SAP Asturias 137/2003, 25 de Marzo de 2003

ECLIES:APO:2003:1173
Número de Recurso453/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución137/2003
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

Rollo: RECURSO DE APELACION 453/2002

NUMERO 137

En OVIEDO a veinticinco de Marzo de dos mil tres la Sección Cuarta de la Iltma. Audiencia

Provincial de Oviedo, compuesta por los Ilmos. Sres Don Ramón Avello Zapatero, Presidente, Don José Ignacio Alvarez Sánchez y Don Francisco Tuero Aller, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 453/02 en autos de Juicio Ordinario n° 136/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Oviedo, promovido por Tesorería General de la Seguridad Social, como demandada en primera instancia, contra Boinser SA, como demandante en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don José Ignacio Alvarez Sánchez.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia n°5 de Oviedo, con fecha 29 de Junio de 2.002, cuya parte dispositiva dice así: Que estimando la demanda interpuesta por la compañía Bionser SA contra la Tesoreria General de la Seguridad Social debo declarar y declaro que la planta de tratamiento anaerobio de purines de vaca reseñada en la escritura otorgada el 27 de Junio de 2.000 ante el notario de Madrid D. Francisco Hispan Contreras y embargada en el proceso de apremio seguido por la demandada contra la también mercantil Insertam SL. es propiedad del aquí demandante ordenando alzar el embargo trabado e imponiendo a las costas de esta primera instancia.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día 19 de Marzo de 2.003.-

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza el presente recurso de apelación frente a la sentencia dictada en la primera instancia la cual estimó la demanda de tercería de dominio y acordó levantar el embargo trabado por la aquí recurrente a la que impuso las costas del procedimiento.

Comienza la apelante por señalar la naturaleza de la acción de tercería, recordando la conocida doctrina Jurisprudencial a la cual ya había hecho referencia el Juzgador de instancia en el fundamento de derecho segundo de su resolución. Recuerda, asimismo, la Jurisprudencia consolidada que permite oponer por vía de excepción en esta clase de litigios la ineficacia del título del tercerista por ser simulado o carente de causa; doctrina que el Juzgador tampoco desconoció. Aduce, a continuación, que el art. 217 de la LEC introdujo el criterio Jurisprudencial de imponer la carga de la prueba a la parte que tuviera más facilidad para acreditar los hechos o disponga de más medios para ello; olvidando que este criterio es complemento del principio general que obliga al demandante a acreditar los hechos constitutivos de...

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