SAP Lleida 142/2000, 17 de Marzo de 2000
Ponente | ANA CRISTINA SAINZ PEREDA |
ECLI | ES:APL:2000:214 |
Número de Recurso | 517/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 142/2000 |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 142/2000
Ilmos./as. Sres./as.
PRESIDENTE
D. MIGUEL GIL MARTIN
MAGISTRADOS
Dª MÓNICA CÉSPEDES CANO
Dª ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
En Lleida, a diecisiete de marzo de dos mil.
La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los señores anotados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de Terceria de Dominio número 326/98 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción núm. 1 de Lleida , en virtud del recurso de apelación interupuesto contra sentencia de fecha 18 de mayo de 1999 , dictada en el referido procedimiento. Es apelante la demandada TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, asistida y representada por la letrada Dª Inmaculada Quijada Gonzalez. Es apelada la actora , entidad NISSAN LEASING S.A. S.A.F., representada por el Procurador Sr. Jené Egea y dirigido por el Letrado D. Jorge Miquel Canivell. No comparece en esta alzada la codemandada declarada en rebeldia CONSTRUCCIONES JADY S.L. Es ponente de esta sentencia la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.
La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "FALLO.- Que estimando íntegramente la demanda origen de este proceso, debo declarar y declaro que los vehículos marca Nissan Modelo Patrol matrículas L-8490-T y L-8353-U embargados por la Tesoreria General de la Seguridad Social en el procedimiento de apremio nº 93/636 contra Construcciones Jady, S.L., son propiedad de Nissan Leasing, S.A., (antes Fimotor Leasing, S.A.) y en consecuencia, ordeno levantar el embargo trabado sobre los citados vehículos cuyos nº de bastidores son respectivamenteVSKAYG26OU0525536 y VSKAYG26OU0547722, condenando a los demandados al pago de las costas procesales."
Contra la anterior sentencia, la demandante Tesoreria General de la S.Social, interpuso recurso de apelación, que el Juzgado admitió en ambos efectos, y, una vez efectuado el oportuno emplazamiento, remitió los autos a esta Audiencia, Sección segunda, ante la que comparecieron , tal como consta en el encabezamiento de esta sentencia.
Formado el rollo y seguido el trámite correspondiente, se celebró la vista del recurso el pasado día siete de marzo de dos mil, en la que los Letrados de las partes informaron en defensa de sus respectivas posiciones, tras lo cual quedó el pleito visto para sentencia.
En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales.
La mercantil Nissan Leasing S.A. promovió contra la Tesoreria General de la Seguridad Social, Dirección Provincial en Lleida, y contra Construcciones Jady S.L. la demanda de terceria de dominio de que este recurso dimana, que fue estimada por la sentencia de instancia declarando que los vehículos Nissan Patrol matrículas L-8490-T y L-8353-V son propiedad de la entidad demandante y en consecuencia ordenó alzar el embargo trabado sobre los mismos por la Tesoreria General de la Seguridad Social en el procedimiento de apremio nº 93/636 seguido contra Construcciones Jady S.L.. Contra dicha resolución interpone recurso de apelación la Tesoreria General de la Seguridad Social reproduciendo las alegaciones contenidas en su escrito de contestación a la demanda según las cuales respecto al primero de los citados vehículos el plazo de amortización fijado en el "supuesto" contrato de Leasing finalizó con anterioridad al embargo trabado en el procedimiento administrativo de apremio con fecha 10-10-1994 por lo que no habiéndose acreditado la renuncia expresa a la opción de compra por parte del arrendatario , Construcciones Jady, ni tampoco que en la fecha del embargo el vehículo estuviera en poder de la demandante, debe concluirse que ésta no ostentaba el dominio del referido vehículo cuando se efectuó la traba, y respecto al segundo de los vehículos , el contrato celebrado entre Nissan Leasing S.A. y Construcciones Jady S.L. no puede ser calificado como contrato de Leasing ya que reune las características propias de un contrato de compra venta a plazos y en relación a uno y otro contrato la demandante promovió, con posterioridad al embargo trabado por la ahora apelante, juicio ejecutivo contra Construcciones Jady S.L. en el que procedió al embargo de los dos vehículos y posterior adjudicación de los mismos, lo que indica que de tales bienes eran propidad de Construcciones Jady.
La sentencia de instancia, tras valorar el contenido de los contratos en que se basa la acción ejercitada por la tercerista concluyó que su calificación es la de arrendamiento financiero o leasing al responder sus clausulas al contenido propio de este tipo de contratos. La Jurisprudencia del Tribunal Supremo define este contrato como aquél por el que la sociedad de leasing se obliga a financiar la posibilidad de utilización de un objeto a un usuario, de forma que en...
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