SAP Cádiz 387/2002, 8 de Octubre de 2002

PonenteJUAN IGNACIO PEREZ DE VARGAS GIL
ECLIES:APCA:2002:2537
Número de Recurso374/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución387/2002
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

D. Manuel Gutiérrez LunaD. Juan Ignacio Perez de Vargas GilD. Juan Javier Perez Pérez

Audiencia Provincial de Cádiz

Sección Séptima

Algeciras

Rollo de apelación civil num 374/01

Autos de menor cuantía num 020/99

Juzgado de Primera Instancia num 1 de Algeciras

Ilmos Sres Magistrados:

Presidente: Don Manuel Gutiérrez Luna

Don Juan Ignacio Perez de Vargas Gil

Don Juan Javier Perez Pérez

SENTENCIA NUM. 387/02

En la ciudad de Algeciras a ocho del mes octubre del año de dos mil dos

.

Vistos por esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de

Cádiz de Algeciras, integrada por los Magistrados arriba

indicados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia

dictada con fecha veinticinco del mes de mayo del pasado año en

los autos de juicio de menor cuantía sobre tercería de dominio al

margen reseñados ; dimanantes del Juzgado de Primera Instancia num

uno de los de esta ciudad; tramitados a instancias la procuradora

DOÑA ESTRELLA VARGAS RIVAS , en nombre y representación de DON

Rodolfo , con asesoramiento del letrado SR. FERNANDEZ

PEÑA contra la sociedad mercantil de nacionalidad panameña FEDORA

CAPITAL CORPORACION como actora en los autos principales y contra

la demandada la entidad EL CUARTON S.A. representada la primera

por el procurador DON ADOLFO RAMIREZ MARTIN con el asesoramiento

del letrado Sr GARCIA BEAMUD Y PÉREZ y la segunda en situación

procesal de rebeldía ; los que penden ante este Tribunal en virtud

de recurso formulado por la parte demandante vencida; habiendo

sido designado ponente por turno de reparto el Ilmo.Sr.Magistrado

Don Juan Ignacio Perez de Vargas Gil miembro de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que en la fecha, en los autos y por el órgano judicial todos mas arriba reseñados, fue dictada sentencia, de la que se aceptan todos sus antecedentes de hecho en cuya parte dispositiva se decía literalmente lo siguiente " FALLO : Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación de Don Rodolfo contra PEDORA CAPITAL CORPORATION y contra EL CUARTÓN S.A., ordeno alzar el embargo trabado sobre la "Parcela numera LH-3 de la promoción "Los Heléchos" dentro de la Urbanización el Cuartón, situada en el término municipal de Tarifa; de DOS MIL CIENTO SESENTA metros cuadrados (2.160 m2); linda, por el Sur, con parcela numero 4 y con calle abierta en la finca matriz, por donde tiene su entrada; por el Este, con parcela numero 2; por el Oeste, con parcela numero 6, todas de la misma promoción; y por el Norte, con resto de la finca matriz" que forma parte de la finca numero 2.412 embargada en los autos de Juicio de Menor Cuantía número 138/1993 por ser propiedad del actor, con expresa imposición a las demandadas de las costas causadas."

Segundo

Por la parte actora en los autos principales, demandada en la tercería, en la fecha que consta, se presentó primero escrito de preparación de recurso de apelación contra la referida sentencia y después, previo su emplazamiento, en tiempo y forma legal el de formalización de aquel con base en los motivos de impugnación que constan y dado traslado del mismo a la contraria por esta se presentó escrita de oposición en los términos que igualmente constan y remitidos los autos originales a esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz , se le dio la tramitación correspondiente y designado ponente ; quedaron los autos conclusos para redactar el correspondiente proyecto de resolución y, tras deliberación de la Sala, dictar sentencia de alzada.

