SAP Cáceres 296/2000, 12 de Diciembre de 2000

PonentePEDRO VICENTE CANO-MAILLO REY
ECLIES:APCC:2000:1014
Número de Recurso264/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución296/2000
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 296 - 2000

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE:

Dª MARÍA FELIX TEMA ARAGON

MAGISTRADOS:

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

Dª ELISENDA DE VILLAMOR MORGAN

------------------------------ROLLO NUM. 264/2000 AUTOS NUM. 421/99

TIPO DE PROCEDIMIENTO: MENOR CUANTÍA

SOBRE: TERCERIA DE DOMINIO

JUZGADO: CÁCERES NÚM. TRES

En la ciudad de Cáceres a doce de diciembre del año dos mil.

Vistos en grado de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial, Sección Segunda, por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se reseñan, los autos que en el mismo margen se referencian, tramitados a instancias de DON Jesús Ángel , mayor de edad, con D.N.I. NUM000 , vecino de Cáceres, c/ DIRECCION000 núm. NUM001 , NUM002 NUM003 , que ha estado representado por el Procurador Sr. GARRIDO SIMON, conforme comparecencia apud acta que consta en autos, y ha contado con la dirección letrada de don Manuel F. Montero de Paz, contra BANCO DE EXTREMADURA, actuando en su nombre don Juan-Eloy Fernández Simón, mayor de edad, abogado, vecino de Cáceres, c/ DIRECCION001 , núm. NUM004 , con D.N.I. NUM005 , que ha estado representado por el Procurador Sr. FERNÁNDEZ DE LAS HERAS, conforme poder de representación otorgado ante el Notario del Iltre. Colegio de Cáceres don Francisco García Domínguez, con núm. mil ochocientos ochenta y cuatro, y ha contado con la dirección letrada de don Juan Eloy Fernández Simón; y contra don Alfredo , mayor de edad, con domicilio en Cáceres c/ DIRECCION002 núm. NUM006 , allanado en las presentes actuaciones; obrando indicados autos ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado que al margen se referencia.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Se aceptan los de la resolución que se recurre.

PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Cáceres, en los autos núm.421/99, en fecha 28 de junio de 2000, se ha dictado Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando íntegramente la demanda de tercería de dominio interpuesta por el Procurador Sr. Garrido Simón, en nombre y representación de D. Jesús Ángel , contra D. Alfredo y Banco de Extremadura S.A., éste último representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández de las Heras, declaro la inexistencia del título invocado por el actor, al estimar acreditada la sucesión de empresas en fraude de acreedores, así como por carecer aquél de la condición de tercero, imponiéndose a la actora el pago y abono de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la parte actora, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, acordándose remitir los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes por término legal, como así se ha efectuado, y llegados los autos se formó el oportuno rollo de Sala al que se le ha dado el núm. 264/2000 de registro, y previos los trámites de ley, se señaló para la VISTA el día CUATRO DE DICIEMBRE DE DOS MIL a las ONCE de sus horas en que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes; y finalizada la misma, los autos quedaron sobre la mesa de la Sala para dictarse la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se ha observado todas las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don PEDRO V. CANO MAILLO REY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora-apelante insta la revocación de la Sentencia de instancia y la estimación de su demanda inicial; el saldo de la cuenta bancaria es del actor, que tiene y reúne en su persona todos los requisitos legales para ser tercero, además de no deudor; no es posible relacionar al demandante con un juicio ejecutivo en el que ni ha intervenido ni ha sido parte; tampoco es verdad lo de la sucesión de empresas en relación con su familia, mezclando la sentencia tres sociedades que no tienen nada que ver; la sucesión de empresas es un concepto restrictivo que necesita total acreditación; repitiendo que el tercerista nada tiene que ver con el asunto de ese juicio ejecutivo, una barbaridad que comete la sentencia es en lo relativo a los domicilios, que da por fijados en relación a documentos catastrales; tampoco hay sucesión en los vehículos, que se han adquirido en forma, véase lo de Hispamer; en otro orden de cosas, no hay confusión patrimonial ninguna y la cotitularidad en la cuenta corriente es meramente formal, siendo el actor el verdadero titular de la cuenta; el padre del demandante está en la cuenta para operar, no para otra cosas; si se mantiene lo decidido el actor perderá esas cantidades y no tendrá futuro, pues los acreedores actuarán inmediatamente; decidir así es una quiebra de la seguridad jurídica.

Insta la apelada la confirmación de la Sentencia; la solidez de la misma es indudable, y se reproduce (la misma); con cita de los fs. 60 y ss, escrito de contestación a la demanda, 410 y ss, resumen de pruebas, 546 y ss, diligencias para mejor proveer, se enumeran Sentencias de esta Sala sobre el levantamiento del velo y la tercería de dominio; la actora en su demanda, f. 5, esgrime como título la cuenta bancaria; sin que sea el momento de diferenciar entre acción reivindicatoria y tercería de dominio, esta parte ha probado cumplidamente que el título esgrimido por la demandante es nulo e ineficaz; señalando la amplia prueba de esta parte, es verdad, formalmente hablando, que en la cuenta hay dos firmas; pero la verdad real es que Alfredo , el codemandado allanado, es el verdadero titular de la misma y es el deudor de la que expone; lo del domicilio es un dato de gran importancia; dándose cuenta la actora del...

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