SAP Barcelona, 15 de Mayo de 2000

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2000:6177
Número de Recurso1025/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ MIGUEL FONTCUBERTA DE LA TORRE

Dª. AMELIA MATEO MARCO

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

En la ciudad de Barcelona, a quince de mayo de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Tercería de dominio-menor cuantía, número 978/1996 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 42 de Barcelona , a instancia de D. Rodolfo representado por el Procurador D. Agustín Huertas Salces y dirigido por el Letrado D. Roger Sendil Martí, contra DIRECCION000 DE BARCELONA, representada por la Procuradora Dª. Mª. José Blanchar García y dirigida por el Letrado D. Pedro Salomé, y contra CONSTRUCCIONES MANET, S.A., incomparecida en esta alzada y representada en los Estrados del Tribunal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de julio de 1999, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda de tercería de dominio formulada por el Procurador D. Agustín Huertas Salces en nombre y representación de D. Rodolfo contra la DIRECCION000 DE BARCELONA y la entidad CONSTRUCCIONES MANET S.A., y en consecuencia declaro no haber lugar al alzamiento del embargo trabado sobre la finca registral nº NUM000 a que se refiere la demanda, con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, por la representación de la parte demandante-apelante se solicitó elrecibimiento del pleito a prueba para la práctica de la prueba documental, y habiendo lugar a las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 9 de mayo de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta el primero de los contenidos en la sentencia apelada, rechazándose los demás.

PRIMERO

Se ejercita por Don Rodolfo tercería de dominio sobre un local embargado como de titularidad de Construcciones Manet S.A., solicitando que se declare que el mismo es de su propiedad y, en consecuencia, que se levante el referido embargo.

El objeto de la tercería de dominio es destruir el error en la atribución del bien embargado y sometido al acto ejecutivo, al haber recaído la traba sobre el patrimonio de persona diferente al deudor, según señaló la S.T.S. de 26 de septiembre de 1986 . Su nota esencial es que mediante ella se formula oposición por un tercero a un acto concreto de embargo, pidiendo que se levante la afección realizada sobre un bien determinado. Junto...

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