STS, 15 de Diciembre de 1998

PonenteD. CARLOS GRANADOS PEREZ
Número de Recurso345/1998
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a quince de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante nos pende, interpuesto por Carlos Manuel, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia que le condenó por delito de robo, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representando por la Procuradora Sra. Arcos Gómez.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 16 de Valencia instruyó Procedimiento Abreviado con el número 19/96, y una vez concluso fue elevado a la Audiencia Provincial de esta capital que, con fecha 18 de diciembre de 1997, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "El día 1 de Agosto de 1996 sobre las 2 horas 30 minutos, el acusado Carlos Manuel, mayor de edad, con antecedentes penales no computables, adicto a la sustancia estupefaciente heroína desde hace 13 años, con consumo diario de entre 1/4 o 1/2 gramo diario, o que disminuye sensiblemente en el acusado sus facultades volitivas y cognoscitivas, animado por el propósito de obtener un beneficio económico, accedió trepando por un semáforo ubicado en la calle, a la Clínica Dental sita en la calle DIRECCION000num. NUM000pta. 2 de esta ciudad, cuyo titular es Evaristoy tras manipular la puerta metálica del balcón se introdujo en su interior revolviendo los cajones y armarios allí instalados a los efectos de apoderarse de aquello que tuviera para él una utilidad, apercibiéndose, al salir al balcón que en la calle había un coche de la policía y los agentes fuera de él haciéndole indicaciones para que bajase en vez de lo que se introdujo de nuevo en la clínica y la abandonó por el patio interior introduciéndose por el mismo en la vivienda sita en la puerta número 1, donde penetraron en su busca los agentes, no lo encontraron pero vieron que en el cuarto de baño estaba rota la cisterna y la ventana de ventilación rota, y a través de allí vieron como la escayola del techo de los garages estaba rota por lo que pensaron que por allí se había ido por lo que buscaron una llave y bajaron al sótano pero tampoco lo encontraron si bien el agente que había quedado en la vivienda oyó un ruido en el cuarto de baño y se dirigió a él encontrando al acusado, que había vuelto a subir, tras la puerta de una habitación, sin que en su poder se encontrase nada, ocasionando en la vivienda de María Virtudesdaños por valor de 30.160 ptas.

  2. - La sentencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "FALLAMOS: CONDENAMOS AL ACUSADO Carlos Manuelcomo criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA ya definido con la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de drogadicción a la pena de 1 año y seis meses de prisión y suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas del proceso, y a que en concepto de responsabilidad civil abone a María Virtudesla cantidad de 30.160 ptas.- Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone abonamos al acusado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.- Reclámese del Instructor, debidamente terminada, la pieza de responsabilidades pecuniarias.- Contra la presente resolución se podrá interponer RECURSO DE CASACION en el plazo de los cinco días siguientes a la última notificación".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto se basó en el siguiente MOTIVO DE CASACION: Unico.- En el único motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción, por aplicación indebida, de los artículos 237, 238.3 y 240, en relación con los artículos 16, 62, 70.1 y 2, así como el 21.2, todos del Código Penal.

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 10 de diciembre de 1998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el único motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción, por aplicación indebida, de los artículos 237, 238.3 y 240, en relación con los artículos 16, 62, 70.1 y 2, así como el 21.2, todos del Código Penal.

Se denuncia, con el apoyo del Ministerio Fiscal, que la pena impuesta no es la que legalmente correspondía, ya que al haber sido condenado por un delito de robo tipificado en el artículo 240 del Código Penal, en grado de tentativa y concurriendo una circunstancia atenuante, a pesar de que la sentencia, no obstante la apreciación de una atenuante por drogadicción, no contiene ni el más mínimo razonamiento sobre la misma, partiendo de que la pena del tipo básico aplicado es de un año a tres años de prisión, la pena inferior en grado que exige, como mínimo la tentativa, se situaría entre seis meses y un año y como concurre una circunstancia atenuante, la pena legalmente aplicable se sitúa entre seis meses y nueve meses de prisión, no siendo nunca posible la impuesta de un año y seis meses de prisión.

SEGUNDO

Atendidas las circunstancias concurrentes, se considera ponderada y adecuada a la gravedad del hecho una pena de seis meses de prisión. III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley interpuesto por Carlos Manuel, contra sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, de fecha 18 de diciembre de 1997, en causa seguida por delito de robo, que casamos y anulamos, declarando de oficio las costas causadas. Y remítase certificación de esta sentencia y de la que a continuación se indica a la mencionada Audiencia a los efectos procesales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

En la causa incoada por el Juzgado de instrucción número 16 de Valencia con el número 191/96 y seguida ante la Audiencia Provincial de esa misma capital por delito de robo contra Carlos Manuely en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Zudiencia con fecha 18 de diciembre de 1997, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, hace constar lo siguiente:I. ANTECEDENTES

UNICO.- Se aceptan y reproducen los antecedentes de hecho de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Se aceptan y reproducen los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida a excepción de la determinación de la pena que se sustituye por los fundamentos jurídicos de la sentencia de casación.III.

FALLO

Que manteniendo y ratificando los restantes pronunciamientos de la sentencia anulada, debemos sustituir y sustituimos la pena privativa de libertad impuesta de un año y seis meses de prisión por la de SEIS MESES DE PRISION.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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