SAP Jaén 362/2000, 6 de Julio de 2000

PonenteFERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE
ECLIES:APJ:2000:1270
Número de Recurso543/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución362/2000
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 362

Iltmos. Sres.

Presidente

D. FERNANDO BERMÚDEZ DE LA FUENTE

Magistrados

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

En la ciudad de Jaén, a seis de Julio del año dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén los autos de TERCERIA DE DOMINIO seguidos en primera instancia con el número 121 del año 1.996 por el Juzgado de Primera Instancia n° 8 de Jaén , Rollo de Apelación Civil número 543 del año 1.998, a instancias de D. Jaime representado ante este Tribunal, como Apelante por la procuradora doña María Luisa Fuentes Alonso y defendido por el letrado don Lorenzo Morillas Gutiérrez; contra D. Víctor representado ante este Tribunal, como Apelado, por la procuradora doña Dulce Gutiérrez Gómez y defendido por el letrado don Braulio José López Mudarra.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 8 de Jaén con fecha Treinta de Junio de mil novecientos noventa y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando íntegramente la demanda de tercería de dominio interpuesta por la procuradora de los tribunales Dª. María Luisa Fuentes Alonso, en nombre y representación de D. Jaime , contra D. Juan Enrique y D. Víctor , debo declarar y declaro no haber lugar a levantar el embargo trabado sobre el piso NUM000 bloque NUM001 del sector NUM002 del POLÍGONO000 de esta ciudad, en los autos principales de donde la presente pieza dimana, absolviendo a los mencionados demandados de las pretensiones en su contra deducidas, y todo ello, con expresa imposición a la parte actora del pago de las costas procesales. Firme que sea la presente resolución, llévese testimonio a los autos principales, a fin de acordar lo procedente en orden a la prosecución de la vía de apremio suspendida ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por D. Jaime , en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia n° 8 de Jaén, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente Rollo, que se registrara el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes,convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista del recurso el día 5 de Julio de 2.000, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la sentencia recurrida y se dictara nueva sentencia con estimación integra de la demanda de Tercería de Dominio y con expresa imposición de las costas en ambas instancias a la parte demandada; y por el apelado se solicitó la confirmación de la sentencia recurrida por estar la misma ajustada a derecho, con expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante.

CUARTO

En la tramitación...

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