SAP Granada 103/2000, 9 de Febrero de 2000

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2000:347
Número de Recurso466/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución103/2000
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA Núm 103

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

Dª. Mª VICTORIA MOTOS RDGUEZ.

En la ciudad de Granada a nueve de Febrero de Dos mil. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Menor Cuantia seguidos a virtud de demanda de Banco Español de Crédito S.A., representado por la Procuradora Dª. Mª del Pilar Fariza Rodríguez y defendido por el Letrado D. Eduardo L. Martinez Martínez, contra D. Francisco Vallejo S.L., representado por la Procuradora Dª. Mª Jesús Cándenas González y, defendido por el Letrado D. Carlos Vega Torres, y contra Promociones y Construcciones Valmarsa S.L., no personada en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en diez de Mayo de mil novecientos noventa y nueve , contiene el siguiente fallo: "Que desestimando la tercería de dominio de dominio planteada en nombre de "Banco Español de Crédito S.A.", contra Francisco Vallejo S.L. y Construcciones y Promociones Valmarsa S.L., no ha lugar a alzar el embargo trabado sobre el crédito a favor de Construcciones y Promociones Valmarsa S.S., y condeno a la tercerista al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. AudienciaProvincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, en el acto de la vista su Letrado interesó la revocación de la sentencia recurrida; por el Letrado de la parte apelada se solicitó la confirmación de dicha resolución.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Una vez admitida la posibilidad de ejercitar la acción propia de la tercería de dominio para obtener el alzamiento del embargo cuando la traba haya a recaído sobre derechos de crédito, en virtud de la más amplia interpretación jurisprudencial que tiende a separarse de la equiparación de la tercería de dominio de la acción reivindicatoria, reflejada en las sentencias recogidas en la resolución apelada, en particular la STS de 6-5-98 , y desestimando el posible planteamiento extemporáneo de la acción ejercitada, al no haberse hecho entrega aún al ejecutante de la suma consignada, la cuestión ha de encontrarse en los motivos tenidos en cuenta por el Juzgador de instancia para rechazar la demanda de tercería. A la vista de las pruebas practicadas y de los argumentos ofrecidos por las partes hemos de ratificar en su integridad lo dispuesto en la sentencia recurrida.

En primer lugar, correspondiendo al tercerista la...

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