SAP Alicante 25/2000, 13 de Enero de 2000
Ponente | José Ceva Sebastiá |
Número de Resolución | 25/2000 |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante |
.
Iltmos. Sres.
D. Fco. Javier Prieto Lozano
D. José Ceva Sebastiá
D. José Mª Rives Seva
En Alicante a trece de enero de dos mil.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala nº 930-B/97) los autos de juicio de Cognición nº 337/96 en su día incoados ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Elche, en virtud de recurso de apelación entablado por la demandante Dª A.P.G., quien por ello interviene en esta alzada en su condición de recurrente, representada por el procurador D. Félix M. Pérez Rayón y bajo la dirección letrada de Dª Mercedes E. Martínez Cerdá, y siendo apelada Dª L.E.G. representada por el procurador D. Miguel Martínez Hurtado y bajo la dirección letrada de D. Juan Martínez Castaño.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Elche en los referidos autos tramitados con el nº 337/96 se dictó con fecha 16 de diciembre de 1996 sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda de tercería de dominio presentada por el Procurador D. Félix Miguel Pérez Rayón en nombre y representación de Dª A.P.G., a la que expresamente se imponen las costasde este juicio".
Contra la indicada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la demandada sra. P.G. siendo tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 734 de la L.E.C., con traslado del mismo a las restantes partes por término de cinco días, remitiéndose seguidamente los autos a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación Dª 930-B/97.
Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ceva Sebastiá
UNICO.- Contra la sentencia desestimatoria de su pretensión se alza en recurso la actora, alegando el error del juzgador al tener como probados unos hechos de los que se extraen como conclusión que la máquina, objeto de la tercería de dominio, fue adquirida en fraude de acreedores.
Motivo de recurso que no puede prosperar, por las mismas razones expuestas por el juzgador de instancia en su sentencia, que la Sala hace suyas íntegramente. A las consideraciones del tribunal "a quo" cabe añadir, que la actora no da explicación satisfactoria del título por el que la máquina embargada aparece en poder y posesión de la empresa...
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