SAP Pontevedra 166/2006, 5 de Diciembre de 2006

PonenteJOSE FERRER GONZALEZ
ECLIES:APPO:2006:3092
Número de Recurso153/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución166/2006
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA, sede Vigo

SENTENCIA: 00166/2006

Rollo : 0000153 /2006 RP

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de VIGO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n? 0000057 /2006

SENTENCIA Nº 166/06

En Vigo ( PONTEVEDRA), a cinco de diciembre de dos mil seis.

Vistos, en grado de apelación, por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, integrada por los Magistrados don Juan Manuel Lojo Aller Presidente, doña Victoria Eugenia Fariña Conde y don José Ferrer González, los autos de Procedimiento Abreviado número 57/06, del Juzgado de lo Penal número 3 de Vigo, que dieron lugar al Rollo de Apelación número 153/06 RP; y en el que son parte, como apelante: el acusado DON Miguel, con domicilio en la C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 Interior, representado por el Procurador don Ticiano Atienza Merino, y defendido por la Letrada doña Laura Martínez Dezagoire; y como apelado: el MINISTERIO FISCAL, representado por la Iltma. Sra. doña Paula Grau. Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado DON José Ferrer González, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto del juicio oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 30 de junio de 2006, cuyos Hechos Probados literalmente dicen: «PROBADO Y ASI SE DECLARA que sobre las 19,10 horas del día 25 de marzo del 2005 el acusado Miguel, mayor de edad y condenado por delito de robo con fuerza en las cosas en virtud de sentencia firme de 1 de febrero de 2005 en la causa 332/2004 seguida ante el Juzgado de lo Penal número Uno de Vigo, fue sorprendido cuando se encontraba en la calle Joaquín Yañez n. 3 de Vigo, donde sirviéndose de un alambre de hierro trataba de abrir la cerradura del establecimiento comercial "Dete" ubicado en dicha calle, no logrando su propósito ante la presencia policial que fue debidamente comisionada al efecto.

No consta que por tales hechos se hubiere causado desperfecto o daño alguno a la cerradura de indicado local.»

Y cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: «Que debo CONDENAR Y CONDENO A Miguel como autor responsable de un delito de tentativa de Robo con Fuerza en las cosas con la concurrencia de la atenuante de drogadicción del art. 21.2 en relación con el art. 20.2 a la pena de TRES MESES DE PRISION, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena con expresa condena en costas procesales.».

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, el acusado DON Miguel, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones, solicitando se absuelva a su representado del delito al que ha sido condenado, y subsidiariamente se le declare exento de responsabilidad criminal por aplicación de la eximente del art. 20.2 del CP.

TERCERO

Dado traslado del recurso por el Ministerio Fiscal se presentó escrito impugnando el recurso y solicitando la confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO

Remitido el asunto a esta Audiencia, y turnado a esta Sección, se formó el correspondiente Rollo, en el que se señaló para la deliberación del recurso el día...

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