SAP Jaén 416/2001, 5 de Junio de 2001

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2001:1133
Número de Recurso338/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución416/2001
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 416

Iltmos. Sres.

Presidente

D. JOSÉ ANTONIO CÓRDOBA GARCIA

Magistrados

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

En la ciudad de Jaén, a cinco de junio de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en primera instancia con el número 14 del año 1999 por el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia número 338/00, a instancia de PAVIMENTOS MERIDIONALES S.L. representado ante este Tribunal, como apelante, por el Procurador Sr. Jiménez Cozar y defendido por el Letrado Sr. Sr. Izquierdo Roldán, contra TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representado ante este Tribunal, como apelado, por el Procurador Sra. Viedma Passolas y defendido por el Letrado Sr. Luna Rivas y contra TERRAZOS JAÉN S.L. no personada en esta instancia.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número cuatro de Jaén con fecha 7 de octubre de 1999.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. José Jiménez Cózar en nombre y representación de Pavimentos Meridionales, Sociedad Limitada, en ejercicio de una acción de Tercería de Dominio, en los autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía número 14/99 de este Juzgado, contra la Tesorería General de la Seguridad Social y Terrazos Jaén Sociedad Limitada, debo declara y declaro no haber lugar a la demanda y bien hecho el embargo trabado sobre los bienes muebles objeto de esta litis, y en consecuencia, debo levantar y levanto la suspensión del curso del procedimiento de apremio de la Tesorería General de la Seguridad Social a que se refieren estos autos y con expresa imposición a la actora de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por el actor, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Jaén, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo,que se registrara el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 31 de mayo de 2.001, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con el suplico de su demanda, con imposición de costas a la otra parte, y por el apelado se solicita la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MORALES ORTEGA.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se solicita por el tercerista en esta alzada la revocación de la sentencia dictada en primera instancia, argumentando haber incurrido ésta en error en la apreciación de la prueba, ya que ha quedado acreditada su propiedad sobre los bienes y maquinaria embargados mediante diligencia de fecha 2 de abril de 1998 en procedimiento de apremio seguido por la Tesorería General de la Seguridad Social contra la codemandada Terrazos Jaén S.A.

Entiende el apelante que la propiedad sobre los bienes ha...

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