SAP Guadalajara 78/2000, 3 de Marzo de 2000

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APGU:2000:112
Número de Recurso173/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución78/2000
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 78

En GUADALAJARA a tres de Marzo de dos mil

VISTO en grado de apelación ante esta Ilma Audiencia Provincial los autos de Tercería Nº 88/98 procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Guadalajara Nº Tres , a los que ha correspondido el RolloNº 173/99 en los que aparece como parte apelante Agencia Estatal de Administración Tributaria representado y dirigido por el Abogado del Estado y como parte apelada Dª. Mercedes representada por el Procurador D. Antonio Emilio Vereda Palomino y dirigido por el Letrado Sr. Crespo Rodrigo, versando sobre Tercería de Dominio, y siendo a Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 10 de abril de 1999 se dictó sentencia , en cuya parte dispositiva se establece: Estimando íntegramente la demanda de tercería de dominio interpuesta por Dª. Mercedes contra la Unidad Regional de la Delegación Provincial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Guadalajara y

D. Ignacio debo declarar y declaro que el bien descrito en el hecho primero de la demanda es propiedad del actor y así mismo debo ordenar el alzamiento del embargo trabado en el expediente administrativo descrito en el hecho tercero sobre la misma y se condena expresamente a los demandados al pago de las costas del juicio.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes por la representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la vista del mismo el pasado día 29 de febrero con el resultado que obra en el acta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre el Sr. Abogado del Estado la resolución del Juzgado de Primera Instancia número 3 de ésta Ciudad que estimó la demanda de tercería deducida por la actora, considerando que la misma adquirió la titularidad de la finca embargada en virtud de escritura de capitulaciones matrimoniales con anterioridad a que fuera dictada la resolución administrativa que la que se acordó la derivación de responsabilidad subsidiaria de su esposo en su condición de Administrador de la sociedad deudora de la Hacienda Pública que fue declarada fallida en el correspondiente expediente de apremio, a cuyo fin invoca el apelante que el inmueble que fue ganancial debe continuar respondiendo de las deudas contraídas por el marido en el ejercicio del comercio con anterioridad a la disolución de la sociedad de gananciales; apuntando que, al margen de que la declaración formal de responsabilidad subsidiaria del administrador se produjera con posterioridad, la deuda tributaría de la que dimana la misma referente a declaraciones paralelas por el Impuesto del Valor Añadido y por el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas de los Años 1988, 1989 y 1990, nació cuando se produjeron los respectivos hechos imponibles; siendo, por tanto, anterior a la liquidación de los gananciales (producida el uno de diciembre de 1992); añadiendo que, en todo caso, la demandante no tiene la condición de tercero ajeno al deudor, requisito esencial para la prosperabilidad de la acción; debiendo presumirse, además, que el contrato fue otorgado con un...

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