SAP Madrid 107/2005, 27 de Junio de 2005

PonenteARTURO BELTRAN NUÑEZ
ECLIES:APM:2005:7822
Número de Recurso6/2005
Número de Resolución107/2005
Fecha de Resolución27 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

ARTURO BELTRAN NUÑEZPASCUAL FABIA MIRCELIA SAINZ DE ROBLES SANTA CECILIA

ROLLO P.O. Nº 6/05

SUMARIO Nº 8/04

Procedente del Juzgado de Instrucción Nº 50 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 107/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. ARTURO BELTRÁN NÚÑEZ

Magistrados:

D. PASCUAL FABIÁ MIR

Dª. CELIA SAINZ DE ROBLES SANTA CECILIA

En Madrid, a veintisiete de junio de dos mil cinco.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la Causa P.O. Nº 6/05, procedente del Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid, seguida, por presuntos delitos de asesinato y robo intentados contra Sebastián, con DNI/NIE nº NUM000, nacido el 22/11/65 en Konitra Mar (Marruecos), hijo de Majdob y de Zahra, con domicilio en Madrid CALLE000 nº NUM001-NUM001NUM002., sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa en la que han sido partes el Ministerio Fiscal y dicho procesado representado por el Procurador Dª Mª del Carmen Olmos Gilsanz y defendido por la Letrada Dª. Virginia González Martínez de Alegría.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ARTURO BELTRÁN NÚÑEZ.

I ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

El Ministerio Fiscal acusó al procesado de ser autor de los delitos de asesinato en grado de tentativa de los Art. 139,16 y 62 del Código Penal, como medio necesario para cometer otro de robo, también intentado de los Art. 237, 242,16 y 62 del Código Penal y solicitó las penas de 14 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como que se le condenará a indemnizar a Paulino en 6.500 Euros por las heridas sufridas.

SEGUNDO

La defensa del acusado negó que hubiera prueba válida de su participación en los hechos y solicitó su libre absolución.

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Sobre las 3,30 horas del día 1 de Agosto de 2.003, el acusado Sebastián mayor de edad y sin antecedentes penales penetró en la cafetería Traffik sita en el parque Alfredo Kraus de esta capital y, aproximándose por la espalda a Paulino que estaba recogiendo las mesas de la terraza, le golpeó con un objeto contundente -probablemente una piedra- en la cabeza. Paulino, algo aturdido, se giró dando cara a su agresor, el cual, inmediatamente, le apuñaló en tórax, costado, codo y oreja izquierdos, si bien Paulino pudo sujetarle los brazos, y así se entabló un forcejeo, tras el que Sebastián se soltó de Paulino y huyó.

Por consecuencia de la agresión Paulino sufrió contusiones múltiples y heridas consistentes en traumatismo torácico abierto, heridas penetrantes en hemitórax izquierdo y región subsifoidea, neumotórax secundario, heridas incisas en pabellón auricular izquierdo y en codo izquierdo, que precisaron tratamiento quirúrjico de urgencia y tratamiento con antibióticos. Tras siete días de hospitalización, curó a los sesenta días restándole como secuelas cicatrices de 1,5 cm. en zona retroauricular izquierda, de 2,5 x 0,7 cm. en tercio inferior de brazo izquierdo, de 1,5 cm. en zona subsifoidea y de 1,5 cms. en zona inframamilar izquierda.

III FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

Los hechos se declaran probados en base a la declaración de la víctima, que relató los hechos con precisión, así como la forma en que identificó a su agresor, precisando que en el momento del ataque llevaba el pelo teñido o una peluca de color rubio y, aunque se confunde cuando dice que reconoció fotográficamente al acusado pues ello no es así, como consta al folio 45, si dejó muy claro que, cuando lo tuvo delante, lo identificó por su cara sin duda alguna, como efectivamente consta al folio 120. A ello hay que añadir, con leve carácter indiciario, que el detenido usa gafas, y que unas gafas con la huella del procesado fueron encontradas en el lugar de los hechos, según informe de la policía científica obrante al folio 40, pequeño dato adicional, y no prueba clara de carácter inculpatorio, porque ese informe no ha sido ratificado en juicio. En cuanto a la coartada del procesado de estar trabajando con su hermano en Torrevieja, ha de decirse que sólo consta por declaraciones suya y de su hermano, sin otros testigos que lo acrediten o pruebas documentales (alta en la seguridad social, billetes de tren o avión p. ej.) que prueben el desplazamiento...

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