SAP Badajoz 299/2002, 18 de Diciembre de 2002

PonenteENRIQUE MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA
ECLIES:APBA:2002:1576
Número de Recurso132/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución299/2002
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 299/2002

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo

D. Matías Madrigal Martínez Pereda

En la población de BADAJOZ, a 18 de Diciembre de dos mil dos.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos, [«*Procedimiento Ordinario núm. 420/01-; Recurso Civil núm 132/02; Juzgado de Primera Instancia de Badajoz-2*»], en virtud de demanda formulada por DÑA María Inés ; DÑA Alejandra ; DOÑA Araceli ; DÑA Cecilia ; DOÑA Encarna ; DÑA Inés ; D. Juan Luis Y DÑA María ; representados por la Procuradora de los Tribunales DÑA CLARA ISABEL RODOLFO SAAVEDRA; defendidos por el Letrado D JUAN MARÍA EXPÓSITO RUBIO; contra La DELEGACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE BADAJOZ; defendida por el Letrado del Estado J. NAVIA RODRÍGUEZ S.A (JONAROSA); Sobre «Reclamación de cantidad.»

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

en mencionados autos se dictó sentencia con fecha 11/01/2002 por la Iltma Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia de Badajoz-2, cuyo fallo es el siguiente:

Que desestimando la demanda promovida por la Procuradora Dña. Clara Isabel Rodolfo Saavedra en nombre y representación de Dña. María Inés , Dña. Alejandra , Dña. Araceli , Dña Cecilia , Dña Encarna ,

D. Juan Luis y Dña María contra Jonarosa y contra la Delegación de la Agencia Estatal Tributaria de la Administración del Estado de Badajoz debo absolver y absuelvo a los demandados, sin imposición de costas procesales causadas.

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN; por DÑA María Inés ; DÑA Alejandra ; DOÑA Araceli ; DÑA Cecilia

; DOÑA Encarna ; DÑA Inés ; D. Juan Luis Y DÑA María ; representados por la Procuradora de los Tribunales DÑA CLARA ISABEL RODOLFO SAAVEDRA; defendidos por el Letrado D JUAN MARÍA EXPÓSITO RUBIO; emplazando a las demás partes por un plazo de díez días para que presentasen escrito de oposición al recurso o en su caso de impugnación; oponiéndose al recurso interpuesto; El LETRADO DEL ESTADO; y formalizado el trámite de oposición al recurso; conforme a lo establecido en el art 463 de la Ley 1/2000 se remitieron los autos a este Tribunal para la resolución del recurso de apelación interpuesto; registrándose y turnándose el mismo de ponencia, correspondiéndole el nº 132/2002; no habiéndose celebrado vista pública pese al haberlo solicitado la parte apelante y no habiéndose propuesto prueba; quedando los autos sobre la mesa de la Sala y proveyentes para sentencia.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

Vistos siendo ponente el Magistrado Iltmo Sr D. Enrique Martínez Montero de Espinosa, Presidente del Tribunal.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

»

PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso una demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción de tercería de dominio frente a la DELEGACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE BADAJOZ y frente a la mercantil J. NAVIA RODRÍGUEZ S.A. en anagrama JONAROSA solicitándose dictase sentencia por la que se declarase que la finca rustica del municipio de Badajoz, Dehesa denominada la "Portuguesa Rica", inscrita al Tomo NUM000 , Libro NUM001

, Folio NUM002 , Finca nº NUM003 , que fue embargada con fecha 28-4- 1.998 por la Delegación de la Agencia Tributaria de Badajoz, es de propiedad exclusiva de los demandantes, y en su consecuencia se ordenase el alzamiento del embargo trabado sobre dicha finca y la consiguiente cancelación del embargo en el registro de la Propiedad correspondiente, pretensión que fue desestimada por el juzgador a quo por considerar que en primer lugar los actores no tenían la consideración de terceros, en segundo lugar que el negocio jurídico en que se fundamentaba la presente tercería era simulado y finalmente aplicaba la teoría del levantamiento del velo, alzándose contra dicho pronunciamiento la citada representación procesal por considerar que el juzgador de instancia había incurrido en error tanto de hecho como de derecho, al no valorar correctamente la prueba practicada y hacer una interpretación errónea con respecto a la doctrina y jurisprudencia relativa a las cuestiones objeto de recurso y las que acabamos de hacer referencia; Por otro lado el Abogado del estado en representación de la demandada Agencia Estatal Tributaria solicitó la confirmación de la resolución impugnada por estimar la misma ajustada a derecho y sin que por la otra codemandada declara en rebeldía y no personada en esta alzada se hayan efectuado alegaciones.

SEGUNDO

A la vista de las alegaciones realizadas por el recurrente la Sala con carácter previo debe entrar a examinar cual son los hechos que deben declararse probados, para ello ha procedido a efectúa un nuevo análisis de la prueba practicada, debiendo valorarse la misma en la forma establecida tanto en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto regula la denominada carga de la prueba y en los artículos 326 y 319 de la misma en lo que respecta a la fuerza probatoria de la prueba documenta, de todo ello se desprende que los hoy actores compraron a la codemandada JONAROSA la finca rustica descrita en el...

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