Tercero

En los presente autos han sido observados las prescripciones legales de orden formal establecidas en la L.E.C. para su tramitación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Basaba la parte actora tercerista su demanda en que en los autos de Juicio de Menor Cuantía numero 138/1993, seguidos a instancia de la entidad financiera de nacionalidad panameña PEDORA CAPITAL CORPORATION contra EL CUARTÓN S.A., se trabó embargo preventivo sobre la finca registral número 2.412 inscrita en el Registro de la Propiedad de Tarifa y, que dentro de dicha finca, sin segregar, figura la FINCA DE SU PROPIEDAD que describía de la siguiente forma : " Parcela numero LH-3 de la promoción" LOS HELECHOS " ubicada dentro de la Urbanización denominada " EL CUARTÓN " , sita en el término municipal de Tarifa; de DOS MIL CIENTO SESENTA metros cuadrados ( 2.160 m2 ); linda, por el Sur, con parcela numero 4 y con calle abierta en la finca matriz, por donde tiene su entrada; por el Este, con parcela número 2; por el Oeste, con parcela numero 6, todas de la misma promoción; y por el Norte, con resto de la finca matriz "; dicha parcela la compró el actor mediante documento privado de compraventa el 31 de marzo de 1976.

La demandada de tercería, PEDORA CAPITAL CORPORATION, se opuso a la demanda, alegando o argumentando en primer lugar que el actor tercerista había la finca objeto del litigio de quien no tenía poder para vincular a la sociedad y en segundo lugar, en términos generales, que no se acreditaba que tal compra se realizara antes del embargo trabado en los autos de menor cuantía ; la otra demandada fue declarada en situación de rebeldía procesal.

La Operadora Judicial de la instancia resolvía la cuestión estimando la pretensión de la demanda por considerar que, a través de la actividad probatoria desarrollada en el proceso había quedado suficientemente acreditado que la finca objeto de la traba era del dominio del tercerista con anterioridad a la anotación del embargo preventivo.

Segundo

Por la direccion jurídica de la parte demandada de tercería no rebelde , ahora apelante, se somete al debate de esta Sala como motivos de impugnación o ataque de la sentencia recurrido, la misma tesis por ella sostenida en la instancia concretada a que eI fallecido Don Hugo no estaba legitimado para vender la parcela objeto de la traba por carecer de poderes suficientes para ello y al mismo tiempo planteaba un hecho nuevo referido a que el tercenista no ha acreditado que sea propietario de la parcela objeto del embargo o, de parte de este, con anterioridad a la fecha de este ultimo - que por cierto no lega a concretarse con exactitud - 14 o 20 de mayo de 1.993, pues distingue entre el proveído ordenando el embargo, el mandamiento y la anotación de este son concretar fecha exacta - y que no resulta de aplicación lo normado en el art. 1.227 del C.C. pues el firmante en nombre de su patrocinada PEDORA Sr Hugo falleció con fecha posterior al contrato pero con anterioridad al embargo. Sin duda alguna, Objeto del embargo y de la tercería es la parcela LH-3 de "LOS HELECHOS " a su vez ubicada en la Urbanización EL CUARTON S.A. de Tarifa, ya descrita, adquirida por la parte actora mediante documento privado de compraventa de fecha 31 de marzo de 1.976 - identificada mediante plano -.

Tercero ; En este punto del debate y antes de entrar en el examen y estudio detallado de los motivos de impugnación o de ataque de la resolución objeto del recurso; conviene hacer una serie de precisiones acerca de la doctrina científica y jurisprudencial aplicable a esta materia y así:

" Tercería " en nuestro derecho vigente, es la intervención de un tercero en un proceso pendiente y se prevén dos clase de este instituto : la de dominio y la de mejor derecho y ambas solo son posibles referidas al proceso de ejecución. La primera sirve para impugnar el embargo trabado sobre bienes que"no pertenecen al deudor ejecutado ; la de mejor derecho es el cauce procesal ordinario - y única- por el que terceros acreedores del ejecutado pueden hacer valer eventuales privilegios frente a el y al ejecutante. Cualquier otra utilización del termino tercería debe ser evitada.

La normativa del art. 1214 del CC y concordante de la NLEC exigen que en la tercería de dominio, sea el tercerista quien haya de acreditar el dominio que invoca como soporte jurídico de su pretensión y solo hay que tener en cuenta en orden a la tercería de dominio e la situación de este existente al tiempo en que la traba se efectuó y no a las situaciones dominicales siguientes.T.S. Sala 1ª sentencia de 1 de febrero de 1.995. Para que pueda prosperar la tercería, es necesario que la adquisición de los bienes embargados han sido objeto de disposición con anterioridad ( TS Sala 1ª sentencia de fecha 26 Maya; 21 Junio y 31...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR