SAP Madrid 494/2006, 5 de Junio de 2006

PonenteMARIA LUISA APARICIO CARRIL
ECLIES:APM:2006:8504
Número de Recurso153/2006
Número de Resolución494/2006
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

MARIA LUISA APARICIO CARRIL ANA MARIA FERRER GARCIA MARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ

ROLLO Nº 153/2006

JUICIO RAPIDO Nº 42/2006

JUZGADO DE LO PENAL Nº 19 DE MADRID

SENTENCIA Nº 494/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmos. Sres. De la Sección 7ª

Dª. Mª Luisa Aparicio Carril

Dª. Ana Mª Ferrer García

Dª Pilar Rasillo López.

En Madrid a cinco de junio de dos mil seis.

VISTO en segunda instancia, ante la Sección Séptima de ésta Audiencia Provincial, el Juicio Rápido nº 42/2006 procedente del Juzgado nº 19 de lo Penal de seguido por un delito de ROBO CON FUERZA contra el acusado Marcos, venido a conocimiento de esta Sección a virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 790 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por EL MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado con fecha 27 de febrero de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "Sobre la 1,40 horas del día 25 de enero de 2006, el acusado Marcos, nacido en Polonia el 17 de septiembre de 1974, con antecedentes penales no computables y en situación irregular en territorio español, con ánimo de enriquecerse ilícitamente, rompiendo la luna triangular de la puerta delantera derecha, abrió la furgoneta Ford Transit matrícula F-....-FM, que su propietario Bernardo dejó estacionada en la Avda. de San Diego de ésta capital, logrando apoderarse de diversos efectos, de los que no pudo disponer, al ser sorprendido por los agentes de la autoridad cuando se encontraba en el interior del vehículo. Los efectos sustraídos fueron recuperados y entregados a su propietario en depósito. Los daños causados en la furgoneta han sido tasados pericialmente en 119,10 euros. El acusado es consumidor desde hace años de heroína y cocaína, lo que limita moderadamente sus facultades volitivas."; su fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado Marcos, como autor responsable de un delito de robo en grado de tentativa de los artículos 237, 238.2, 16 y 62 del Código Penal, concurriendo la atenuante de drogadicción del art. 21.2 del Código Penal, a la pena de seis meses de3 prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas y que indemnice a Bernardo en 119,10 euros, salvo que los daños hayan sido abonados por la Cía. Aseguradora." Han sido parte en la sustanciación del presente recurso el Ministerio Fiscal y el acusado como apelado representado por el Procurador D. Pedro Moreno Rodríguez y Ponente la Magistrada Dª. Mª Luisa Aparicio Carril.

SEGUNDO

El apelante establece como fundamentos del recurso las siguientes alegaciones: falta de aplicación del art. 89 del C. Penal

Al dar traslado del recurso al apelado éste impugno el recurso de apelación planteado.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, por providencia de 24 de mayo...

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