS. y entre otras de fechas 6 de julio de 1965, 30 de octubre de 1963, 12 de junio de 1965, 20 de abril de 1967 ) insistió en poner de manifiesto las analogías existentes entre la tercería de dominio y la acción reivindicatoria en sentido estricto, al señalar que la tercería era una acción reivindicatoria en la que se sustituía la recuperación de la posesión como fin próximo, por el levantamiento de un embargo, tal doctrina en los últimos tiempos ha venido poniendo de manifiesto, también con reiteración, las diferencias existentes entre una y otra acción, incardinando la tercería, más bien en la declarativa de dominio e insistiendo que su concreta, última y única finalidad es el levantamiento del embargo en sí mismo (SSTS. entre otras muchas de fecha 7 de abril de 2.000 y las que en ella con profusión se citan, 18 de diciembre de 2000, 10 de diciembre de 2002) indicando así de forma clara la STS. de fecha 18 de octubre de 2005 que "la tercería es un proceso intercalado dentro del juicio ejecutivo, que es el principal, no tiende, en puridad técnica, a un pronunciamiento autónomo o por completo desgajado de lo hasta entonces acontecido en aquel proceso, sino que, al contrario, aspira a la consecución de una decisión judicial que, conectada con el trámite del principal, de tal forma le afecte que convulsione, lo hasta entonces en él resuelto.Así, si es de mejor dominio la decisión supondrá el mantenimiento o alzamiento de la medida cautelar del embargo decretado de la cosa en el juicio ejecutivo, según que el título de tercerista, no preceda o sí a la fecha del embargo,...",", por ello " la tercería no es un procedimiento autónomo sino la incidencia de una ejecución abierta y en trámite, determinando siempre una oposición a diligencias de juicio ejecutivo, (ahora proceso de ejecución judicial o procedimiento de apremio administrativo), ya en marcha, y, por tanto, una incidencia del mismo, que persigue, exclusivamente, la pretensión liberatoria del embargo de la cosa más que la atribución del derecho de propiedad (SSTS de 13 de diciembre de 1982 20 de junio de 1986 11 de abril de 1988 4 de julio de 1989 10 de octubre de 1996 29 de abril de 2000.)

De las concretas características y especifica finalidad de tal proceso, liberar del embargo bienes indebidamente trabados por no estar en el caso de responder de la deuda ejecutada, o lo que lo mismo por pertenecer tales bienes no al ejecutado, sino a un tercero extraño a la deuda reclamada en el correspondiente proceso o procedimiento de ejecución con titularidad dominical adquirida con anterioridad a la traba del embargo (SSTS. de 18 de febrero de 1995, 23 de julio de 2002 ) se desprende que tal como ha venido precisando la misma doctrina jurisprudencial (SSTS. de fechas 7 de mayo de 2003 18 de julio de 2005 ) la imposibilidad de acumular en el proceso incidental de tercería pretensiones que sean ajenos a lo que es su objeto, dado...

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