SAP Jaén 112/2005, 16 de Mayo de 2005

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2005:278
Número de Recurso127/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución112/2005
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 112

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera

En la Ciudad de Jaén a, dieciséis de Mayo de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía sobre Tercería de Dominio seguidos en primera instancia con el nº 149 del año 1999, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ubeda , rollo de apelación de esta Audiencia nº 127 del año 2005, a instancia de Dª. Estela , representada en la instancia por el Procurador Sr. Molero García y defendida por el Letrado Sr. Rodríguez Muñoz, contra D. Juan Pablo , representado en la instancia por la Procuradora Sra. Rodríguez Méndez y defendido por el Letrado Sr. Olmedo Moreno y contra Mariano declarado en rebeldía.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ubeda, con fecha 7 de Enero de 2005 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Se acuerda desestimar la demanda de tercería de dominio presentada por Dª Expiración Villalba Alameda, luego sustituida por D. Juan Simón Mulero García, en representación de Dª Estela , contra D. Juan Pablo , representado por Dª Josefa Rodríguez Méndez y D. Mariano , y ello con imposición de costas a la actora.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ubeda, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en error en la apreciación de la prueba sobre la naturaleza del crédito y sobre la acción del art. 1373 del Código Civil solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por la parte demandada solicitando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.Siendo Ponente la Magistrada Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Dictada sentencia en la instancia por la que se desestima íntegramente la demanda formulada, se alza contra la misma la actora, reproduciendo las alegaciones vertidas en la instancia y alegando como motivo de impugnación, el error en la apreciación de la prueba en que incurre el juzgador sobre la naturaleza del crédito que se pretende ejecutar y sus implicaciones por entender que este nace con la sociedad ya disuelta, considerando que no ha resultado acreditado que este crédito sea ganancial y sobre la acción ex art. 1373 del Código Civil , sobre la que mantiene que no se ha pronunciado el juzgador, por lo que en definitiva solicitaba la revocación de la sentencia y se dicte otra por la que se estime íntegramente la demanda, con estimación de la acción d tercería de dominio y la acción del art. 1373 del Código Civil , con expresa condena en costas, lo cual no deberá prosperar, considerando la resolución impugnada totalmente ajustada a derecho, pues poco cabe añadir a las argumentaciones fácticas y jurídicas realizadas por el juzgador de instancia para fundamentar la sentencia objeto de la presente impugnación, ya que las mismas no son sino la necesaria consecuencia de la correcta y ajustada valoración de la prueba llevada a cabo por el juzgador. Argumentos estos que no han resultado desvirtuados por las alegaciones de la recurrente, por lo que pueden ser asumidos en esta alzada, por cuantos entendemos que se encuentran plenamente ajustados al resultado de la prueba documental aportada, testifical y a las propias alegaciones de la partes litigantes, los antecedentes fácticos que se exponen en los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida y que sirven de sustento a las consideraciones jurídicas que en tal resolución se vierten.

Por la actora se ejercitó acción de tercería de dominio con causa en el embargo decretado en los autos de juicio ejecutivo nº 343/98; la acción así ejercitada es desestimada por la sentencia de instancia, al entender el juzgador, que en modo alguno puede entenderse a la demandante como tercero, toda vez que siendo la deuda origen del procedimiento ejecutivo de carácter ganancial, los bienes de tal naturaleza quedan afectos al cumplimiento de los mismos con independencia de las adjudicaciones resultantes de la liquidación de la sociedad de gananciales, lo que en este caso ni siquiera se ha producido la liquidación.

A la vista de los motivos alegados y del contenido de la resolución impugnada, debe la Sala, con carácter previo, señalar que como...

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