SAP Castellón 174/2000, 22 de Abril de 2000

PonenteAURORA DE DIEGO GONZALEZ
ECLIES:APCS:2000:604
Número de Recurso592/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución174/2000
Fecha de Resolución22 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 174

Ilmos. Sres.

Presidente:

DON FERNANDO TINTORÉ LOSCOS

Magistrados:

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

DON JOSÉ FRANCISCO MORALES DE BIEDMA

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a veintidós de abril de dos mil.

La SECCION PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. anotadas al margen, ha vista el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesta contra la sentencia de fecha tres de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, dictada por el Ilmo.. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Castellón , en autos de juicio de menor cuantía núm. 281 de 1997 de dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso, coma APELANTES, los demandantes, Don Víctor y Don Jesus Miguel y Doña María Milagros , representados por el Procurador Don Jesús Rivera Huidobro y defendidos por el Letrado Don José Luis Peteiro Periz y como parte APELADA, las demandadas, Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona "La Caixa", representada por la Procuradora Doñas Concepción Motilva Casado y defendida por el Letrado Don Juan Blasco Alventosa y Brecon, S.A., representada por la Procuradora Doña María del Mar Renau Casla y defendida por la Letrada Doña Marta Guimerá Zaera y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Daña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES PE HECHO

PRIMERO

El Fallo de la sentencia apelada literalmente dispuso: "Que debo desestimar y desestima la demanda de tercena de dominio instada por el Procurador D. Jesús Rivera Huidobro en nombre y representación de Víctor , Jesus Miguel , María Milagros , contra CALVA DE PENSIONES DE BARCELONA, y MERCANTIL BRECONSA. imponiendo las costas a los actores. "

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes la representación procesal de D. Víctor y D. Jesus Miguel y Dª. María Milagros interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma que fue admitido a trámite con emplazamiento de las partes para comparecer ante este Tribunal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de apelación, tramitándose el recurso y señalándose la celebración de la vista el pasado 14 de marzo de 2000, en la que el letrado de la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia apelada y que se dicte otra por la que se estime la demanda dando lugar a la tercería y el letrado de la apelada Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona "La Caixa", así como la letrada de la también apelada Brecon, S.A. interesaron la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas a los recurrentes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, con excepción del plazo para resolver por existencia de asuntos penales de índole preferente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los declarados en la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la acción de tercería de dominio promovida por los actores respecto de las fincas de núm registral NUM000 , NUM001 y NUM002 , que se hallaban en trance de ejecución hipotecaria en el procedimiento seguido por los trámites del art. 131 de la LH . tramitado con el núm. 87 de 1996 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Castellón, habiéndose acordado la suspensión del proceso sumario y la admisión a trámite de la demanda de tercería de la que dimanan estos autos al amparo del art. 132.2° de la LH en virtud del auto núm, 264 de 7 de julio de 1997 dictado por la Ilma. Sección Segunda de esta Audiencia Provincial . Estime la sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional que carecían los terceristas del título de propiedad de las indicadas fincas inscrito a su nombre, o al de su causante, con fecha anterior a la inscripción del crédito hipotecario, pronunciamiento que combaten en apelación los terceristas reiterando ante la Sala las pretensiones deducidas en su originaria demanda de que se reconozca su derecho de dominio anterior al crédito hipotecario y se deje sin efecto la traba que sobre los bienes inmuebles pesa, pretensión que sustentan en la aportación de la Escritura Pública otorgada el 22 de mayo de 1990 ante el Notario de Benicasim D. Víctor Manuel Arrabal Montero de cesión de solares a cambio de determinados componentes a construir y compraventa, que fue inscrita en el Registro de la Propiedad con anterioridad a la constitución de la carga hipotecaria.

SEGUNDO

El Tribunal Supremo en sentencia de 10 de octubre de 1996 , recordando la doctrina sentada en sentencia de 4 de julio de 1989 afirmaba sobre la tercería de dominio que es un procedimiento éste, sobre el que, en línea de principio, conviene subrayar que es uno de los dos que se contemplan dentro de la S. 3ª "de las tercerías", T.XV del Libro II de la L.E.C., y, por tanto, como un proceso intercalado dentro del "juicio ejecutivo" rúbrica pues, de este Título XV, y que reúne, en sí mismo, una doble particularidad caracterizante, por un lado, que, pese a su marco y régimen adjetivo o procesal, se cimenta en dos atributos o facultades conferidos por el ordenamiento civil o sustantivo a los derechos de que se trata, como son, si es el de dominio en su primera especie, el derecho de goce, disponibilidad y exclusión sobre la cosa que corresponde a todo propietario según la sanción genérica de los arts. 318 y 349 del C c ., mientras que si es de mejor derecho, ya dentro de los derechos de crédito o personales, propiciar la operatividad de las normas sobre "concurrencia y prelación de créditos" en orden a fijar en caso de yuxtaposición de varios créditos sobre una misma cosa cuál ha de ser...

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